Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 588/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 318/2012 de 12 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 588/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100462


Encabezamiento

Rollo nº 000318/2012 Sección Séptima SENTENCIA Nº 588 SECCION SEPTIMA Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a: Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrados/as Dª PILAR CERDÁN VILLALBA Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ En la Ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000186/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Jose Carlos Y Dª Josefina , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS RIBERA SOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, y de otra como demandante- apelado/s Eulalia ,dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS PEREZ DE GUZMAN TRENOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES, y como demandados (allanados), a Bruno Y Adela .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, con fecha 08/02/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Estimo la demanda presentada y DECLARO que la porción de terreno que forman los ensanches de las casas, conforme al informe pericial de la parte demandante, es una propiedad común proindiviso en la que Dña. Eulalia es propietaria de un porcentaje del 50% del total, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

ORDENO rectificar la inscripción registral 4ª de la finca NUM000 , en el sentido de que no incluya el corredor que rodea la propiedad de Fausto , librándose al efecto el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad, que se entregará a la parte demandante para su diligenciado, y anulándose cuantas escrituras o inscripciones registrales contradigan lo antedicho.

Que se proceda al deslinde de dicha porción de terreno y se amojone expresamente conforme al informe pericial de la parte demandante.

CONDENO a D. Jose Carlos y a Dña. Josefina al abono de las costas procesales de este juicio'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de los antedichos demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 05/11/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO. La representación procesal de doña Eulalia formuló demanda de juicio ordinario contra: Don Jose Carlos y doña Josefina , apelantes.

Don Bruno y doña Adela , quienes se allanaron a la demanda.

En la misma solicita que: Previo el deslinde correspondiente en los términos que resultan del informe acompañado como documento número 7, SE DECLARE que la porción de terreno que forman los ensanches de las casas es una propiedad común pro indiviso en la que la actora es propietaria de una porcentaje del 50% del total, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

Se ordene rectificar la inscripción registral 4ª de la finca NUM000 , en el sentido de que no incluya el corredor que rodea la propiedad de Fausto , librándose al efecto el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad [...].

Se deslinde dicha porción de terreno y se amojone expresamente.

Se condene a la parte demandada al abono de las costas procesales de este juicio si se opusiere a tan justas pretensiones.

Sustenta su pretensión en que las viviendas, se describieron, originariamente, como "una casa de labor de sesenta y cuatro metros diecisiete decímetros cuadrados de superficie, compuesta sólo de planta baja, con puerta de entrada al linde Sur, recayente a un pedazo de terreno que sirve de ensanche a ésta y a la otra casa que con ella colinda por la derecha entrando; todo ello forma una sola finca, situada en término de Sueca, partida de la Lotería lugar de Las Palmeras; [...]." La demandada se opuso a la pretensión actora alegando que lo que se denominaba ensanches en las descripciones iniciales eran "las terrazas y la cuadra" elementos estos anexos a las viviendas, no existiendo otra zona de ensanche, siendo el corredor, propiedad de los demandados.

La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO . En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones: I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado." II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice: "Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante" III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como 'revisio prioris instantiae' o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010 , 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : 'el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia'. Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 , Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO . En el escrito de recurso, la parte demandada, tras dar por reproducidos los alegatos de su escrito de contestación a la demanda, alega que la sentencia parte de un error al no valorar la ubicación de la finca primigenia, pues la vivienda no se encontraba en la mitad geográfica de la finca, sino que estaba en lo que después sería la finca propiedad de los demandados y por ello se constituye una servidumbre. Añade, que cuando se habla de ensanche no se refiere a la cuadra sino a las terrazas se construyeron después, por eso, en la descripción del linde sur, se habla de entrada recayente a un pedazo de terreno que sirve de ensanche. Igualmente invoca la medición de las fincas.

Por razones sistemáticas analizaremos de forma conjunta los motivos del recurso, partiendo de la descripción registral de las fincas.

La finca originaria era la Registral núm. NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca al folio 8, tomo NUM002 , libro NUM003 de Sueca. Tanto la finca como la casa incluida dentro de la finca era propiedad de Doña Frida , casada con don Luis Alberto , abuelos de la demandante y bisabuelos de los demandados.

