Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 588/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 572/2014 de 16 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 588/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100574

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2146

Núm. Roj: SAP MU 2146/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00588/2014
Rollo Apelación Civil nº: 572/14
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio Ordinario que con el número 2.240/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia
entre las partes, como actora y ahora apelada, 'Telefónica de España' S.A.U., representada por el Procurador
Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Molina García; y como parte co-demandada y ahora apelante,
D. Jaime , declarado en rebeldía procesal en la instancia, representado por la Procuradora Sra. Pérez Díaz
y dirigido por el Letrado Sr. Granados Prieto. Son también co-demandados, la mercantil 'Blue Eyes' S.A. y
'Seguros AXA' S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de abril de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.

MANUEL SEVILLA FLORES, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a BLUE EYES, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL AMOR DELGADO VIDAL, SEGUROS AXA, S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO ALBACETE MANRESA y D. Jaime , condeno a los demandados a que paguen solidariamente a la actora 6.406,92 euros (seis mil cuatrocientos seis euros y noventa y dos céntimos), con aplicación sólo a la aseguradora de la franquicia de 1.500 euros (mil quinientos euros), intereses solicitados, moratorios para la aseguradora y costas del procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada, Sr. Jaime , que lo basó en error en la valoración de la prueba, solicitando el recibimiento a prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 572/14. Por auto de 28 de julio de 2014 se desestimó la solicitud de prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2014.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la parte actora, 'Telefónica de España' S.A.U., al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil contra los co- demandados, la mercantil 'Blue Eyes' S.L., D. Jaime y la entidad 'Seguros AXA' S.A., en reclamación de la cantidad de 6.406,92 # en concepto de los daños y perjuicios causados el día 6 de mayo de 2009 en los cables de la canalización subterránea titularidad de la actora, ubicados en el Puerto de la Cadena de Murcia como consecuencia de las obras de rebaje de terrenos que realizaba la máquina 'Bulldozer' conducida por el demandado D. Jaime , empleado de la mercantil co- demandada 'Blue Eyes' S.A., que intervenía como subcontratista de la sociedad 'Aldesa' en la construcción de un ramal de la autovía Cartagena-Murcia en la zona indicada.

La citada sentencia estima la demanda en su totalidad por considerar que la prueba practicada ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción ejercitada.

El co-demandado, Sr. Jaime , muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, ya que no participó en la conducción de la maquinaria causante del daño. Solicita la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que le absuelva de la pretensión objeto de la demanda.



SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Se alega por la parte recurrente su falta de legitimación pasiva 'ad causam'. Fundamenta tal pretensión en que su relación laboral con la empresa co-demandada, 'Blue Eyes' S.A., finalizó el día 11 de febrero de 2009 y por tanto con anterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro (mayo de 2009); alega asimismo que su categoría profesional es la de peón y por tanto carente de capacitación para el manejo de la maquinaria causante del daño.

Sin embargo tal pretensión revocatoria no puede encontrar acogida por este Tribunal.

De un lado, porque no consta prueba alguna directamente emitida por la mercantil empleadora, 'Blue Eyes' S.A., justificativa del mencionado cese de la correspondiente relación laboral iniciada en el año 2006.

De otro lado, porque el contenido del parte del siniestro elaborado a instancia de D. Luis Pablo , menciona expresamente en el apartado de 'datos del siniestro' que el conductor de la maquinaria era el co-demandado D. Jaime . Y finalmente, porque concurren otra serie de datos objetivos que permiten excluir esa pretendida ajeneidad del recurrente con el hecho dañoso y por tanto la realidad de esa cuestionada vinculación laboral.

Nos referimos concretamente a que fue precisamente el Sr. Jaime la persona receptora, en el mes de abril de 2010, de la comunicación telegráfica remitida por la actora reclamando extrajudicialmente los daños de referencia. Obsérvese que dicho telegrama fue remitido a la sede social de la mercantil 'Blue Eyes' S.A., sita en el inmueble nº 38-A de la Avda. de Santomera de El Raal, y recepcionado directamente por su destinatario.

Entendemos, de acuerdo con lo expuesto, que el recurrente goza de la necesaria legitimación 'ad causam' para ser destinatario de la acción ejercitada.

Por tanto, procede la desestimación del presente recurso.



TERCERO.- Dicha desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas de esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Pérez Díaz en representación de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 1 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 2240/10, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.