Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Civil Nº 588/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 550/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 588/2009

Núm. Cendoj: 36038370012009100968

Núm. Ecli: ES:APPO:2009:3420

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00588/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 550/09

Asunto: VERBAL 603/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.588

En Pontevedra a uno de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 603/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 550/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Héctor , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARIAN ANTELO DORREGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 23 marzo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de la entidad Ceac SL, representada por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por la Letrada Sra. Antelo Dorrego contra Héctor , representado por el Procurador Sr. Abalo Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Piñeiro Bermúdez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.079 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento del procedimiento monitorio.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Héctor se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticinco de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, de reclamación por la entidad actora de las cuotas impagadas de un curso Master en inglés adquirido por el demandado, del orden de 2079 euros, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación el accionado.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente interesa su absolución con base en una serie de argumentaciones que, de modo sustancial y sintetizado, se pasan a exponer a continuación.

Así, el apelante no niega la adquisición del curso sino el haberlo hecho en las condiciones que se afirman por la actora. Con el escrito de oposición al inicial procedimiento monitorio ya se adjuntó una copia del contrato de matrícula y compra del curso firmado por las partes y sólo rellenado con los datos correspondientes al alumno. No informándose del precio ni de la duración del curso, datos que se rellenan a posteriori según conveniencia del vendedor.

Por lo demás, resulta inadmisible que un curso de inglés dure 32 meses y su precio alcance los 3306 euros, pues por ese importe se puede desplazar el adquirente al país de origen y aprender el idioma durante un buen periodo de tiempo; sin que tampoco resulte creíble que se contratase para un alumno de 62 años (padre del demandado) que regenta un negocio de hostelería.

El testigo Sr. Luis Antonio , comercial de la actora y vendedor del curso, no fué seguro a la hora de contestar si había informado de la duración y coste del curso, pues lo que está claro es que si va diciendo que el curso dura 32 meses y cuesta 3306 euros no vende uno. Faltando así los requisitos esenciales para la validez del contrato.

Al acto del juicio no comparecieron los dos testigos propuestos por el demandado ( Rosana y el padre del demandado, con quién se sostiene el comercial de la actora negoció la compra del curso), éste último por aquél entonces enfermo de gravedad y en la actualidad fallecido, lo que nos priva de poder aclarar las condiciones en que se firmó el contrato y lo que hablaron el vendedor y el comprador.

SEGUNDO.- La presente reclamación viene a configurarse en el marco de una negociación acerca de la adquisición de un curso de inglés celebrado entre un empresario y un consumidor en el centro de trabajo de éste último (establecimiento de hostelería familiar), al que resulta de aplicación la por aquél entonces vigente ley 26/1991, de 21 de noviembre , de protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles de los empresarios.

Empezando por la última de las objeciones formuladas por el recurrente, no cabe hacer pechar a la demandante con la imposibilidad de prueba por el demandado de la veracidad de sus afirmaciones, bien producto de la fatalidad (entonces enfermedad grave de su padre, que le impidió comparecer al acto del juicio a deponer como testigo, y ahora fallecimiento del mismo) bien de su propio descuido, al no proponer en la alzada la práctica de la testifical de la Sra. Rosana , posiblemente debido a no haber formulado en su momento oportuna protesta a la decisión de la Juzgadora, en el acto de la vista del juicio, de no acceder a la práctica, como diligencia final, de los testigos propuestos por el demandado.

De otra parte, partiendo del reconocimiento por el demandado de la adquisición del curso de inglés, no resulta de recibo su alegación de haber sido adquirido en condiciones distintas a las afirmadas por la actora, dado que tal argumento le determinaba a precisar entonces las condiciones reales del contrato (lo que no ha hecho) y asimismo a intentar su justificación, aportando a tal efecto únicamente una copia del contrato de matrícula y compra de curso, correspondiente a un número de impreso ( NUM000 ) distinto al del contrato de matrícula y compra de curso aportado por la actora (impreso núm. NUM001 ), en donde sólo constan rellenados los datos del alumno.

Por lo demás, la actora ha venido a dar una explicación razonable a la existencia de ambos impresos de contrato, con ocasión de dar respuesta a la previa reclamación formulada por el aquí demandado ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, en el sentido de que el Sr. Héctor suscribió contrato con el Centro para el estudio de un curso de inglés a distancia (MASTER NATURAL WAY) en fecha 10/12/03, siéndole becado curso gratuito de inglés (BECA NATURAL WAY), recibiendo todo el material al completo y a plena conformidad, siendo así que la copia del contrato aportado por el Sr. Héctor corresponde al curso BECA, es decir el curso gratuito, motivo por el que no indica importe ni cuota.

Circunstancia ésta que ha venido a corroborar el testigo Don. Luis Antonio , por aquel entonces comercial de la actora e interviniente en la venta del curso, quién asimismo reconoció ser de su puño y letra las esenciales menciones que se contienen en tinta más oscura en el impreso de contrato de matrícula y compra de curso aportado por la actora, referentes a datos del alumno, datos del comprador del curso, datos profesionales, precio del curso y forma de pago, albarán de entrega y orden de domiciliación bancaria, de las que aseguró haber informado debidamente al comprador.

Lo que asimismo congenia con la atención por el demandado de hasta once recibos seguidos de cuotas mensuales del curso.

De ahí que, habiendo reconocido el demandado su firma en el contrato aportado por la actora, en donde en letra negrita e inmediatamente encima de la firma, se expresa que "el comprador dispone de siete días desde la recepción del curso para ejercitar el derecho de revocación, devolviendo el material recibido y con reintegro de las cantidades abonadas. A tal fin, recibe en este acto el preceptivo documento de revocación y copia del presente contrato, firmando en prueba de ello la recepción de ambos documentos, y dando su conformidad y aceptación a las condiciones estipuladas al dorso que pasan a formar parte del presente contrato", justificado el cumplimiento por la actora de las obligaciones que le imponía el art. 3 de la ley 26/1991, de 21 de noviembre , proceda la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

TERCERO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al demandado recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al demandado recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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