Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 588/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 454/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCIA, RAFAEL MARTIN

Nº de sentencia: 588/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100525

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00588/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0009671

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen : FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NOR NO MATRI CONS 0001082 /2011

RECURRENTE : Jose Manuel

Procurador/a : MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA

Letrado/a : RAQUEL GRANDIO QUIROS

RECURRIDO/A : Elena

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZALEZ

Letrado/a : JOSE RAMON NISTAL DIAZ

SENTENCIA NÚM. 588/2012.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos sobre GUARDA, CUSTODIA y ALIMENTOS nº 1082/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 454/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Jose Manuel , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA CONSOLACIÓN GONZÁLEZ PRADA, asistida por la Letrada DOÑA RAQUEL GRANDIO QUIROS, y como parte apelada-impugnante, DOÑA Elena , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. JOSE RAMÓN NISTAL DÍAZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que tras el cese de la convivencia entre D. Jose Manuel y Dª Elena , procede acordar las siguientes medidas:

1.- La titularidad de la patria potestad, a efectos de representación legal, responsabilidad parental, seguirá compartida en ambos progenitores.

2.- Se atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la misma, durante un plazo inicial de dos años, transcurrido ese plazo, a instancia de cualquiera de ellos se podrá revisar esta medida y determinar si procede que vuelva a ser compartida o bien procede hacer efectiva la privación solicitada por la madre.

3.- Dafne convivirá bajo la custodia de la madre.

4.- Jose Manuel podrá relacionarse con su hija, mediante un régimen de visitas tuteladas en el PEF de Gijón, durante dos horas quincenales, en los días que ambos progenitores pacten con el personal de PEF en función de la disponibilidad de este y los horarios laborales de los progenitores y el horario escolar de la menos.

Estas visitas tuteladas, podrán pasar a ser sin supervisión y a intercambios, si ambos progenitores están de acuerdo y el personal de PEF lo consideran conveniente para la menor. Con la única obligación de comunicar al juzgado de forma inmediata ese acuerdo, que deberá constar por escrito con la firma de ambos progenitores y el visto bueno del coordinador del PEF.

Cualquier otro cambio que implique un periodo más amplio de comunicaciones, deberá ser aprobado judicialmente.

Esta intervención del PEF se fija con carácter temporal, inicialmente por un periodo máximo de un año. Solo cuando exista causa justificada se podrá en interés de la menor prorrogar el uso del PEF.

La entrega y recogida se podrá hacer por la madre o persona por ella autorizada, pero en el caso de Jose Manuel , debe ser quien haga personalmente la recogida y entrega de la menor, en los horarios que se establezcan.

5.- Nada se acuerda en relación al uso del que fuera domicilio conyugal, y ajuar doméstico, al no existir el mismo.

6.- Jose Manuel , abonará como alimentos para su hija la suma equivalente al 20% de sus ingresos líquidos mensuales, con un mínimo vital de 150€ al mes. Esta pensión se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que se designe, y el mínimo vital fijado se actualizará, al alza, cada mes de febrero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago, será el mes de diciembre de 2011 y la primera actualización en febrero de 2013. Por ello, antes del 31 de marzo de 2012; caso contrario Elena podrá instar la correspondiente demanda ejecutiva y la retención judicial de las pensiones futuras.

7.- Ambos progenitores abonaran al 50% los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia.

Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Manuel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de vista presente recurso el día 19 de Diciembre de 2012, la que se llevó a efecto con el resultado obrante en el presente recurso.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna la sentencia por la demandante para privar de la patria potestad al padre de la menor, mientras que la apelación versa sobre las visitas adaptadas a las actuales circunstancias impuesta por la distancia geográfica entre las partes y a la reducción o supresión del mínimo vital de alimentos.

SEGUNDO.-En primer término debe resolverse en contra de la recurrente la privación de la patria potestad, cuyo ejercicio exclusivo se le atribuye expresamente, sin que concurra causa legal de privación, a salvo del escaso contacto entre el padre e hija y las dificultades del padre para hacerse cargo de ella con cierta estabilidad agudizadas por la actual situación, al desplazarse la madre a Mallorca. Este hecho obliga a modificar las acordadas en primera instancia, que venían desarrollándose en el PEF, deduciéndose del informe psicosocial y de las declaraciones de sus componentes en la vista que, pese a que el padre tiene una estructura de personalidad que le impide hacerse cargo de forma constante de la hija y pese al escaso contacto que tuvo con ella, ha sabido 'ganársela' en los contactos periódicos del PEF cuya evolución ha sido muy positiva y ello pese a la actitud de la madre que rechaza el contacto de su hija con el padre y ha introducido confusión en la menor sobre el rol paterno que pretende trasladar hacia su actual pareja. Debido a la distancia geográfica actual, y la precariedad económica del apelante es conveniente fijar un régimen de contacto con la menor del padre cuando Dafne se encuentre en Asturias en su periodo vacacional, ya que la madre tiene aquí su núcleo familiar, debiendo fijarse en la presente resolución, para evitar que la sola voluntad materna impida el contacto entre padre e hija, que se desarrollará en el PEF en presencia de la madre o de los familiares que ésta designe durante 3 días en Navidad dos horas diarias y otras dos horas diarias, tres días a la semana y durante dos semanas en verano, en la forma que se determine en ejecución de sentencia, por acuerdo de las partes o en su defecto, judicialmente.

TERCERO.-En relación con el aspecto económico que se discute, el apelante percibe un subsidio familiar de 416 euros, por lo que si bien es correcto el porcentaje declarado en la sentencia, que se adapta automáticamente a su nivel retributivo, no es proporcionado sin embargo el mínimo fijado en 150 euros, que pone en riesgo la subsistencia del obligado y que se reduce a 100 euros, cantidad más proporcionada a la vista de las actuales circunstancias del obligado, acogiendo su recurso. No se hace especial declaración sobre las costas de la impugnación habida cuenta de la materia sobre la que recae, ni de las del recurso parcialmente acogido ( art 398 LEC ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Desestimar la impugnación formulada por la representación de Doña Elena y acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Manuel contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012, dictada en los autos sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 1082/2011 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, la que se revoca en parte fijando el régimen de visitas en la forma prevista en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución y con reducción del mínimo vital de los alimentos a 100 euros mensuales, todo ello sin declaración en materia de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a tres de Enero de dos mil trece. Doy fe.


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