Sentencia Civil Nº 588/20...re de 2014

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02/03/2015

Sentencia Civil Nº 588/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 1122/2012 de 23 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: DE YZAGUIRRE, MONICA GARCIA

Nº de sentencia: 588/2014

Núm. Cendoj: 35016370052014100400


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de junio de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Rosa

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 997/2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, de fecha 15 de junio de 2012 , seguido el recurso a instancia de Dña. Rosa , representada por el Procurador D. Carmelo Ortiz Pérez y dirigida por el Letrado D. José del Toro Vega; contra Doña Adela y Don Rogelio , representados por la Procuradora Doña Josefa Leonor Estévez Ojeda y asistida del Letrado Don Yeray Figueroa Estévez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de Rosa y se absuelve a Adela y a Rogelio de la pretensión que se le dirige en este juicio.

Se impone a la demandante el pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que presentarse ante este órgano judicial en el término de VEINTE DÍAS contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2014.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba. Aduce la representación de la recurrente que el rechazo de la demanda se produce por un único motivo, que el Juzgador dice que 'tiene la sensación' de que la prueba más importante de este procedimiento, que es la declaración testifical de la madre de las litigantes, ésta declara con la intención de beneficiar a su patrocinada, y sobre este particular se expresa en la sentencia que no queda claro dónde se produjo la entrega del dinero, si fue por la mañana o por la tarde y en qué habitación de la vivienda se había realizado.

Expone la representación de esta parte que tales aspectos no son determinantes, y no se tiene en cuenta que la compraventa se produce en el año 2000, doce años antes de la celebración del juicio objeto de la litis, y que estamos ante una persona mayor y que se obvia lo que supuso para la testigo, madre de las litigantes, ir a juicio a declarar.

Considera la representación de la recurrente que la declaración de la madre fue contundente y que no dejó ninguna duda de que la compraventa realmente se produjo y que Doña Rosa abonó el precio de la compraventa referenciada en la demanda, aunque no exista recibo que o justifique, y precisamente porque no existe recibo fue la madre llevada como testigo porque fue testigo de la entrega del dinero y así lo declaró en el acto de la vista.

Señala la parte apelante que esta testigo declaró que ella observó cómo la recurrente le entregó un sobre con dinero por la compra del solar donde después se construyó la vivienda, y que estaba al tanto de todos los pormenores de la compraventa. También declaró la testigo que después de la compra del solar construyó la apelante la primera y segunda planta de la vivienda reclamada completa, aunque tales hechos son obviados por el Juzgador a quo.

Al entender de la parte recurrente la sentencia apelada tampoco tiene en cuenta la declaración de los demandados, concretamente la de Don Rogelio , que al ser preguntado sobre si quería esta propiedad manifestó rotundamente que no, y que no discutía el derecho de propiedad de la demanda sobre esta finca, declaración que es contradictoria tanto con lo expresado en la contestación a la demanda como con los otorgamientos realizados en escritura pública por los demandados, en donde declaran la obra nueva de esta vivienda y la ponen a su nombre, accediendo al Registro de la Propiedad. Señala asimismo la representación de esta parte que el propio Don Rogelio llegó a contestar que era para ponerlo a nombre de su patrocinada.

En cuanto al resto de testificales refiere la parte apelante que es cierto que los demandados trajeron a juicio a varios testigos que tenían relación de parentesco con el demandado, y puestos en relación con los testigos presentados por su parte aduce que su testimonio venía apoyado por prueba documental, pues habían emitido facturas que abonó su patrocinada ya que participaron en la construcción de la vivienda, y declararon sin lugar a duda que tanto la primera planta como la segunda fueron construidas por su mandante.

En la alegación quinta del escrito de interposición del recurso de apelación alega la parte que es cierto que este procedimiento carece de pruebas tales como el recibo de la cantidad de dinero o una escritura pública de venta, peo debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante familia, puesto que la demandante y la demandada son hermanas, y que esta compraventa se hizo de esta manera por reunir las mismas esta cualidad, y el precio se abonó en la casa de la demandante en presencia de los padres de las demandadas y no se pidió recibo ni se hizo contrato de compraventa por la confianza habida en aquel momento en la familia y porque su mandante nunca creyó que la relación se fuera a deteriorar como así ha sido.

En todo caso afirma la recurrente que conforme a la prueba practicada, especialmente la testifical de la madre de las litigantes, se constata que la compraventa se celebró si dudas, y que por su patrocinada se abonó el precio.

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada en base a las alegaciones manifestadas con imposición de costas en todo caso a la demandada.

SEGUNDO.- El Tribunal ha examinado íntegramente la prueba practicada en las actuaciones y visionado el soporte audiovisual en el que figura grabado el acto del juicio celebrado en la primera instancia y no comparte la valoración que realiza el Juez a quo.

Para la correcta resolución del recurso de apelación debemos detenernos en la prueba practicada en las actuaciones.

La parte demandante, de forma conjunta con su escrito de demanda, presenta los siguientes documentos:

- Informe pericial elaborado por el Arquitecto Don Pedro Jesús sobre las superficies de parcela y de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , el DIRECCION000 , en término municipal de Gáldar, al que se acompaña diversa documentación gráfica, planos de ubicación, planeamiento urbanístico, plano de la planta de la vivienda, fotografías del inmueble desde el exterior e interior, y certificación catastral de la Parcela NUM001 del Polígono NUM002 de Lomo Don Tomás, Gáldar, finca rústica en la que se ubica la que es objeto del informe (referencia catastral NUM003 ).

El informe se elabora en noviembre de 2009 tras cursar el perito dos visitas al inmueble, la primera en julio y la segunda en octubre del referido año. Expone el perito que las superficies comprobadas in situ en la visita al inmueble son las siguientes:

"La superficie de parcela, 'RÚSTICA: TROZO DE TERRENO de labradío sito donde llaman DIRECCION000 , en el lugar conocido como CALLE001 , en el término municipal de Gáldar: Linda al Norte, con resto de la finca matriz de donde se segregó. Al sur y al naciente con camino vecinal, y al Poniente, camino vecinal o serventía de varios herederos, hoy CALLE000 . Y que actualmente viene señalado con el número NUM000 de gobierno es de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369 m2) aproximadamente.

