Última revisión
05/11/2009
Sentencia Civil Nº 588/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 488/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 588/2009
Núm. Cendoj: 28079370102009100427
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11867
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00588/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007872 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 488/2009
Autos: JUICIO VERBAL 504/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 6 DE GETAFE, MADRID
De: Ignacio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Adolfina
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 504/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Getafe, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandando DON Ignacio , y de otra como apelado demandante Dª Adolfina , ambos sin representación legal profesional asignada en la Instancia, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Getafe, Madrid, en fecha 11 de Febrero de 2.009, se dictó Sentencia Nº 29/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Que estimando parcialmente la demandante interpuesta a instancia de Dª Adolfina contra Ignacio , debo condenar y condeno a Ignacio a que abone al actor la cantidad de 1096,28 ?, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2.009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Adolfina y sus cuatro hijos procedieron a la venta de una vivienda de la que eran copropietarios, sita en El Viso de San Juan, calle DIRECCION000 nº NUM000 .
Con carácter previo a la venta, se originaron una serie de gastos que han sido satisfechos por la Sra. Adolfina , la cual en este procedimiento reclama a su hijo, D. Ignacio , la parte que le corresponde abonar, que asciende a 1.133,79 ?, según indica la parte actora en su demanda.
La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por el demandado y habiendo impugnado la actora dicha resolución, siendo objeto tanto el recurso como la impugnación de la presente resolución.
SEGUNDO.- Ambas partes aceptan la existencia de una comunidad de bienes, al pertenecer proindiviso a varias personas la propiedad de la vivienda objeto de venta (artículo 392 C.Civil ), estando obligados todos los partícipes a soportar las cargas de forma proporcional a sus respectivas cuotas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 393 C.Civil . Las discrepancias se centran en las cantidades que han de ser satisfechas por el demandado, centrándose el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio en la impugnación de los documentos 3 b), 4 b), 6 a) y 6 b), aportados con la demanda, a cuyo análisis procedemos a continuación de forma individualizada.
El documento 3 b) consiste en el justificante de una transferencia de 350,28 ? a favor de D. Argimiro , cantidad destinada al pago del certificado de finalización de obra, con cargo a una cuenta de la que son titulares D. Efrain y Doña Adolfina . Aún cuando la actora no figure como titular de la cuenta desde la que se hace la transferencia y aunque la referida cantidad haya sido satisfecha por terceras personas ajenas a este procedimiento, el hecho de tener en su poder el resguardo acreditativo de haber realizado la transferencia otorga a la Sra. Adolfina el derecho a ejercitar la acción correspondiente contra el obligado a parte del pago, que en este caso es el demandado.
El documento 4 b) es la carta de pago acreditativa del abono de 784,65 ? por la obtención de la licencia de obras, la cual consta a nombre de D. Ignacio , si bien en ningún caso dicha circunstancia pone de manifiesto que el abono lo haya efectuado el demandado, entendiendo que ha sido la Sra. Adolfina quien ha satisfecho la cantidad reflejada en el documento a que nos venimos refiriendo, debido a que es ella la que tiene en su poder la carta de pago.
El documento 6 a) indica los trabajos realizados en la parcela consistentes en "Hacer doble tabique de ladrillo de separación de salón y habitación dado de yeso negro y fino", ascendiendo su importe a 450,32 ?, incluyendo en el precio "material, mano de obra y retirada de escombro al vertedero". Por otra parte, el documento 6 b) consiste en un "Presupuesto de reforma", ascendiendo a la cantidad de 6.200 ?.
Con respecto a los dos documentos anteriores, cabe precisar que ninguno de ellos incluye IVA, por tanto no pueden ser considerados facturas, entendiendo que ambos son simples presupuestos, no acreditando por sí mismos la realización de las obras que supuestamente han sido llevadas a cabo, sin olvidar que ambos fueron expedidos con cargo a "Sra. Adolfina ", persona desconocida, que no es parte en este procedimiento, finalmente hemos de tener en cuenta que el lugar donde se realizan dichas obras, según indica el documento, es en el inmueble sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 , que no resulta coincidente con el inmueble que fue objeto de venta, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 .
A la vista de lo anterior, consideramos que los documentos 6 a) y 6 b) no ofrecen prueba sobre el gasto de obras que se pretende repercutir al demandado, entendiendo que este extremo ha quedado huérfano de actividad probatoria, no habiendo conseguido la parte actora acreditar su certeza (artículo 217.2 L.E .Civ.).
Por todo ello, teniendo en cuenta que los importes reflejados en los dos últimos documentos citados son de 450,32 ? y 6.200 ? respectivamente, sumando un total de 6.650,32 ?, correspondiendo satisfacer a Doña Adolfina el 50%, es decir 3.325,16 ?, al ser propietaria de la mitad del inmueble, más el 16,67% de usufructo, que arroja una cifra de 1.108,60 ?, estaría obligada a abonar un total de 4.433,76 ? por dichos gastos, correspondería satisfacer el resto, 2.216,56 ?, a sus cuatro hijos, y por tanto cada uno de ellos tendría que abonar 554,14 ? en concepto de obras, importe que en este caso, a la vista del resultado de la impugnación de los documentos 6 a) y 6 b), ha de descontarse de la cantidad reflejada en el fallo de la sentencia de instancia, siendo procedente la estimación del recurso de apelación en este punto.
TERCERO.- La actora impugna la sentencia de instancia en lo referente a la condena en costas procesales, considerando que han de ser impuestas a la parte demandada debido a su actitud temeraria ante "la negación de la existencia de las obras".
La sentencia de instancia, ante la estimación parcial de la demanda, se pronuncia sobre este particular en el sentido de que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, debido a la estimación parcial de la demanda, postura que esta Sala comparte y mantiene, no apreciándose temeridad en la parte demandada, como pretende la impugnante. En consecuencia, decae la impugnación formulada.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia con respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio , condenando a Doña Adolfina a las costas originadas en esta instancia a consecuencia de la impugnación de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por DON Ignacio , en su propio nombre y representación, contra la Sentencia Nº 29/2009, dictada en fecha 11 de Febrero de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Getafe, Madrid , en Autos de Juicio Verbal Nº 504/2008 , acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier María Ortiz España, en representación de Doña Adolfina , como actora, contra D. Ignacio , como demandado; se acuerda condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 542,14 ?.
2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
No se efectúa pronunciamiento con respecto a las costas generadas por la interposición del recurso de apelación, condenando a Doña Adolfina a las costas originadas por la impugnación de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 488/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
