Sentencia Civil Nº 589/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 589/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 230/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 589/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100582

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2012

J. Murcia nº Siete

Verbal 2784/2009

S E N T E N C I A nº 589/2012

En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 2784/2010 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Sieteentre las partes: como actora Gam Seguridad Alimentaria, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Navas Carrillo y dirigida por el Letrado Sr/a. Laborda Puebla, y como demandada Gourmet Los Jerónimos, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Vaquero Gómez y dirigida por el Letrado Sr/a. Fernández Soria.

En esta alzada actúa como apelante Gourmet Los Jerónimos, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Vaquero Gómez, y como apelada Gam Seguridad Alimentaria, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Navas Carrillo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de diciembre de 2010dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil la mercantil 'GAM SEGURIDAD ALIMENTARIA SA' representada por la procuradora Doña Olga Navas Carrillo, contra la mercantil 'GOURMET LOS JERÓNIMOS', representada por la Procuradora Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS euros con SESENTA Y SEIS céntimos (1.372,66 €) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 7 de noviembre de 2008 y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gourmet Los Jerónimos, S.L.,basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda total o parcialmente.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 230/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 20 de diciembre de 2.012.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Gam Seguridad Alimentaria, S.L. formuló demanda contra Gourmet Los Jerónimos, S.L. en reclamación de tres facturas por los servicios prestados por aquella.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se revoque la misma sin condena por tanto al pago de cantidad alguna o, subsidiariamente, que se entendiera abonada la factura por 174 euros, o no se le impusieran las costas.

SEGUNDO.- Mantiene la demandada que ha abonado 174 euros de la factura 'A1286', lo que debe entenderse acreditado en base al documento 1.1 aportado con la contestación a la demanda consistente en un adeudo por aquel importe a través de Caja Mar (f.70); en dicho adeudo se especificaba claramente el destino 'cobro fra.A1286', con lo que debe entenderse satisfecha y reducir su importe al no haber probado la actora que ese pago hubiera sido computado en otra factura pese a la expresa imputación de pagos recogida en el referido adeudo.

La cantidad a abonar por tanto es la de 1199 euros, resultante de descontar los mencionados 174 euros al principal reclamado.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la oposición a la condena por no haberse prestado el servicio, hemos de rechazarla dado que el Juez ha justificado cumplidamente el porqué entiende prestado aquel servicio, y ello aunque finalmente no hubiera presentado la actora personalmente la documentación ante el organismo administrativo correspondiente, pues es evidente que los servicios y controles se prestaron y por tanto deben ser abonados.

CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Gourmet Los Jerónimos, S.L. contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2010 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCOdicha resolución en el sentido de reducir la condena de Gourmet Los Jerónimos, S.L. a la cantidad de mil ciento noventa y nueve euros, (1199 E) más los intereses, , sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.


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