La vivienda tiene una superficie construida de:

Planta semisótano destinada a garaje-almacén, NOVENTA Y SEIS METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (96,50 m2).

Planta baja o primera, destinada a vivienda con dos dormitorios, salón, cocina comedor y baño, CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 m2).

La superficie total construida de Vivienda es de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (199,50 m2).

En los antecedentes de su informe el perito expone que en la visita comprueba que en el lindero norte se ha construido un muro divisor de la parcela lindante, que queda reflejado en la documentación gráfica adjunta. Efectivamente en el plano de planta de la vivienda también queda inscrito en un plano de la parcela ubicada observándose la CALLE000 , por donde tiene su acceso, que es el poniente, y por el norte está dibujado el muro que separa la parcela de la finca matriz de la que se segregó.

El perito realiza también una valoración de vivienda y parcela en que se ubica por un valor de mercado de 219.450 euros a la fecha del informe, 2 de noviembre de 2009.

- Como documento 2 se aportan numerosas facturas, y albaranes, unidas a los folios 36 a 126 de las actuaciones, siendo las más antiguas de septiembre y octubre de 2000 (folio 76, 77, 83, 83 bis, 84, 92, 93, 94, 97 105, etc) y las más modernas de diciembre de 2001, por materiales de construcción, transporte de materiales y de arena, en pesetas, expedidas a Isabel o Rosa , algunas con el DNI de la actora, y constando en la mayoría de ellas Obra Don Tomás, o que se dirigen a Lomo Don Tomás, en Gáldar. Las facturas son de diferentes proveedores o transportistas o empresas de construcción y excavación, hormigones, prefabricados, viguetas, ferretería, pinturas, materiales eléctricos, maderas, etc.

- Como documento 3 se aporta certificación del Registro de la Propiedad de Guía sobre la finca Registral NUM004 de Gáldar. La inscripción primera de esta finca es de agrupación y compra y se practica el 1 de octubre de 2008. Procede de la agrupación de las fincas NUM005 y NUM006 por su titular Doña Regina y la venta de las agrupadas a Don Rogelio , casado con doña Zaira , en la escritura pública de 20 de noviembre de 1997. En esta primera inscripción obra marginalmente nota de que no consta referencia catastral.

La inscripción segunda de la finca es la declaración de obra nueva de una vivienda sobre la finca, con referencia catastral NUM007 , sita en la CALLE001 número NUM008 . Se trata de una vivienda con una superficie construida de 156,30 metros cuadrados, y útil de 120,65 m2. Afirman los esposos demandados Don Rogelio y Doña Zaira , otorgantes de la escritura de 28 de febrero de 2007, que han levantado sobre el terreno la vivienda con las autorizaciones pertinentes a sus expensas y hace más de diez años. Se practica la inscripción el 2 de octubre de 2008.

Ambas escrituras se presentan en el Registro para inscripción el 29 de septiembre de 2008, figurando la que da lugar a la inscripción primera como presentada un minuto antes que la que da lugar a la inscripción segunda.

La inscripción tercera de esta finca es de Ampliación de Obra Nueva y División Horizontal. En escritura pública de 3 de junio de 2009 los esposos demandados Don Rogelio y Doña Zaira declaran como obra nueva, además de la vivienda anteriormente declarada, que se describe bajo la letra A), levantada a sus expensas sobre la finca, otras dos edificaciones que se describen como B) Vivienda de dos plantas una planta sobrerasante y otra semisótano ubicada hacia el lindero Noroeste, que ocupa una superficie de 105,34 m2, una planta semisótano destinada a garaje con una superficie construida de 69,17 m2, y otra planta sobre rasante destinada a vivienda con una superficie construida de 105,34 m2, con una superficie total construida de 174,51 m2; y C) Vivienda de una planta sobre rasante ubicada hacia el lindero suroeste que ocupa una superficie de 94,10 m2.

Se adjunta a la escritura certificados de antigüedad de las edificaciones y se hace constar por el Arquitecto Don Gines que la antigüedad de la edificación descrita con la letra B es de ocho años y la de la edificación descrita con la letra C es de diez años aproximadamente.

En la citada escritura dividen horizontalmente la finca para formar tres unidades que pasan a ser las fincas NUM009 , NUM010 y NUM011 , estableciendo determinados elementos como comunes. La inscripción se practica el 15 de junio de 2009.

- Como documento 4 se aporta nota simple informativa de la finca registral NUM011 , que es la descrita con la letra C) antes mencionada.

- Como documento 5 se aporta acta de presencia notarial otorgada ante la Notario de Gáldar Doña María Clara Gómez-Morán Martínez el 14 de julio de 2009 a instancia de la actora incorporando fotografías de la vivienda número NUM000 de la CALLE000 en Gáldar, donde llaman DIRECCION000 , y de la parcela, comprobando que existe una vivienda con entrada independiente, con cocina y baño completos, salón y dos dormitorios, que reúne condiciones de habitabilidad, y con sus contadores de agua y luz.

- Como documento 6 se aporta el contrato de suministro de agua para la vivienda de la CALLE001 número NUM000 suscrito por la actora con la empresa Aguas del Norte el 17 de abril de 2008, y la fianza con número NUM012 frente al Ayuntamiento de Gáldar, de igual fecha, para responder de las obligaciones contraídas tras la suscripción de la póliza de abono de suministro de agua para uso doméstico para la finca de la CALLE001 número NUM000 , así como el justificante de pago y la factura de la acometida definitiva (folios 143, 144, 145 y 146).

- Como documento 7 se aportan 20 fotografías del proceso de construcción de la vivienda (folios 147 a 166).

- Como documento 8 se aporta certificado de empadronamiento expedido el 8 de febrero de 2007 por el Ayuntamiento de Gáldar a favor de la actora Doña Rosa en la CALLE001 número NUM000 , expedido para renovación del DNI de la solicitante (folio 167).

- Como documento 9 se aporta burofax con acuse de recibo entregado al demandado Don Rogelio el 21 de julio de 2009 en la CALLE001 nº NUM008 de Gáldar, DIRECCION000 , consistente en carta remitida por el letrado de la actora en relación con las gestiones para elevar a público la vivienda de su cliente sita en DIRECCION000 , CALLE001 nº NUM000 , término de Gáldar, ofreciéndole la posibilidad de llegar a una solución amistosa.

