Última revisión
05/02/2016
Sentencia Civil Nº 588/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 502/2015 de 01 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 588/2015
Núm. Cendoj: 50297370022015100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00588/2015
SENTENCIA NUMERO 588/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a uno de diciembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000869 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo DE APELACION (LECN) 0000502 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Carlos , representado por el Procurador de los tribunales, Dª NATALIA FERRER PEREZ, asistido por el Letrado D. VICTOR SERRANO ENTIO, y como parte apelada, Dª Maribel , representado por el Procurador de los tribunales, Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA, asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO IÑIGUEZ ORTEGA, en cuyos autos con fecha 25-5-2015 recayó sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Se acepta los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Absuelvo a doña Maribel de las pretensiones contenidas en la demanda de don Luis Carlos , y ello sin imposición de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.-Habiéndose aportado documentación por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha de 27 de Julio de 2015 su rechazo. No considerándose necesaria la celebración de Vista se señaló para deliberación y votación el día 24 de noviembre de 2015.
CUARTO.-Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia se alza el actor, suplicando su revocación y se estime la demanda por él formulada, condenando a la demandada al pago de 27.740,15 €, más los intereses procedentes, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso, vulneración
del Art. 393 del C. Civil e infracción de la teoría de los actos propios.
SEGUNDO.-El recurrente dedujo demanda el 7-10-14 contra Dª Maribel , en reclamación del importe de los gastos referentes a cuotas hipotecarias, seguros, IBI y gastos de mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada, que afectan al inmueble propiedad de ambos litigantes.
La demandada opuso la existencia de un pacto verbal entre las partes por el que a cambio de quedarse el actor con el uso exclusivo del inmueble satisfaría las cuotas hipotecarias con el propósito final de adquirir la íntegra propiedad del inmueble.
En la contestación a la demandada invocó las excepciones de litispendencia, de forma subsidiaria, cuestión prejudicial, y, en segundo lugar, cosa juzgada, por hallarse en trámite proceso de ejecución Nº 430/2013, en el que está convocada la subasta pública de la finca, señalando que no puede fijarse el alcance de los derechos de cada comunero hasta la liquidación del bien.
Dichas excepciones no pudieron estimarse, por cuanto, la reclamación de cuotas y gastos se refiere en este proceso a un período concreto, marzo de 2010 a abril de 2014, y no interfiere en la misma la ejecución destinada a la división, venta de la finca, que aún no consta se haya llevado a cabo.
Igual suerte debe correr la cosa juzgada respecto de los gastos surgidos hasta la demanda planteada en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Zaragoza por el actor, porque en dicho pleito, Juicio Ordinario nº 592/12 no se entró a conocer de dicha cuestión por haberla planteado extemporáneamente el recurrente.
TERCERO.-El actor hace, en su prolijo y extenso recurso, un elaborado discurso sobre la interpretación que debió haberse efectuado de los hechos concurrentes acreditados, anteriores y coetáneos a la presente reclamación, y del alcance de los pleitos seguidos entre las partes, para sustentar la errónea solución, que dice, el Juzgador otorga a la cuestión controvertida.
Sin embargo, no se aprecia la errónea valoración de la prueba que se imputa.
La convivencia entre los litigantes cesó en febrero de 2010, y la demandada abandonó la vivienda común, en cuyo uso exclusivo quedó el actor, asumiendo los gastos que aquí reclama.
En mayo de 2012, el actor presentó demanda de división del inmueble común y de reclamación de las cantidades por él aportadas para la rehabilitación de la vivienda y para amortizar parcialmente el préstamo hipotecario que ambos concertaron para su adquisición. No pidió en ella tras casi dos años y medio del cese de la convivencia, el abono del 50% de las cuotas hipotecarias vencidas (Doc. Nº 2 de la contestación), sólo al contestar a la reconvención contra él formulada, lo que fue rechazado en la Sentencia recaída en dicho pleito el 19 de Abril de 2013 . (Doc. Nº 1 de la demanda) por extemporáneo e improcedente.
En septiembre de 2011, BBK informó al actor (f. 47 de las actuaciones) de la denegación de su petición de exclusión de Dª Maribel del préstamo hipotecario que grava la vivienda común.
El 28 de Diciembre de 2011 el Letrado de la demandada remitió burofax al actor, sin entregar, en el que conminaba al mismo a cumplir los pactos alcanzados para zanjar todas las cuestiones referentes a inmueble común (folio 48).
Finalmente, la demandada solicitó en el proceso de ejecución el señalamiento de la subasta de la finca (f. 80) en enero de 2015.
Han transcurrido cuatro años y ocho meses entre la ruptura de la convivencia y la presente reclamación de las cuotas hipotecarias y gastos que nos ocupa.
Tales hechos unidos al principio legal de que todo comunero tiene derecho a servirse de la cosa común ( Arts. 393 y 394 del C. Civil ) avalan la tesis de la demandada en torno a la admisión del uso exclusivo de la finca por el actor a cambio del pago de sus gastos hasta la adquisición por éste de su titularidad exclusiva.
El recurso, en suma debe ser desestimado y confirmada la Sentencia impugnada en su integridad.
CUARTO.-Las costas de esta alzada correrán a cargo del apelante ( Art. 398 LEC ).
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Zaragoza el 25 de mayo de 2015 debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Luis Carlos , al que se le dará el destino que la ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal ,debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la en la Sucursal 8005 de Banco de Santander , en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de sus fecha, doy fe.