En el cuaderno particional de Doña Frida , de 8 de julio de 1957, es inventariada como número 6 (f. 47) indicando: "Un campo de cabida 18 hanegadas y dos cuartones, equivalentes a una hectárea, cincuenta y tres áreas y cincuenta y seis centiáreas, todo él plantado de naranjos, antes con dieciocho hanegadas, o sea una hectárea, treinta y dos áreas y setenta y nueve centiáreas con naranjos y las restantes dos hanegadas y dos cuartones iguales a veinte áreas y setenta y siete centiáreas de tierra inculta; con pozo y noria de hierro para su riego y con una casa labor, hacia el centro de la finca, que por permitir su cómoda división vertical, ha sido partida en dos, una que mide sesenta y tres metros y veinte decímetros cuadrados y la otra sesenta y cuatro metros y diecisiete decímetros cuadrados,con puerta de entrada ambas al linde Sur recayentes a un pedazo de terreno que sirve de ensanche de las citadas casas ; todo ello forma una sola finca, situada en término de Sueca, partida de la Lotería, lugar de Las Palmeras, lindando por Norte [...]" La finca y la casa que en ella existía se divide en dos partes adjudicando cada una a uno de los hijos: En la hijuela correspondiente a don Luis Alberto en nuda propiedad y a su padre en usufructo, como número 4, -de la que traen causa los demandados- , y que dará lugar a la la finca Registral NUM000 , se describe (f. 52) "Un campo de cabida nueve hanegadas y un cuartón, equivalentes a setenta y seis áreas m setenta y ocho centiáreas, plantado de naranjos, dentro del cual y hacia el centro, existe una casa de labor , de sesenta y cuatro metros, diecisiete decímetros cuadrados de superficie, compuesta sólo de planta baja, con puerta de entrada al linde Sur recayente a un pedazo de terreno que sirve de ensanches a ésta y a la otra casa que con ella colinda por la izquierda entrando; todo ello forma una sola finca, situada en el término de Sueca, partida de la Lotería, lugar de las Palmeras; lindando por Norte [...], por Oeste finca que se adjudica en nuda propiedad a don Fausto y por Este, la de Victorino y otros.

SERVIDUMBRE: Sobre esta finca como predio sirviente y a favor de la que en nuda propiedad se adjudicará a Don Fausto como dominante, se constituye servidumbre de paso para personas, caballerías y vehículos, en una anchura de tres metros, por el linde Oeste de la acabada de adjudicar, que partiendo de la carretera de Las Palmeras termina en los ensanches de las casasque forman parte integrante de ambos predios ." En la hijuela correspondiente a don Fausto , en nuda Propiedad y a su padre el usufructo, -de quien trae causa la demandante - (f. 57), que quedará como finca matriz, finca registral número NUM001 , con el número 4, se describe del siguiente tenor: Un campo de cabida nueva hanegadas y un cuartón, equivalentes a setenta y seis áreas, setenta y ocho centiáreas, plantado de naranjos, dentro del cual y hacia el centro de su linde Este, existe una casa de labor, de sesenta y tres metros y veinte decímetros cuadrados de superficie, compuesta sólo de planta baja, con puerta de entrada al linde Sur, recayente a un pedazo de terreno que sirve de ensanches a ésta y a la otra casa que con ella colinda por la derecha entrando; todo ello forma un sóla finca, situada en Termino de Sueca, partida de la Lotería [...].

SERVIDUMBRE: A favor de esta finca como predio dominante y sobre la que en nuda propiedad se ha adjudicado a don Romualdo como sirviente, se constituye una servidumbre de paso para personas, caballerías y vehículos, en una anchura de tres metros, por el linde Oeste del predio sirviente, que partiendo de la carretera de las Palmeras termina en los ensanches de las casas que forman parte integrante de ambos predios.

Esta descripción de la finca se Registró como inscripción 5ª, y no ha sufrido alteraciones, salvo la extinción del usufructo, al fallecer don Luis Alberto . (f. 40).