Por la parte demandada en su contestación se dice que es cierto que sus representados permitieron que la demandante verificara la edificación sobre un garaje que habían construido en su finca, sin existencia de contraprestación alguna. Y se añade que se trata de una donación del derecho de edificación para una vivienda y dada la naturaleza de inmueble de este derecho, determinaría la nulidad de pleno derecho al no haberse formalizado en escritura pública. Se reconoce la construcción de la vivienda por la demandante. Se pide en el suplico que se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar a la demanda. No se aporta documento alguno con la contestación.

A los folios 193 a 200 del procedimiento figura unida resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la que se tramita expediente administrativo sancionador IU NUM013 (IU NUM014 ) contra Don Rogelio precisamente por la promoción de obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo clasificado categorizado como Rústico de Protección Agraria Intensiva, interesándose por el estado del juicio, y diligencia de ordenación de la Señora Secretaria de 16 de septiembre de 2011 ordenando comunicar a dicho organismo el estado del procedimiento.

En la Audiencia Previa al Juicio no fueron impugnados por la parte demandada ninguno de los documentos aportados con la demanda.

TERCERO.- En cuanto a las declaraciones recibidas en el acto del juicio, pueden resumirse de la forma que sigue:

Interrogatorio de Doña Zaira .- Es hermana de la actora, es vecina de la zona y propietaria de una serie de solares. Que no es cierto que se le vendiera un solar a su hermana. Compraron los solares en el año 1996 o 1997. Preguntada si es cierto que tardaron más de diez años en registrarlo, dice que no sabe cuánto tardaron en registrarlo porque es su marido el que se ocupa. Preguntada si ella firmó las escrituras también, dice sí, no sé.

Dice que ella no sabe ni lo que es declarar una obra nueva, de eso se encarga su marido, a ella su marido le dice tenemos que ir a firmar y ella va. Que no sabe.

Cuenta que en una de las parcelas hay un garaje que es un semisótano, que lo hicieron su marido y ella, porque iban a hacer una bodega porque decidieron plantar unas parras que les habían traído de Lanzarote, su marido quería hacer vino, que se puso de moda en aquella época, y hacer unos tenderetes.

Hicieron la obra en el año 2000.

Preguntada si le donó a su hermana la bodega y el terreno para que construyera su vivienda encima, dice que ella le permitió a su hermana que construyera encima, sí. Le dejó que construyera arriba. Preguntada si fue sin precio, dice ¿Precio?, no.

A pregunta de SSª sobre qué habían ejecutado cuando le dejan a su hermana construir, dice que estaba hecho y techado, ellos hicieron la estructura y el techo pero todavía no se había hecho nada por dentro. Que estaba la puerta puesta.

Interrogatorio de Don Rogelio .- Es propietario con su esposa de unos terrenos en CALLE001 .

Dice que la bodega es propiedad suya pero ahora mismo no tiene la posesión porque en su momento se le cedió la parte alta de la bodega para que ella hiciese lo que es su vivienda. En ningún momento le pagó nada. Preguntado dice que no es cierto que le diera más de dos millones de pesetas en el año 2000.

Ella no fabricó el garaje, fabricó la vivienda.

Preguntado si posteriormente construyó un muro delimitando sus parcelas respecto de la que ella tiene la posesión, responde que sí, hizo una división de un muro porque construyó unas cuadras para poner unos caballos.

Preguntado si le ha reclamado a la demandante la propiedad, dice que es incierto. Que él no se lo ha donado, que le cedió para que fabricara en lo alto.

Preguntado por el Juez si ha estudiado derecho dice que no.

Preguntado si hoy por hoy no tiene la posesión de la vivienda y tampoco la reclama, responde, no la reclama ni tampoco tengo la posesión de la vivienda.

Preguntado por qué declaró la obra nueva de esa vivienda a su nombre y al de su esposa, dice que la declara para poder escriturarle a ella lo que es la vivienda.

Preguntado por el Letrado si el garaje para él, dice que no, en ningún momento. Dice que él declara toda la obra nueva en el Registro de la Propiedad y demás, declarando la obra nueva garaje y vivienda, para luego coger y poder escriturársela a nombre de ella dado que nosotros lo que es la finca matriz somos los titulares.

Preguntado por qué no lo hizo antes de presentar la demanda porque se le remitió un burofax para llegar a un acuerdo, responde que en todo momento siempre se ha querido llegar a un acuerdo pero hay una serie de circunstancias que ella no ha estado de acuerdo y en ningún momento ha querido gestionar.

Preguntado si la vivienda y el solar serían propiedad de su cliente, responde que la vivienda sí sería propiedad de su cliente, pero el solar, hoy en día, dada la situación que se ha creado no está dispuesto a regalárselo, ni el garaje o lo que es la bodega, no está dispuesto a regalárselo, dada la circunstancia que se da hoy aquí en este momento y en este instante.

Preguntado por su letrado si han estado en conversaciones para llegar a un acuerdo dice que llevan en conversaciones desde el 2003, que fue a su bufete para buscar la manera más idónea de poner la vivienda a su nombre.

Preguntado si son los requerimientos de la actora las que impidieron llegar a un acuerdo responde que es cierto.

Preguntado si el garaje o bodega estaba ya hecho antes de junio del año 2000, dice que es cierto. Que sobre el año 2000 se puso de moda lo que era la plantación de la vid o las parras en la zona y una serie de amigos se reunieron y decidieron cada uno tener en su finca el tema de la vid y demás. Entonces él hizo el semisótano que iba a ser destinado a la bodega y luego se han plantado las parras. Él empezó a desmontar el solar sobre finales del mes de abril, sobre la época de Semana Santana, y ya para las fechas del día de San Isidro, ya tenía lo que era la estructura bruta hecha. Todo del año 2000. Ya tenía lo que es el techo echado y terminado para las fiestas de San Isidro, para el 15 de mayo más o menos.

Preguntado si cuando le dejó construir hablaron de metros o superficie, dice que no, que en ningún momento.

Preguntado si cuando hizo la división horizontal pretendía quedarse con la vivienda que ha construido esa señora, responde que en ningún momento.

Preguntado si en su día su suegra le dijo que mentiría incluso para ayudar a su hija Rosa porque usted tenía más, dice: 'Más en concreto no, ustedes tienen más que mi hija, es cierto eso.

