Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Civil Nº 588/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 147/2009 de 14 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 588/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100425

Núm. Ecli: ES:APM:2009:16110


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00588/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno

..: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7002482 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 147 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 79 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: BIUR S.A.

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Contra: SOCIEDAD URB. MUNICIPAL VILLANUEVA DEL PARDILLO SA

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Biur, S.A., representado por el Procurador D. Adotino González Pontón y asistido del Letrado cuyo nombre y n º de colegiación no consta en el escrito de interposición del recurso, y de otra, como demandado-apelado Sociedad Urbanística Municipal Villanueva del Pardillo, S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y asistido del Letrado D. Carlos Ruiz Cabrera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de El Escorial, en fecha 31 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr. González Pontón, en representación de BIUR, S.A., contra la mercantil Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., absolviendo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

Estimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en representación de la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo S.A. Se condena a BIUR S.A. al pago de la cantidad de 48.760,73 euros más intereses legales.

Con imposición de costas a la parte actora reconvenida BIUR S.A.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de marzo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de diciembre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- De la sentencia apelada se aceptan, y a continuación reproduciremos, los fundamentos de derecho primero, segundo y párrafo primero del tercero, en cuanto en ellos se efectúa un sintético, pero preciso y exacto, relato del objeto del procedimiento y se identifica correctamente cual es la cuestión que suscita el litigio entre las partes. El resto de la fundamentación jurídica de la mencionada resolución se rechaza.

Para que pueda comprenderse adecuadamente la causa que motiva el procedimiento y, en definitiva, los motivos que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Biur, S.A. contra la sentencia de primera instancia, pasamos a reproducir, como parte integrante de esta sentencia, los fundamentos de derecho antes señalados de aquélla, que dicen así:

"Primero. Ejercitan las partes recíprocas pretensiones de condena dineraria con motivo de la ejecución de un proyecto de reparcelación urbanística mediante el sistema de cooperación. El punto clave de la controversia, tal y como ha quedado planteada, consiste en determinar la procedencia de las cantidades que la entidad demandada reconviniente, Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., exige a la actora BIUR S.A. en concepto de conexiones externas y ampliación de la pavimentación. Explica la reconviniente que tales costes forman parte de un sector (SUZ II) distinto al de la actora reconvenida (UE 3) "pero se acordó que se realizarían inicialmente a costa del sector UE 3 para darle salida a las parcelas del mismo que, de lo contrario, quedarían encerradas sin salida exterior hasta tanto se desarrollara el sector SUZ II 2, siendo principal perjudicado en caso de que no se realizara la calle precisamente BIUR S.A., por ser propietario de la mayoría de las parcelas que componen el sector. Así se aprobó en el proyecto de urbanización de la UE 3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, así como en los órganos de la sociedad y fue comunicado a los propietarios del sector, todos los cuales han abonado la parte que les corresponde conforme a sus respectivos coeficientes".

De dar una respuesta negativa a la reconvención, el exceso de pago en el que se sustenta la demanda principal habría de ser acogido, con el correlativo éxito de la misma. Por el contrario, el éxito de la reconvención nos llevaría a descartar ese exceso de pago que invoca la actora reconvenida BIUR S.A., y a la desestimación consiguiente de su demanda.

Por ello, apartándonos del guión habitual en estos casos, nos ocuparemos en primer lugar de la demanda reconvencional.

Segundo.-La actora opone en primer lugar la falta de legitimación activa de la demandada reconviniente para exigir el pago de cuotas de urbanización por ser una de las personas jurídicas mercantiles a las que se refieren los artículos 21 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística , no legitimada, según jurisprudencia que cita, para reclamar cuotas, a diferencia de las asociaciones administrativas de cooperación mencionadas en el artícuo 131.3 de la Ley del Suelo.

No podemos atender estas alegaciones, por suponer una flagrante contradicción con actos propios de BIUR S.A., quien no impugnó en el ámbito administrativo las reclamaciones de pagos efectuadas por la sociedad reconviniente, procediendo por el contrario al abono de las cuotas sin ningún tipo de objeción, no resultando admisible desde la perspectiva de la lealtad procesal negar una legitimación que ha sido reconocida y asumida fuera del proceso y aún dentro de él. Así, en su propia demanda principal, BIUR S.A. no realiza ninguna alegación impugnatoria sobre la legitimación de la sociedad demandada para cobrar las cuotas, es más, la reconoce expresamente tanto en su fundamentación fáctica como jurídica, y sobre ella se formulan sus pedimentos, y no es hasta su contestación a la reconvención cuando decide, plantear esa falta de legitimación. (El rechazo de esta excepción no se combate en el recurso).

