Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 588/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 261/2018 de 07 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VILA I CRUELLS, CARLES
Nº de sentencia: 588/2019
Núm. Cendoj: 08019370192019100543
Núm. Ecli: ES:APB:2019:13023
Núm. Roj: SAP B 13023/2019
Encabezamiento
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168112382
Recurso de apelación 261/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 584/2016
Parte recurrente/Solicitante: VALCAM INNOVA, S.L.
Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez
Abogado/a: MOISES CUBI MESTRES
Parte recurrida: CENTRAL DP 2013, S.L., GRANDER CENTER, S.L.
Procurador/a: Eulalia Rigol Trullols
Abogado/a: Oriol Anguera De Sojo Salvá
SENTENCIA Nº 588/2019
Magistrados:
Carles Vila i Cruells Gonzalo Ferrer Amigo Zuriñe García Carrillo
Barcelona, 7 de noviembre de 2019
Ponente: Carles Vila i Cruells
Antecedentes
Primero. En fecha 3 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 584/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Daniel Gonzalez Gonzalez, en nombre y representación de VALCAM INNOVA, S.L. contra la Sentencia 11/2018 de 17/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eulalia Rigol Trullols, en nombre y representación de CENTRAL DP 2013, S.L., y GRANDER CENTER, S.L..Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que desestimando íntegramente la demanda de Juicio de Ordinario que se sigue en este Juzgado instado por el Procurador Sr. González González en nombre y representación de Valcam Innova S.L. contra Grander Center S.L. y Central DP 2013 S.L. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados frente a ellas.
Todo ello con condena en costas a la parte actora. '.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/11/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells .
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesta demanda en reclamación de cantidad, con arreglo a lo previsto en el contrato que las partes firmaron el 7 de 2016 (bajo la rúbrica de 'documento de arras'), la sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. La demandante interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba. La parte demandada y apelada presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Estudiados los autos y las alegaciones de las partes, el recurso debe ser desestimado.
Se comparten plenamente los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los fines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se estima bastante para confirmar tal resolución, puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso, y en consecuencia cabe remitirse a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el a rtículo 120.3 de la Constitución, esto es, dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones ( SSTC 174/1987 , 11/1995 , 24/1996 , 115/1996 , 105/97 , 231/97 , 36/98 , 116/98 , 181/98 y 187/2000 , y SSTS de 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 , 3 y 23 de febrero , 28 de marzo , 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000 , 2 y 23 de noviembre de 2001 ). Y ello es así porque en la sentencia recurrida se narra y motiva con profusión y acierto las razones por las que no se estima justificada la reclamación pretendida. En todo caso cabe reiterar y añadir lo siguiente.
TERCERO.- Es claro e indiscutido que en el contrato que las partes firmaron el 7 de marzo de 2016 (bajo la rúbrica de 'documento de arras'), se pactaron arras penitenciales. Este tipo de arras, frente a las confirmatorias puras y las arras penales, prueban la celebración de un contrato o promesa de contrato, pero, a diferencia de los otros tipos de arras, no de un contrato firme, sino de uno claudicante, pues permiten lícitamente desistir del mismo, perdiéndolas el que las entregó y devolviéndolas duplicadas el que las recibió.
La cuestión es que la sentencia de instancia considera que las demandadas en ningún caso desistieron de la celebración de la compraventa proyectada, aunque se sobrepasase por escaso tiempo la fecha prevista para la celebración ante Notario de la compraventa, fecha no esencial y por causas, en rigor, ajenas a su voluntad. Y para ello parte de los siguientes hechos probados, que reproducimos a continuación: ' 1.- Que en fecha 7 de Marzo de 2016 la mercantil Central DP 2013 S.L. actuando como inmobiliaria intermediaria y la entidad Valcam Innova S.L. suscribieron un documento denominado documento de arras en el que la entidad Valcam Innova S.L. entregaba la cantidad de 21.000€ en concepto de arras penitenciales para la compra de la vivienda sita en Barcelona, Avd. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , pactándose un precio de compraventa de la vivienda de 210.000€ y pactándose que la fecha de la escritura pública de compraventa se otorgaría a favor del comprador como máximo el día 10 de Mayo de 2016. Documento nº 1 de la demanda.
2.- Que en la fecha de firma del documento de arras la vivienda objeto de compraventa era propiedad de D. Genaro y D. Gustavo . Documento nº 14 de la demanda.
3.- Que a la fecha firma del documento de arras Grander Center S.L. tenia suscrito con los propietarios de la vivienda objeto de compraventa un contrato privado de compraventa. Documento nº 1 de la contestación (dicha circunstancia se deduce de la referida escritura y del anexo aportado a la misma firmado en fecha 20 de Mayo de 2016 en el que Grander Center cede los derechos que tenía sobre la vivienda litigiosa a la sociedad Laminer 99 S.L., debiendo acudirse a dicho documento para acreditar la existencia del contrato privado por no está completa la escritura que aporta la demandada como documento nº 1 de la contestación faltando las páginas 4 y 5 de la misma).