Interrogatorio de Doña Rosa , preguntada si el suelo sobre el que construyó la vivienda es de su hermana y de Don Rogelio , responde que no, que el terreno es suyo desde el 2000, porque ella dio dinero por un solar, le dio dos millones y medio por ese terreno a ellos dos. Ellos dos se lo habían comprado a un tío de él.

Preguntada por el Juez dónde les dio el dinero, dice que en la casa de ellos en efectivo. Preguntada de dónde lo sacó, dice que de una cuenta vivienda que ella tenía.

Preguntada por el Juez en qué Banco tenía la cuenta ahorro vivienda, dice que ahora no se acuerda exactamente como se llama, que el Banco estaba en plena calle de Gáldar, no se acuerda como se llama, ya no está.

Preguntada por el Juez si era todo el dinero de la cuenta o si allí dejó algo, responde que allí dejó más dinero, unos dos millones y medio más.

Al letrado de la parte demandada, preguntada de nuevo dónde les dio el dinero, responde que en la casa de ellos. Preguntada en qué habitación, responde que cree que fue en la cocina aunque no se acuerda bien exactamente el lugar, pero cree que fue en la cocina o en el salón cuando se lo dio. Preguntada en qué momento del día, dice que cree que fue por la tarde, no recuerda bien pero cree que fue por la tarde. Preguntada quién estaba presente, dice que su madre y ellos dos, estaban solo los cuatro.

Preguntada sobre los términos del acuerdo, dice que fue comprar el solar y fabricarlo ella. Que era suyo el terreno y la casa.

Preguntada si hablaron de cuánto medía el terreno que compraba, dice que sí, que aproximadamente unos 360 metros y que delimitaron el sitio, de esta parte a esta parte, y que más o menos medía sobre unos 360 metros. Preguntada si por que lo midieron después, responde que sí.

Preguntada si ese dinero que dio en efectivo en qué billetes eran, responde que no se acuerda que hace muchos años. Dice que no había entrado el euro, eran pesetas, no se acuerda exactamente los billetes, lo que si sabe es que era de su sudor.

Dice que ella compró un solar y luego hizo la vivienda, hizo un garaje y después la casa.

Preguntada si no es cierto que el garaje ya estaba construido cuando llega al acuerdo con estos señores, responde que no, que estaba un terreno vacío.

Preguntada por las fotografías que aporta, y por qué no aporta ninguna de la construcción del garaje, responde que ya el garaje se hizo por partes. Se le repite la pregunta y dice yo creo que sí está en las fotografías la construcción del garaje.

Preguntada si tuvieron conversaciones para llegar a un acuerdo, responde que sí.

Hace el letrado otra pregunta que el Juez declara impertinente.

Preguntada por el albañil que le hizo el garaje, dice que lo hizo un albañil que ellos conocen y que luego les ayudaron ellos (refiriéndose a los demandados), sus cuñados, su marido. Preguntada de nuevo por el nombre del albañil, dice que Rogelio , un conocido de ellos.

Preguntada si conoce a un señor llamado Pascual , dice que lo conoce. Preguntada si tiene amistad, responde que sí, que lo conoce, que es un conocido de ella.

Preguntada por su letrado si pagó dos millones de pesetas a su hermana y su cuñado por el solar, responde que sí. Preguntada si fue por un solar delimitado y que ella sabía lo que estaba comprando, responde que sí. Preguntada si lo pagó así en efectivo y sin recibo por la confianza, responde que sí. Preguntada si por la confianza durante todos estos años no le dieron ni escritura pública ni privada, responde que sí. Preguntada si le han dicho que iban a poner la cosa a su nombre o si le dijeron que le iban a arreglar los papeles, dice que no. Preguntada que si por eso se ha visto obligada a presentar la demanda, responde que sí Preguntada si esa ha sido su vivienda durante todos estos años, responde que sí. Preguntada por qué se ha ido de allí, dice que por la mala relación que tenía con ellos. Preguntada si ella edificó el garaje y la vivienda responde que sí. Preguntada si contrató los suministros de energía y agua, responde que sí. Preguntada si se empadronó en la vivienda, responde que sí. Preguntada si vivió allí con su hijo y su marido, responde que sí.

Declaración de la testigo Doña Ana .- A preguntas de SSª de si sabe por qué la han llamado a declarar dice que le han llamado para decir que su hija Adela y el marido le vendió a su hija Rosa 360 metros por dos millones y medio de las antiguas pesetas, que eso fue delante de ella, de los cuatro, todos reunidos. Preguntada por SSª que dónde ocurrió, dice que esto ocurrió en la casa de su hija Zaira . Preguntada por SSª cuándo fue, dice que fue en el 2000 le parece que fue, y seguidamente empezó fabricar.

Preguntada por el Juez por qué fue ella allí, dice que porque mi hija sacó el dinero, yo iba con ella, y se lo entregó al cuñado. El Juez le repite la pregunta y dice que fue con su hija a tratar a casa de la otra. Fue porque ella iba a comprarle eso a la hermana y yo estaba en presencia con ella, con los cuatro.

Preguntada si su hija la fue a buscar a ella antes o después de ir a buscar el dinero dice que no, que el dinero lo sacó ella, que le parece que le parece que ella sacó el dinero y después fueron arriba a dársela al cuñado porque él se lo dijo, que le vendía un solar en dos millones y medio de pesetas.

Preguntada por el Juez si vio el momento en que se entregaba el dinero, dice que sí que ella estaba presente. Preguntada dónde pasó fue, dice: Le digo, en casa de ellos. Preguntada por SSª que en qué cuarto, dice: yo de verdad ahora no sé si fue en el pasillo o fue en la cocina, me parece que fue en la cocina, ahí a la entrada.

Preguntada por el Letrado sobre que ahí se ha dicho que ella mentiría incluso para ayudar a Rosa en contra de Zaira , dice que no, que eso no es cierto. Que su familia incluso dicen que lo siente mucho porque las quiere a las dos, pero que ellos siempre han visto que la casa es de Rosa .

Preguntada si estuvo presente el día de la compraventa, dice que sí. Preguntada si es cierto que su hija construyó en ese solar un garaje y una vivienda que fue su domicilio, responde que sí.

Preguntada si abandonaron el domicilio por las malas relaciones con Zaira y su marido, responde que sí.