Tercero.- Entrando ya en el fondo de la demanda reconvencional, la actora reconvenida BIUR S.A. se opone al pago de las cuotas que le exige la sociedad municipal, alegando, en esencia, la ineficacia del proyecto de urbanización en que se sustentan tales costes, al no ajustarse dicho proyecto a las previsiones del planeamiento urbanístico, incurriendo en consecuencia en nulidad por falta de habilitación y cobertura legal. Cita para basar su oposición varias resoluciones de la jurisdicción contencioso administrativa".

A continuación el Juzgador de Primera Instancia considera que la jurisdicción civil carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos que emanan de los órganos municipales con competencia en materia urbanística, cuestión que está atribuida con carácter exclusivo al orden jurisdiccional contencioso. Es decir, so pretexto de incompetencia de jurisdicción, el Juez ha dejado imprejuzgado un requisito o elemento constitutivo de la legitimación causal de Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A. para poder reclamar a Biur, S.A. la cantidad de 81.651,96 ?, luego compensada con el crédito indiscutido de la demandante, que precisamente constituye el núcleo del debate, puesto que ninguna de las partes cuestiona la cuantía y el origen de sus recíprocos créditos.

La exposición fáctica transcrita debe ser integrada con los siguientes hechos relevantes:

a) La gestión y ejecución, por sistema de cooperación, de la Unidad de Ejecución 3 (U.E.-3) del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo (Madrid), está asumida por Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., la cual está constituida con el carácter de Sociedad Unipersonal y en la que el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo asume las funciones de la Junta General -folio 24-.

b) El Sector S.U.Z II-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo comenzó a desarrollarse urbanísticamente por el sistema de actuación de compensación, pero según Acuerdo de 7 de abril de 2003 de la Comisión de Gobierno se cambió por el sistema de cooperación, por lo que, previo rechazo de las alegaciones efectuadas por la Junta de Compensación contra el mencionado Acuerdo en otro de fecha 28 de marzo de 2003, quedó definitivamente aprobado el cambio de sistema de actuación del Sector SUZ II-2 por el sistema de cooperación en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de octubre de 2003.

Los Acuerdos de 28 de agosto de 2003 y 9 de octubre de4 2003 adoptados por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo fueron anulados por la sentencia dictada el 5 de julio de 2007 por la Sección Primera del a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid - folios 256 a 264-.

c) En la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., celebrada el 31 de mayo de 2005 "los Sres. Consejeros aprueban por unanimidad el presupuesto presentado por Lorty, S.A. por importe de 8.254,76?. IVA incluido, para la ejecución de unas obras de conexión de la unidad (UE-3) con el SUZII-2 realizando media calle que se hará a cargo del susodicho Sector cuando se desarrolle"-folio 82-.

En el anexo al Proyecto de Urbanización de la UE-3 se detallan cuales son las obras exactas de pavimentación que se iban a acometer y el coste de las mismas -folios 85 a 146-.

La sociedad demandada reconoce que en el sistema de ejecución por cooperación la Administración ejecuta las obras de urbanización y los propietarios de la unidad de ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y asumen los costes de urbanización en proposición a sus respectivos aprovechamientos; no obstante y pese a que las obras de conexiones externas y ampliación de pavimentación no forman parte de la UE-3, sino del Sector SUZII-2, siendo los propietarios de los terrenos pertenecientes a esta unidad los obligados a pagar su importe, se acordó que se realizarían inicialmente a costa del Sector UE-3 para darle salida a las parcelas del mismo, siendo la principal perjudicada, de no hacerse así, Biur, S.A., por ser la propietaria de la mayoría de las parcelas enclavadas en el sector UE- 3.

De ahí, que siga diciendo la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., que el importe abonado por Biur, S.A. le será reintegrado una vez que sean ejecutados los trabajos de urbanización del Sector SUZ II-2.

d) En razón a tal planteamiento la demandad dirigió el 8 de julio de 2005 a Biur, S.A. el telefax que figura unido al folio 25, cuyo texto, en lo que interesa a los fines de este enjuiciamiento, es el siguiente:

"Como consecuencia de aplicar los porcentajes de participación en la Unidad de cada parcela, deducir o añadir indemnizaciones y compensaciones y descontar los pagos a cuenta efectuados, el resultado en cuanto a la parcela RC-1 sería, en cuanto a los costes de urbanización excluyendo conexiones externas y ampliación de la pavimentación, un saldo a su favor de 32.891,74 ?, IVA incluido, en tanto que los capítulos de conexiones externas y ampliación de la pavimentación supondrían un saldo pendiente de 77.092,51 ?.

