Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 588/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 425/2013 de 01 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FARRE TREPAT, ELENA

Nº de sentencia: 588/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100580

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10997

Núm. Roj: SAP B 10997/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 425/2013-R
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 320/2010
S E N T E N C I A Nº 588/14
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON ELENA FARRÉ TREPAT
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 320/2010 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 4 Manresa, a instancia de D. Ezequias , representado por la procuradora Dña. Mª SOLETAT LÓPEZ
GARCÍA y dirigido por el letrado D. SERGI MUÑOZ ÁLVAREZ, contra Dña. Remedios , representada por el
procurador D. ANTONIO URBEA ANEIROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio
de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Mª SOLETAT LÓPEZ GARCÍA, en nombre y representación de don Ezequias , contra doña Remedios y, por tanto, declarar la disolución por divorcio del matrimonio que ambos contrajeron con fecha 25 de julio de 1980, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y la disolución del régimen económico matrimonial, con los siguientes efectos: 1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

2.- Se extingue la pensión de alimentos a favor de los hijos Jaime y Gerardo .

3.- El uso del domicilio familiar ubicado en Manresa, en la CALLE000 , núm. NUM000 , corresponde a doña Remedios y a los hijos hasta que se proceda a la actio communi dividendo'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELENA FARRÉ TREPAT.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución,
PRIMERO .- La parte demandada en este procedimiento se ha alzado contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa , en los autos de divorcio seguidos en aquel Juzgado con el número de autos 320/2010, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación para los hijos, Jaime y Gerardo , oponiéndose concretamente a la extinción de la pensión de alimentos del hijo Gerardo . La parte actora solicita, en su escrito de oposición al recurso, que se mantenga íntegramente la resolución recurrida y se desestime el recurso con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en segunda instancia.



SEGUNDO .- Con carácter previo debe indicarse que, si bien en la fecha de presentación de la demanda de divorcio, el hijo Gerardo era todavía menor de edad habiendo solicitado el padre, en su demanda de divorcio, el mantenimiento de la pensión de alimentos establecida en favor del mismo en el proceso de separación matrimonial; ha sido posteriormente, en el acto de la vista celebrada el día 2 de febrero de 2012, cuando el demandante ha solicitado la extinción de los alimentos también respecto del mismo, por el hecho de haber alcanzado el hijo la mayoría de edad.

La cuestión jurídica que se plantea en este procedimiento es, por lo tanto, determinar si concurren en este caso los presupuestos previstos en el artículo 237-1 y ss. del CCCat . en orden al mantenimiento de los alimentos establecidos en la sentencia de separación matrimonial para el hijo Gerardo ; o si, en cambio, procede acordar la extinción de esta pensión por no concurrir las circunstancias legalmente previstas, como se acuerda en la resolución recurrida. Respecto de la obligación de prestar alimentos a los hijos no debe dejar de tenerse en cuenta que la misma es una de las de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece el artículo 39 de la constitución española que dispone que: ' Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda '.

Como se desprende de la regulación legal prevista en el Código civil de Catalunya y de la interpretación jurisprudencial de la misma, los requisitos necesarios para la existencia del derecho de alimentos son tres: A) La existencia de una situación de necesidad de los alimentos, que se infiere de lo dispuesto en el artículo 237-4 del CCCat .; B) La existencia de una relación de parentesco entre el alimentista y la persona que tiene la obligación de prestar los alimentos ( art. 237-2) y C) Que el alimentante o alimentantes tengan suficientes medios para satisfacerlos, ex art. 237-9 CCCat . En este caso los alimentos se derivan de una relación de parentesco y no se ha alegado que el demandante no pueda continuar asumiendo la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación matrimonial. Concretamente, el demandante se comprometió a pagar en concepto de alimentos para los dos hijos la cantidad de 360,60.- euros al mes actualizables anualmente conforme al IPC, de los cuales 240,40.- euros eran para el hijo Gerardo , habiendo cumplido esta obligación. La cuestión controvertida en este procedimiento radica en la existencia de una situación de necesidad de los alimentos por parte del hijo, es decir, en el derecho del mismo a continuar recibiendo esta pensión.

En el mismo orden de consideraciones, es preciso tener en cuenta también que, contrariamente a lo que se indicó por el letrado de la parte demandante en el acto de la vista, el hecho de que el hijo Gerardo haya alcanzado la mayoría de edad no comporta necesariamente la extinción de la pensión de alimentos establecida para el mismo en el ámbito del proceso matrimonial de separación, pudiendo ser solicitada también en el divorcio por la madre en favor del mismo, siempre que concurran las circunstancias previstas legalmente.

Así se establece en el Código civil de Catalunya al regular los efectos de la nulidad, separación o divorcio, disponiendo el artículo 233 - 4 que: ' la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 237 - 1 , y que los alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos '. En este procedimiento no se ha planteado controversia en relación con la convivencia del hijo Gerardo con la madre, ya que su estancia en la vivienda de Bagà -que en la fecha del juicio ya había cesado - sólo habría tenido lugar entre semana y por razón de la formación que realizaba en aquella localidad-, manteniendo su lugar de residencia en el núcleo familiar.

El objeto del proceso se centra, pues, en la situación económica actual del hijo. De la prueba aportada por la parte demandada en segunda instancia se concluye que el hijo Gerardo nunca ha figurado de alta en la seguridad social. La parte actora, a pesar de que manifestó en el acto de la vista que el hijo estaba trabajando no acredita en modo alguno que Gerardo obtenga ingresos procedentes de algún trabajo que realice. En cambio, la parte demandada ha aportado un certificado emitido por el Departament d'Ensenyament, mediante el que resulta acreditado que ha estado escolarizado en el centro L'Alt Berguedà los cursos académicos 2010/2011 y 2011/2012 a fin de realizar el primer curso de ciclo formativo de grado medio de actividades físico deportivas en el medio natural. En el mes de mayo de 2013 consta preinscrito en los mismos estudios para realizar unas materias pendientes.

De lo anteriormente expuesto se infiere que no consta probado en este procedimiento que el hijo Gerardo disponga de ingresos propios y en cambio se ha probado que se encuentra realizando un ciclo formativo de grado medio, que inició en el año 2010. Las circunstancias respecto del mismo no se han modificado en orden a su derecho a continuar recibiendo alimentos por parte de ambos progenitores, no habiéndose probado que su situación económica haya mejorado de forma que la prestación alimenticia sea innecesaria ( art. 237- 13 d) CCCat ), ni tampoco que la necesidad de alimentos sea debida a una causa que le sea imputable al mismo ( art. 237 - 4 CCCat ). Por ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012 y mantener la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación matrimonial para el hijo Gerardo , con los incrementos establecidos en aquella resolución, y con efectos desde esta sentencia conforme a la doctrina del TSJC (sentencias de 14 de octubre de 2009 ; 26 de septiembre de 2011 y 20 de febrero de 2012 ).



TERCERO .- La estimación del recurso de apelación comporta la no imposición de las costas del mismo a ninguna de las partes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Remedios , contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa , en los autos de divorcio seguidos en aquel Juzgado con el número de autos 320/2010, en el que ha sido demandante en los autos principales la parte apelada Don Ezequias , y en consecuencia debemos REVOCAR la sentencia de primera instancia en el sentido de mantener la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación matrimonial a favor del hijo Gerardo con efectos desde la fecha de esta resolución, sin imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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