A preguntas del Letrado de los demandados sobre si no está aquí para favorecer a su hija Rosa , dice que ella está para decir la verdad, que sabe que le hace daño a la otra pero ella se lo dijo, que ella iba a decir la verdad.

Preguntada en qué momento del día fue, responde que hace tanto tiempo que ahora de verdad no sabe si fue por la mañana, por la tarde o al mediodía.

Preguntada si sabe si el precio era en efectivo, responde que sí. Preguntada en qué billetes era si de 50 o 100, responde que eso ahora no se acuerda, pero no recuerda qué billetes eran.

Preguntada por el Juez si vio el dinero, dice, claro, cuando mi hija se lo entregaba. Preguntada cómo sabe que eran dos millones y medio si no recuerda qué billetes eran, responde que porque se trató. Que ella sabe que eran dos millones y medio de pesetas. Que él le dijo yo te vendo un solar en dos millones y medio.

Preguntada por el Juez que por qué sabe cuánto era, que si lo contó, dice que no, pero que eran dos millones y medio porque si no él se los reclama. Preguntada si recuerda haber visto los billetes, dice, yo no sé la cantidad de los billetes, yo sé que era.

Preguntada por el Juez si recuerda haberlos visto dice, claro, que se lo entregó, yo estaba delante.

Dice SSª, sí pero podía estar en un sobre, podía estar a la vista ¿cómo se los entregó? no contesta, se encoge de hombros, le dice el Juez si no lo recuerda, y repite que dos millones y medio fue tratado y entonces ella fue y lo sacó.

Preguntada si vio o no vio los billetes, dice que sí los vio pero que ella no se dio cuenta de la cantidad que era, yo, fueron dos millones y medio de pesetas. Añade: 'Y otra cosa, perdone en el momento que ella le dio el dinero le dijo Rogelio quiero que me hagas un papel con la cantidad de metros que te compré, 360 metros, por dos millones y medio de pesetas, y entonces mi hija, que sabe ella que es mucha verdad, y yo, a un tiempo lo dijimos ¡Jesús mi niña es que no te fías de tu cuñado! Esas son las palabras de mi hija que sabe que eso es cierto.'

Preguntada si fueron ellos los que hicieron el garaje, responde que lo hizo ella y después hizo su casa arriba en lo alto.

Preguntada si estaba al tanto de esas cuestiones, dice que claro. Preguntada si es porque vive cerca, dice no, no tan cerca pero iba a ayudar, puso hasta bloques.

Preguntada si entonces recuerda el nombre del albañil, dice que eso no sabe, que sabe que le ayudaba su yerno que era yesista. Que ella lo que sabe es que un chico que está ahí fuera le hizo toda la instalación y eso.

Declaración del testigo Don Dionisio , conoce a los demandados. Es maestro industrial eléctrico. Dice que él hizo toda la instalación eléctrica del garaje y de la vivienda que está encima, que ellos la hicieron y se la pagaron (refiriéndose a Rosa ).

Preguntado si le consta que hicieron la vivienda y el garaje a la vez, dice que sí. Preguntado por qué le consta dice que lo vivió y lo vio.

Preguntado por SSª de los presentes quién estaba por allí, responde que estaban todos.

Dice que estaban presentes porque son familia y vecinos, que él les conoce a los dos, que cree que la parcela era de Don Rogelio , lo cree porque eso era lo que él comprendía, que él había comprado una parcela y le había vendido a Rosa la parte de un solar una parcela cree de unos cuatrocientos metros cuadrados y de ahí es donde ella edificó. Dice que a él le pagó Rosa y que él vio cómo ellos ( Rosa y su marido) edificaron el garaje y la vivienda y vivían en ella. Preguntado por qué sabe que fue Rosa si estaban todos por allí, dice que porque los que estaban trabajando eran ellos (refiriéndose a Rosa y su esposo) y ellos (refiriéndose a los demandados) no estaban trabajando.

Preguntado si en el garaje, responde que sí. Preguntado si sabe el nombre del albañil que hizo el garaje, responde que cree que era Rogelio , porque le conoce de vista porque era él el que le resguardaba los tubos.

Preguntado quién colocó la puerta, responde que no lo puede decir porque él no estaba presente cuando se colocó la puerta.

Preguntado por el Juez que cuando él llegó a trabajar qué se encontró, responde que cuando él llegó allí y se colocó la intubación se estaba haciendo la construcción, estaba el techo colocado, estaba la cimentación, las paredes levantadas y el techo para intubar, del garaje.

Preguntado si fue el año 2000, dice que puede ser pero no recuerda bien.

Dice que él conoce la parcela antes de estar empezado el garaje. Preguntado si vio quién levantó el garaje, dice que sí, que el mismo albañil que levantó la casa.

Preguntado si es vecino de la zona, responde que no, que era amigo de los dos.

Preguntado si le contratan para poner el cableado y la electricidad del garaje y la vivienda, dice que sí.

Preguntado si entonces cuando llega allí evidentemente el garaje ya está construido porque no va a poner los tubos antes, dice que no, que él vio empezar a construir la vivienda. Preguntado que entonces no sería por su trabajo, responde que si lo que se trata es de la realización de su trabajo que él empieza entubando el garaje y luego continúa entubando la casa.

Preguntado que si no era por su trabajo por qué motivo vio empezar la vivienda, si era porque era vecino de la zona, responde que no, que los conocía a los dos.

Declaración del testigo Don Melchor , tiene una carpintería de aluminio, fue contratado por la actora y su marido para realizar la carpintería de la vivienda en Lomo.

Preguntado si a él le consta que ellos realizaron el garaje y la vivienda que está encima, dice que sí que las dos cosas. Preguntado por qué le consta dice que porque al principio estuvo allí antes de realizar la carpintería, en la parcela, que le llevó para explicarle todo el proceso de la carpintería. Dice que en el garaje no llegó a poner carpintería porque se hizo la obra en bruto y la vivienda en lo alto. Preguntado que si le consta que realizaron la parte de abajo y la de arriba, responde que sí, que las dos cosas.

Preguntado si ellos le contrataron y le pagaron responde que sí.