En cuanto a su porcentaje de participación en la parcela RU-5, en lo referente a los costes de urbanización excluyendo conexiones externas y ampliación de la pavimentación, existiría un saldo deudor de 943,88 ? IVA incluido, en tanto que los capítulos de conexiones externas y ampliación de la pavimentación tendrían un saldo pendiente de 4.559,96 ?".

Asimismo, el recibo o certificación expedida como justificante del pago a realizar dice así:

"Que dicho importe será reintegrado por la SOCIEDAD URBANISTICA MUNICPAL DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, S.A. a BIUR, S.A. una vez los propietarios del SUZ II-2 hayan hecho efectivo el pago de la carga urbanística correspondiente a los trabajos efectuados a favor de dicho Sector, y recogidos en los Anexos de Conexiones Externas del Proyecto de Urbanización de la UE-3".

e) Contra la sentencia dictada por el Juzgado, Biur, S.A. interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos con base en dos extensas alegaciones que pasamos a sintetizar.

Primera. Tras una introducción previa en torno al origen de los respectivos créditos reclamados por las litigantes en el procedimiento, la apelante efectuó una didáctica exposición sobre los principios rectores en materia de ordenación urbanística de los terrenos por medio de la actividad de planeamiento a través del correspondiente instrumento de ordenación, cuyo desarrollo se lleva a cabo por medio del sistema de actuación que se elija (en la UE-3 el de cooperación), sin que en ningún caso el instrumento de ordenación de la correspondiente unidad de actuación o sector pueda ser alterado o modificado por los proyectos de urbanización (obra), que, como concreto acto de ejecución, carece de carácter normativo y planificador. Al efecto se cita el artículo 67 del Reglamento de Planeamiento que dispone: "1. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.

2. Cuando la adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del Plan".

Finalmente, tras ser citadas y parcialmente reproducidas numerosas sentencias dictas en materia de Planteamiento Urbanístico por diversos órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa, concluye la alegación recalcando el principio general de reparto del importe total de los costes entre los propietarios de los terrenos incluidos en cada Sector o Unidad según su participación.

Segunda. La apelante, como propietaria de las parcelas del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución (UE-3) del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, denominadas RC-1 y RU-5, solo está obligada a sufragar el coste de las obras de dicha Unidad en proporción al terreno que aportó de acuerdo con el principio de reparto equitativo de beneficios y cargas. Y según reconoció la sociedad demandada en el documento nº 5 de los aportados con la demanda, Biur, S.A. ha pagado en exceso por las obras ejecutadas en la UE-3 la cantidad de 32.891,74 ?, que son las que reclaman en el procedimiento.

Biur no está obligada a pagar las cantidades que le pide la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo por obras ejecutadas en el Sector SUZ II-2, pero es que además no es posible una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad del cambio del sistema de actuación de compensación al de cooperación.

Por último, no puede justificarse la inclusión en la carga de financiación de los propietarios de la UE-3 del coste de las conexiones externas y ampliación de pavimentación en la aprobación del Proyecto de Urbanización, puesto que, como acto de ejecución, no puede modificar, alterar o establecer obras distintas de las previstas en el planeamiento de ordenación ni modificar defectos del mismo, según la normativa de aplicación (artículo 80.2 a) de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid y artículo 67 del Reglamento de Planeamiento ).

La demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confimación de la sentencia.

SEGUNDO.- El Juzgador de Primera Instancia no ha entrado a analizan las cuestiones planteadas por Biur, S.A. en el escrito de contestación a la reconvención, por considerar que la jurisdicción civil no puede pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos emanados de la competencia municipal. Esto es cierto, pero no del todo, pues el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone que a los solos efectos prejudiciales, los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los ordenes contenciosos-administrativos y social, si bien la decisión de dichos tribunales civiles sobre tales cuestiones no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca. Hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2000 era exigido un pronunciamiento previo de la jurisdicción especializada sobre la cuestión prejudicial de la que dependía la existencia del derecho ejercitado; pero la satisfacción del derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión ha justificado la reforma, salvo dejar al arbitrio del órgano de la administración que acciona al amparo de una norma sustantiva civil la constitución de su derecho, pese a que, tras un somero examen del acto administrativo y de la normativa que lo regula, el órgano judicial del orden civil fácilmente puede apreciar el acomodo o no de aquél a la legalidad, haciéndose difícil en muchas ocasiones la reparación del daño causado cuando tal actuación no se ajusta al ordenamiento jurídico. Así pues, en uso de la atribución jurisdiccional, eso sí limitada en sus efectos, que nos confiere el precitado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasamos a examinar si el crédito que reclama la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., es exigible y, por tanto, compensable con el que ostenta Biur, S.A..