De la finca que se adjudicó a don Romualdo , de quien traen causa los demandados - la finca registral NUM000 - se han practicado varias segregaciones: Una primera, de 1 hanegada 113 brazas, o sea, 13,01 área, 78 decímetros cuadrados, y pasa a formar la finca registral NUM004 , folio 37, del tomo 2.024, libro 609 de Sueca, en 31 de octubre de 1975.

Una segunda, por su linde Nor-este, se segregan 6 hanegadas y 25 brazas, o sea 50,89 áreas y pasan por venta a formar la finca número NUM005 , folio 186, del tomo NUM006 , libro NUM007 de Sueca, el 26 de marzo de 1.980.

Una tercera segregación, en la que se hace constar que según reciente medición tiene una cabida de 12,69 áreas y 88 decímetros cuadrados, y se segregan dos parcelas de 116,17 metros cuadrados con la casa de labor y 193,27 metros cuadrados respectivamente, y pasar por herencia a formar fincas independientes, a los números 53.926 y 53.927 de Sueca, en 4 de diciembre de 1990.

Al folio 153, consta la última inscripción afectante a la finca NUM000 en la que podemos leer: Campo actualmente plantado de naranjos, en término de Sueca, partida de la Lotería, junto al poblado de Las Palmeras. Tiene una superficie total de una hanegada y treinta y una brazas, o sea, nueve áreas, cincuenta y nueve centiáreas, y noventa decímetros cuadrados, incluida en dicha superficie el corredor que rodea la casa de Don Fausto . Linda: Frente o Sur, con la vía San Roc, carretera de Las Palmeras; izquierda u Oeste, con tierras de Fausto ; fondo o Norte, con las fincas adjudicadas a Doña Josefina y don Jose Carlos , ensanches de la casa en medio [...], CARGAS: Afecta a la SERVIDUMBRE objeto de la inscripción 2º.

Basta la mera lectura detallada de las sucesivas inscripciones registrales y segregaciones de la finca de la que traen causa los demandados para constatar que se ha alterado la descripción de la vivienda y de la parcela, primero apelando a una reciente medición que alterará la cabida y, después, modificando su descripción para incluir, como parte integrante de la finca, "el corredor que rodea la casa de Don Eulalia ," elemento físico que antes no constaba en las descripciones, en las que se hablaba de zona de ensanche de propiedad común de las dos viviendas.

CUARTO : A esta primera alteración, hemos de unir, que lo que originariamente se configuró como ensanches, no coincide con las terrazas, puesto que basta analizar el plano que han aportado a las actuaciones las dos partes, la actora al folio 169 y la demandada al folio 212, para constar que cuando se confeccionó (en 1962) ya existían unas terrazas y que éstas no coincidían con la zona de ensanche, sino que estaban al margen de la misma, puesto que se puede apreciar dibujadas las dos terrazas. Puede ser cierto, como afirma la parte demandada, que las terrazas se construyeran después de edificar las viviendas pero estimamos que, en todo caso, antes de que se formara el inventario de los bienes de la doña Frida , y sus hijos dividieron la finca en dos partes, segregando una de ellas, fijando la existencia de unos ensanches y una servidumbre de paso, puesto que se hace constar que la servidumbre de paso llega hasta la zona de ensanche.

Por tanto, como sostiene la sentencia de instancia, la zona delimitada por la parte actora, pintada en color rojo, es una zona de ensanche, que pertenece en propiedad pro indiviso a los propietarios de ambas viviendas, como así lo establecieron originariamente los hermanos Fausto y Romualdo , en el cuaderno particional de su madre, cuya descripción hemos trascrito.

Además, el perito designado por la parte actora, tras analizar los documentos y las fincas llega a la misma conclusión.

Conclusión que también alcanza la juzgadora de instancia tras examinar, por medio de la prueba de reconocimiento judicial las fincas, las viviendas y su configuración descubriendo la existencia de mojones, analizando las diversas tuberías y el sistema de evacuación de aguas residuales.

QUINTO : Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992 , cuando dispone que: " si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva" debemos concluir con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, según disponen los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jose Carlos y doña Josefina contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2012 dictada en los autos número 186/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sueca , resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y debido cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a doce de noviembre de dos mil doce.

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