A preguntas del Juez si él vio la parcela antes de que se hiciera nada en ella, dice hombre él me enseñó los planos y un día me llevó arriba le dijo voy a fabricar aquí, esta es mi parcela y voy a hacer esta vivienda. Dice que no había nada allí, que había unas chocillas de cabras, que sería en el 2001 o 2000, con exactitud no sabe. Que él le puso la carpintería en el 2001 o 2002. Que sólo puso arriba carpintería que abajo estaba todo en bruto.

Cuando a él le comentaron lo de la obra vio los planos para presupuestarle y vio así un poco lo de la parcela, pero no sabe nada más, no sabe quién le hizo la obra, entre otras cosas les vio a ellos, estaban ellos trabajando allí, el dueño de la obra. Preguntado si vio al demandado, dice que lo vio frente en la otra parcela, pero no en la parcela de ellos (refiriéndose a la actora y su esposo).

Declaración de Don Pascual , dice que es amigo de los actores y los conoce hace muchos años. Conoce la zona donde hicieron la casa.

Preguntado si le consta que ellos fabricaron un garaje y una vivienda sobre el garaje, responde que sí. Preguntado si le consta que lo pagaron con sus propios medios, responde que no estuvo presente en el momento del pago.

A preguntas de SSª de por qué ha dicho que le consta que Doña Isabel compró un solar, responde que ha estado presente varias veces en su casa, sabe que convivían en esa vivienda, incluso personalmente, él trabaja en una oficina pública en el Registro de la Propiedad, le pidieron asesoramiento de cómo gestionar la inscripción, elevando a público esos documentos y como gestionar la inscripción en el Registro de la Propiedad. Preguntado de elevar a público qué documentos, dice que elevar a público se refiere a formalizar esa venta, de que ellos habían pactado esa compraventa, de cómo legalizar esa propiedad en el sentido de inscribirla en el Registro

Ellos querían pedir un préstamo hipotecario y sin tenerlo inscrito en el Registro era inviable esa operación.

Preguntado por qué le consta la compra del solar, dice que le consta en el sentido de que se fía y que le consta porque estaban viviendo allí, que es porque se lo dijo ella que no ha visto ningún documento que lo pruebe.

Preguntado si estaba presente cuando se construyó el garaje encima del cual tiene esta señora la vivienda, responde que no.

Preguntado por el Juez si le llegaron a enseñar algún documento, responde que no.

Prueba de la parte demandada.

Declaración del testigo Don Víctor , conoce a las partes porque viven cerca de donde él vive, es vecino de todos.

Preguntado si presenció la construcción de una bodega o sótano, dice que sí.

Preguntado por el Juez si vio cómo se construía el garaje y después la vivienda, contesta que sí. Preguntado quien lo construyó contesta que el dueño. Preguntado quién es el dueño, responde que Rogelio .

Preguntado si lo construyó Rogelio con sus propias manos dice que sí y gente que tenía allí con él, los vecinos, alguno le echaba una mano.

Preguntado si él estaba a pie de obra, responde que sí.

Preguntado por el Juez si está seguro que él puso los bloques, dice que sí. Dice que la casa ya no sabe quien la hizo, que la de abajo él sabe que la hizo él, pero que ya después sí que había más gente.

Preguntado si él puso la puerta con Don Rogelio del garaje, dice que no. Preguntado si él hizo un muro de contención contra el garaje con Rogelio , dice que sí, que era el día de San Isidro y que Rogelio estaba allí haciendo el muro aquél, le dijo estás trabajando el día de San Isidro, y él le dijo no hay otra cosa. Sería sobre el 2000 por ahí.

Dice que el muro de contención lo hizo después del garaje. Preguntado si recuerda que tuviera puertas ya dice que puertas tiene ahora que en aquél tiempo no recuerda.

Preguntado dice que conoce a Doña Isabel .

Preguntado por el Letrado de la actora cómo se acuerda de la construcción del garaje y no de la vivienda, responde que la vivienda se hizo después encima, por esa época fue.

Preguntado si fue inmediatamente después, dice que sí, que poco más o menos. Preguntado si la hizo ella, dice que allí había gente, que no sabe si era ella o quien.

Preguntado que por qué sabe que fue Rogelio quien hizo el garaje, responde que él le preguntó a Rogelio y le dijo que iba a hacer allí una bodega. La hizo él y los que tenía con él, dos albañiles. Preguntado si sabe quién contrató y pagó a los albañiles, responde que eso él ya no se mete, no lo sabe.

Declaración de Don Artemio , dice que es primo hermano de Rogelio y que es como si fuese un hermano porque se ha criado con él. Dice que viene a intentar que se esclarezca entre las partes.

Dice que Rogelio tenía una parcela que le compró a sus tíos. Preguntado si recuerda el garaje bodega que estaba construyendo Don Rogelio dice que sí. Dice que lo construyó su primo y que de hecho él iba a ayudarle a construir la parte baja e incluso le fue a ayudar a colocar la puerta. Que sería abril o mayo de 2000.

Preguntado si esta señora construyó encima su vivienda dice que sí. Preguntado si esta señora no construyó la parte baja dice que él no los vio las veces que él subió a ayudarle. Que en esa época él estaba de coordinador de AENA y viajaba mucho a Lanzarote y trajo los esquejes. Que no iba todos los fines de semana, él subía a echar una mano algunos fines de semana. Y que él estuvo cuando se echó la cimentación y los pilares. Que la puerta la llegaron a poner a finales de mayo más o menos.

Preguntado si tiene conocimientos de albañilería dice que vamos a ver, él el amasar, llevar garruchas y llevar bloques.

Preguntado por si esta señora no sabe si es la propietaria del terreno, dice que del terreno no porque él sabe que el terreno lo compró Rogelio a un familiar suyo.

Dice que desconoce la relación entre las partes cómo quedó, qué es lo que hicieron. Sabe que son hermanas. Que sabe que Isabel estuvo viviendo allí, le mostró la casa una vez para ver cómo había quedado.

Don Esteban , dice que tuvo una sociedad con Don Rogelio . Preguntado si recuerda en Lomo Don Tomás la construcción de un garaje, dice que sí, que lo construyó Don Rogelio .

Preguntado si participó en poner la puerta del garaje, dice que sí, que fue sobre mayo o abril del 2000. Lo recuerda porque la sociedad que tuvieron se disolvió en ese año y porque en ese año también cambió de trabajo. Él echó una mano en el tema de pilares y cuando la construcción estaba hecha en el tema de la puerta. Peguntado si sabe quién hizo la construcción, dice que Don Rogelio .