Es un hecho admitido por las partes que cualquiera que sea el sistema de ejecución adoptado, compensación o cooperación, los costes de urbanización de cada sector o unidad deben ser asumidos por los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de sus limites en proporción a sus coeficientes de participación, sin que los propietarios de un sector tengan que hacerse cargo de los costes de otro, aunque se beneficien de la urbanización de este, pues es sabido que el desarrollo urbanístico, por su naturaleza, se asienta en el principio del beneficio o utilidad recíproca de los diversos sectores, que naturalmente no constituyen compartimentos estancos, sino partes integrantes de un todo, lo que, repetimos, no altera la independencia económica de cada uno de ellos en la asunción de los costes de urbanización. Asimismo, queda fuera de discusión que la cantidad que reclama en reconvención Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A. corresponde al importe repercutible en Biur, S.A., como propietaria de las parcelas RC -1 y RU-5 de la UE-3, por la ejecución de conexiones externas y ampliación de pavimentación en la Unidad o Sector SUZ II-2, distinto por tanto de aquél.

Pues bien, con independencia de que tal actuación resulta radicalmente contraria al principio de que los propietarios de cada unidad deben soportar los gastos de su urbanización, únicamente encuentra cobertura en el Proyecto de Obras o de Urbanización de la UE-3, donde se incluyó como anexo, sin que conste en el Plan General como instrumento normativo de la ordenación urbanística, lo que priva a Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A. de la necesaria legitimación causal para deducir la reclamación que hace, anticipando el cobro a través de los propietarios de la UE-3 de lo que deben satisfacer los propietarios que integran el sector SUZ II-2. Pero es que al desarrollarse este por medio del sistema de compensación, puesto que los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo han declarado la nulidad de los acuerdos municipales que lo transforman en el de cooperación, únicamente a los propietarios del sector SUZ II-2 incumbía tomar la decisión sobre la ejecución de las mencionadas obras, al ser los obligados a su pago, habiéndose arrogado la sociedad demandada facultades que excedían de su competencia. De estimarse la reconvención Biur podría esta avocada a no poder recuperar la cantidad anticipada a Sociedad Urbanística Municipal Villanueva del Pardillo, S.A. al tener que reclamarla a los propietarios del Sector SUZ II-2, quienes, por medio de la Junta de Compensación, no tuvo ninguna posibilidad de decidir sobre la ejecución de las obras. Además difícilmente puede ser de aplicación los artículos 1195 y siguientes del Código Civil desde el momento en que el crédito que esgrime la demandada y demandante reconvencional no es propio, sino que, en cualquier caso, lo sería de los propietarios integrantes del SUZ II-2 de Villanueva del Pardillo.

Por lo expuesto estimaremos el recurso y, a sus resultas, parcialmente la demanda, ya que no se puede conceder la petición relativa a los intereses legales desde el 28 de julio de 2005, como Biur, S.A. pretende, pues la mora no se produce con el nacimiento o reconocimiento de la deuda sino desde que el acreedor exije judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, que, en este caso, tuvo lugar con la presentación de la demanda el 18 de febrero de 2008, por lo que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil , los intereses debidos, a falta de convenio, serán los legales desde la presentación de la demanda.

TERCERO.- No haremos imposición de las costas causadas por la tramitación de la demanda principal en la anterior instancia, dada su estimación parcial, según se dispone en el artículo 394-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las costas generadas por la demanda reconvencional, que se desestima, se impondrán a Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A., según se ordena en el precitado artículo 394 apartado 1 .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no haremos condena al pago de las costas causadas por el recurso.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por Biur, S.A. contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial en los autos de juicio ordinario nº 79/2008, seguidos a su instancia contra Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A.; resolución que se REVOCA y, estimando parcialmente la demanda, condenamos a la mencionada Sociedad Urbanística a que pague a Biur, S.A. la cantidad de 32.891,74 ?, más sus intereses legales desde la presentación de la demanda.

Asimismo, desestimamos la demanda reconvencional y absolvemos a Biur, S.A., imponiendo a la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, S.A. las costas procesales causadas en la anterior instancia por la tramitación de dicha reconvención.

No haremos imposición de las costas generadas en la primera instancia por la tramitación de la demanda principal, ni de las causadas por el recurso de apelación.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 147/09 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.