4.- Que en fecha anterior al 27 de Abril de 2016 la sociedad inmobiliaria Don Piso nombre comercial de Central DP comunicó por vía telefónica al representante de la sociedad compradora Valcam Innova que la vivienda objeto de compraventa no había sido aún inscrita registralmente a nombre de la vendedora no habiéndose otorgado aun la escritura de compra favor de esta y ante tal circunstancia el representante de la sociedad actora remitió mail a la inmobiliaria Don Piso el día 27 de Abril de 2016 indicando que a su entender no era posible formalizar escritura pública de compraventa a su favor hasta que la vivienda objeto de compraventa no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad vendedora. Documento nº 7 de la demanda.
5.- Que en fecha 28 de Abril de 2016 la sociedad inmobiliaria Don Piso remitió emial al representante de la compradora Valcam Innova S.L. indicando que era necesario prorrogar la fecha de escritura 30 días para que la vivienda estuviera inscrito a nombre de la vendedora. Documento nº 8 de la demanda.
6.- Que en fecha 4 de Mayo de 2016 la inmobiliaria Don Piso remitió a la compradora Valcam Innova email adjuntando un contrato de prórroga de arras y de entrega de llaves del piso objeto de compraventa en el que se acordaba prorrogar el otorgamiento de la escritura de compraventa al periodo de 7 días después de la inscripción parte de Grander Center S.L. de su título de propiedad en el Registro y como máximo el día 30 de Junio de 2016. Documento nº 9 de la demanda.
7.- Que en fecha 4 de Mayo de 2016 el presentante de la compradora Valcam Innova S.L. remitió email a la inmobiliaria Don Piso en el que informaba que no podía aceptar el cambio de fecha de firma de la escritura al 30 de Junio ya que suponía una grave lesión para sus intereses y afirmaba que si no podían firmar como máximo el día 13 de Mayo prefería denunciar las arras y dar por resuelto el contrato. Documentos nº 9 y nº 10 de la demanda.
8.- Que en fecha 6 de Mayo de 2016 la compradora Valcam Innova remitió burofax a la entidad Central DP citando a dicha entidad y al propietario registra de la vivienda para otorgar escritura de compraventa el día 13 de Mayo de 2016 ante una concreta Notaria de Barcelona. Documento nº 11.
9.- Que la sociedad Central DP 2013 contestó al anterior burofax remitiendo comunicación a la compradora vía fax en fecha 10 de Mayo de 2016 indicando que no estaban en disposición de otorgar la escritura ese día dado que el titular registral estaba fuera de España, indicaban que por ello el día 13 de Mayo era demasiado justo para otorgar la escritura a favor de Valcam y que debían retrasarlo un poco más hasta mediados del mes de Junio. Documento nº 12 de la demanda.
10.- Que en fecha 13 de Mayo de 2013 fue otorgada acta de presencia ante Notario en el que consta que comparece el representante de la sociedad compradora Valcam haciendo constar el acta que no se encuentra en la Notaria para otorgar la escritura de compraventa de la vivienda litigiosa persona alguna que responda a la empresa Central DP 2013 S.L. Documento nº 13 de la demanda.
11.- Que en fecha 20 de Mayo de 2013 fue otorgada ante Notario en Valencia escritura pública de compraventa de la vivienda sita en Avd DIRECCION000 nº NUM003 , NUM001 NUM002 de Barcelona otorgada por los Sres. Genaro y Gustavo como vendedores y por la sociedad Laminer 99 S.L. como compradora. Documento nº 1 de la contestación.
12.- Que tras diversas comunicaciones entre las partes en las que la sociedad compradora reclamaba la entrega de arras dobladas por incumplimiento y la sociedad intermediaria negaba tal incumplimiento, la entidad Central DP 20013 S.L. ha devuelto a la sociedad Valcam Innova S.L. la cantidad recibida en concepto de arras de la compraventa del piso litigioso que asciende a 21.000€. Documentos nº 3 a 5 de la contestación'.
CUARTO.- Los hechos expuestos no resultan desvirtuados por las alegaciones de la recurrente. La demandante era conocedora de que la vivienda debía escriturarse primero a nombre de la vendedora, trámite previo que se demoró por escaso tiempo y por causas ajenas a las demandadas. Ni el término fijado para el otorgamiento de la escritura de compraventa era esencial ni hubo voluntad de desistir del contrato por parte de la vendedora, que tan pronto dispuso de la vivienda registralmente a su nombre (en realidad, a nombre de otra sociedad, pero del mismo grupo 'Donpiso'), siguió insistiendo en la formalización de la compraventa finalmente frustrada. Es absolutamente irrelevante que la vivienda hubiera sido comprada por la demandada por un precio inferior al pactado en el contrato de arras celebrado con la demandante. El precio acordado en este contrato se pactó libremente por las partes, y que se pretendan plusvalías en la intermediación inmobiliaria es la esencia del negocio. En definitiva, coincidimos con la valoración probatoria expuesta en la sentencia de instancia y en sus razonamientos jurídicos que abocan a la desestimación de la demanda. Procede en consecuencia desestimar el recurso.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 398.1 LEC, procede imponer a la apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VALCAM INNOVA, S.L. contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, confirmando íntegramente la misma, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante y con pérdida del depósito para recurrir.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte días si se dieran los requisitos legales oportunos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvase los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.