Al letrado de la parte actora, si le pagó, responde que no. Preguntado si él colocó la puerta, dice que no, que le ayudó a él a colocar la puerta. Preguntado quienes estaban, dice que ese día habían tres señores colocando la puerta, Don Rogelio , Don Artemio y él. Señala en la Sala. Dice que se colocó la puerta sobre mayo o abril de 2000. Que era los fines de semana. Que a partir del 2000 ya no tiene sociedad con él, es amigo de él sólo.

Pericial de Don Pedro Jesús .- Se le recibe juramento. Se le exhibe el informe y se ratifica. Respecto de la fotografía de la primera página izquierda inferior se le pregunta por el muro y dice que sí que es el muro que separa la parcela de la parcela vecina.

Refiere que visita la vivienda, la mide y ve sus condiciones de habitabilidad. Que él no tiene datos de titularidad, simplemente quién le da acceso a la vivienda y le hace el encargo.

CUARTO.- De la prueba practicada en las actuaciones la Sala, a diferencia del Juez a quo, considera suficientemente probada la existencia del contrato de compraventa celebrado verbalmente entre las partes en la fecha indicada en la demanda, conviniendo en la cosa y en el precio, que fue pagado en el acto en efectivo por la actora a su hermana y su cuñado, en la casa de éstos, y a presencia de la madre de ambas litigantes. El objeto del contrato fue el solar descrito en la demanda, de unos 360 metros cuadrados, dentro de la finca previamente adquirida por Don Rogelio a un pariente suyo, y el precio de dos millones y medio de pesetas que se abonaron por Rosa . En consecuencia la venta se perfeccionó y se consumó tanto con la entrega del precio, como de la cosa, comenzando a poseer el solar la demandante, y proyectando la ejecución sobre el mismo de una vivienda, siendo significativo que el testigo Don Melchor manifieste que le enseñaron los planos.

Después de la compraventa la actora y su esposo (el propio letrado de la recurrente le pregunta a Doña Rosa por su marido y su hijo, y ella habla en plural) levantaron sobre el solar la vivienda que describe el perito, a su costa, sin licencia, iniciándose las obras sobre el mes de septiembre de 2000, como resulta tanto de las fotografías como de las numerosas facturas aportadas y de los testimonios recibidos, e incluso el propio reconocimiento de los demandados, contratando posteriormente los suministros de agua y luz, y fijaron en ella su domicilio, junto con su hijo. Los demandados habían levantado un muro en la linde norte, como recoge el perito en el informe y en el plano que obra al folio 24 de las actuaciones, estando la linde poniente delimitada por la CALLE001 , pero además, por los demás vuelos, la actora ya al realizar la obra se ocupó de colocar en parte un vallado como se aprecia en las fotografías, existiendo otros elementos visibles como recoge el perito en el plano que hace del solar y de la planta de la casa, y que se aprecian en las fotografías, razones por las que no existe duda de la superficie y delimitación del solar transmitido y que desde su adquisición ha venido siendo poseído por la actora, aunque según medición del perito la superficie de parcela real es de 369 m2.

Sin embargo de todo ello, los demandados declararon la obra nueva como levantada a sus expensas, y junto con otras edificaciones que sí hicieron los mismos sobre la finca matriz de su propiedad, que es la finca registral NUM004 de Gáldar, procedieron a la división horizontal de dicha matriz constituyendo tres unidades independientes con elementos comunes, las fincas antes señaladas NUM009 , NUM010 y NUM011 .

Todas las partes dicen haber mantenido conversaciones para que la actora pudiera tener la vivienda a su nombre, y no haber llegado a un acuerdo. El concreto contenido de las desavenencias se desconoce puesto que ninguno de los litigantes las ha relatado ni traído al proceso.

El Tribunal considera que es suficiente la declaración de la madre de la actora, junto con todos los demás elementos periféricos, declaraciones recibidas a los testigos y a las propias partes, y documental aportada, para tener por acreditado tanto la existencia del contrato y sus elementos principales (descripción del solar y precio pactado) como la entrega del dinero y la propia entrega de la posesión de la finca. Y ello en razón de que a pesar de guardar la testigo Doña Ana el parentesco con la actora, puesto que guarda el mismo parentesco con la demandada, las dos son hermanas e hijas de la testigo, la relación se produce en el ámbito familiar, y es creíble la declaración de la madre tanto cuando afirma que a pesar de que sabe que le hace daño a su otra hija ella (refiriéndose a Desirée) ella tiene que decir la verdad. En este ámbito es habitual que no se reflejen por escrito los acuerdos ni las entregas de dinero, en razón al afecto y confianza existente entre las personas que intervienen.

En el análisis del testimonio de Doña Ana el Tribunal comprueba que no se aprecian elementos de falsedad, o de que la testigo sostenga una historia inventada o preparada para el juicio, o convenida con la demandante. Es más, la testigo reconoce no acordarse de muchas de las cosas que se le preguntan, sobre la estancia o el momento del día, lo que es acorde al tiempo transcurrido y a la propia edad de la testigo, e incluso reconoce que no contó el dinero pero afirma, con una vehemencia no exenta de lógica, que sabe que fue esa cantidad porque fue lo que ellos acordaron, fue lo que se habló, y si no hubiera entregado todo ya se lo habrían reclamado. También es revelador lo espontáneo de la declaración cuando la testigo relata que las dos juntas, su hija Zaira y ella misma, cuando Isabel le preguntó si no le iba a dar algún recibo, comentaron a la vez si es que no se fiaba de su cuñado.

El Tribunal aprecia además que existe un comportamiento de la actora y apelante como dueña desde la compra, y una inversión importante en la edificación de la vivienda, de trabajo y de dinero, que se corresponde naturalmente con la adquisición previa del solar, todo ello con la presencia cercana de los demandados. Ya los demandados habían levantado con anterioridad su casa en la finca, distinguida con el número NUM008 de la calle y que tiene su propia referencia catastral como se desprende de la inscripción segunda de la finca matriz NUM004 , y de la certificación técnica de antigüedad de dicha edificación. Por lo tanto las dos hermanas y sus respectivas familias iniciaron relaciones de vecindad, que, en algún momento se truncaron comenzando la discordia, por razones no expuestas en el juicio, ignorando la Sala si el expediente administrativo sancionador cuya noticia desembarca casualmente en el proceso por la propia comunicación de la Agencia de Medio Ambiente pueda ser el inicio de tales desavenencias.

