Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 588/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 390/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 588/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100579

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00588/2012

J. Murcia nº Uno

Verbal 2184/2010

S E N T E N C I A nº 588/2012

En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 2184/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Unoentre las partes: como actora Comisión Liquidadora de la Quiebra conjunta de las mercantiles Comuna, S.A y José Hernández Pérez e hijos, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr/a. Muñoz Vidal, y como demandada Castellonenca, S.Coop. Valenciana, representada por el Procurador Sr/a. Guasp Llamas y dirigida por el Letrado Sr/a. Canos Martí.

En esta alzada actúa como apelante Castellonenca, S.Coop. Valenciana, personándose por el Procurador Sr/a. Guasp Llamas, y como apelada Comisión Liquidadora de la Quiebra conjunta de las mercantiles Comuna, S.A y José Hernández Pérez e hijos, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores después del dictado de la sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de diciembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. MANUEL SEVILLA FLORES en nombre y representación de COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE COMUNA, S.A., y JOSE HERNÁNDEZ PEREZ E HIJOS, S.A., contra la mercantil CASTELLONENCA S.C., declaro la nulidad del negocio jurídico al que se refiere la demanda, condenando a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 2.122,58 euros, intereses solicitados y costas del juicio'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Castellonenca, S.Coop. Valenciana,basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 390/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 20 de diciembre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Comisión Liquidadora de la Quiebra conjunta de las mercantiles Comuna, S.A y José Hernández Pérez e hijos, S.A. formuló demanda contra Castellonenca, S.Coop. Valenciana en solicitud de declaración de nulidad del negocio jurídico de la cesión en pago realizado por la quebrada dentro del período de retroacción de la quiebra, frente a lo cual nada alegó.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se revoque la misma sin condena por tanto a la devolución de cantidad alguna.

SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante cumplió con aportar la prueba que justificaba el negocio jurídico dentro del período de retroacción de la quiebra, sin que hubiera ampliado la prueba ante la falta de impugnación por la demandada ya que fue declarada en rebeldía al no haber acudido al juicio verbal.

La alegación ex novo en el recurso de apelación en el sentido de negar la entrega de la mercancía no sirve por si sola para revocar una sentencia que se ha dictado en base a la documental aportada con la demanda y que no había sido cuestionada oportunamente; constando en el documento nº 5 el nº de albarán (2000-J-002-0000116) y su fecha (11 de febrero de 2000) refiriéndose el mismo a una entrega de bienes en pago de una deuda efectuada por la quebrada bajo la forma de una inexistente compraventa.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Castellonenca, S.Coop. Valencianacontra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2011 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo * CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.


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