Al entender del Tribunal que antes de la compra ya los demandados sobre abril o mayo del año 2000 hubieran iniciado la construcción de la parte semisótano, con la intención de hacer una bodega, o no, carece de trascendencia a los efectos de esta litis, pues cuando vendieron el 15 de junio de dicho año a la actora, le vendieron el solar con lo que en él hubiera, y por lo tanto, caso de haber estado efectivamente levantada la estructura bruta del garaje, también se vendió dicha obra iniciada en el trato.

Además como quiera que consta que los demandados han levantado otras edificaciones en la misma zona, y que, además de declarar la obra nueva de su propia vivienda en escritura de 2008, como realizada mucho tiempo antes, posteriormente además de declarar sobre la misma finca la obra levantada por la demandada, también se declara como nueva la ejecución de otra edificación por la misma época, todas dentro de la finca matriz, el Tribunal ignora si lo declarado por los testigos propuestos por la parte demandada hace referencia a la estructura de semisótano o garaje bajo la planta de vivienda de la actora, o bien a alguna de las otras edificaciones hechas en la finca, de las que la Sala únicamente tiene referencia por la certificación registral aportada con la demanda de la finca NUM004 , inscripción tercera.

Por cuanto se expone procede la estimación del recurso de apelación, y, por aplicación de los artículos 1091 , 1254 , 1258 , 1278 , 1279 , 1280.1 º, 1445 y siguientes del Código Civil , la estimación sustancial de la demanda en cuanto pretende la declaración de la propiedad de la actora, y eventualmente para su sociedad de gananciales, para el caso de que a dicha fecha estuviera ya casada, lo que no consta de forma fehaciente en autos pero es sencillo de justificar en ejecución de esta sentencia, sobre el solar conforme se describe; y, asimismo, la condena a los demandados a elevar a público el contrato y realizar cuantos actos jurídicos resulten necesarios para que, previa segregación, pueda la demandante inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad, declarándose igualmente la nulidad de los actos jurídicos e inscripciones registrales que resulten contradictorias con dicho dominio declarado.

A estos efectos se prueba que el solar vendido procede de la matriz, finca registral NUM004 inscrita a los folios NUM015 y NUM016 del tomo NUM017 , Libro NUM018 de Gáldar en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía. En atención a ello y para la efectividad de lo pedido procede declarar la nulidad de los actos jurídicos y registrales que han dado lugar a la división horizontal de la finca registral señalada pasando a constituir las fincas NUM009 , NUM010 y NUM011 en cuanto se opongan al dominio declarado en la presente sentencia, entendiendo que tal es lo pretendido en el apartado a) del suplico de la demanda. A mayor abundamiento el Tribunal no tiene elementos para saber de las unidades que constituyen las nuevas fincas NUM010 y NUM011 , que se describen como la obra nueva declarada bajos las letras B) y C) antes expuestas en la inscripción tercera de la registral matriz, cuál se refiere a la vivienda de la actora, ya que únicamente la descrita en la letra B) que da lugar a la registral NUM010 tiene una planta semisótano de inferior superficie, y otra planta sobre rasante, de mayor superficie, destinada a vivienda, características que comparte con la vivienda de la demandante conforme al informe elaborado por el perito, documento 1 de la demanda, aunque no coincidan exactamente las mediciones. Entiende el Tribunal que, en todo caso la cancelación de la inscripción de la finca NUM011 en puridad proviene de la nulidad del acto previo de declaración de obra nueva y división horizontal el cual, en atención a que contemplaba como de los demandados la porción previamente segregada y vendida y además declaraba la obra nueva como realizada por éstos, todo lo cual no podía realizarse válidamente por parte de los demandados precisamente por haber vendido a la actora quien levantó la vivienda sobre el solar adquirido y a sus expensas, y la venía poseyendo durante todos estos años, mucho antes de la fecha en que se otorga la referida escritura que da lugar a la inscripción tercera y la primera de las nuevas fincas.

QUINTO.- Al estimarse el recurso de apelación no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme establece el artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , decretando la restitución del depósito constituido de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En cuanto a las costas de la primera instancia, la estimación de la demanda lleva consigo su imposición de costas a la parte demandada, de acuerdo con lo que establece el artículo 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Rosa contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria , en autos de Juicio Ordinario 997/2009, REVOCAMOS la expresada resolución, acordando en su lugar,

1º.- Estimamos la demanda formulada por la representación de Dña. Rosa , contra Doña Adela y Don Rogelio , y en consecuencia,

2º.- Declaramos que la vivienda señalada con el número NUM000 de DIRECCION000 en Gáldar, levantada sobre el solar con la siguiente descripción, es propiedad de Doña Rosa , bien con carácter privativo, bien con carácter ganancial, según lo razonado:

RÚSTICA: TROZO DE TERRENO de labradío sito donde llaman DIRECCION000 , en el lugar conocido como CALLE001 , en el término municipal de Gáldar. Linda al Norte, con resto de la finca matriz de donde se segregó; al Sur y Naciente con camino vecinal; y al Poniente, camino vecinal o serventía de varios herederos, hoy CALLE000 . Y que viene señalada con el número NUM000 de gobierno de CALLE001 . Mide trescientos sesenta metros cuadrados.

3º.- Condenamos a los demandados a otorgar escritura pública a favor de la demandante, y, en su caso, de su sociedad de gananciales, a fin de protocolizar la venta de dicho solar realizada entre las partes el 15/06/2000, por el precio recibido de 2.500.000 pesetas, que procede por segregación de la finca registral NUM004 inscrita a los folios NUM015 y NUM016 del NUM017 , Libro NUM018 de Gáldar en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía;

4º.- Declaramos la nulidad de los actos jurídicos y registrales que han dado lugar a la división horizontal de la finca registral señalada pasando a constituir las fincas NUM009 , NUM010 y NUM011 en cuanto se opongan al dominio declarado en la presente sentencia;

5º.- Condenamos a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio que se declara, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia.

6º.- Condenamos a la parte demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia.

7º.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, y decretamos la restitución del depósito constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que introduce la Disposición Adicional Decimoquinta en la LOPJ .

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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