Sentencia Civil Nº 589/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 589/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 349/2012 de 26 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN

Nº de sentencia: 589/2012

Núm. Cendoj: 48020370042012100202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO: 48.04.2-11/010360

A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 349/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia. Familia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 546/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Remigio

Procurador/a/ Prokuradorea:OSCAR HERNÁNDEZ CASADO

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO MONGE GONZÁLEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Trinidad

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ

Abogado/a/ Abokatua: ANA HERNÁNDEZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 589/2012

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de julio de dos mil doce.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 546/2011, seguidos en el Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia de Bilbao, a instancia de D. Remigio , apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. HERNÁNDEZ CASADO y defendido por el Letrado Sr. MONGE GONZÁLEZ contra Dña. Trinidad , apelada - demandada, representado por la Procuradora Sra. ORTEGA GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Sra. HERNÁNDEZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de febrero de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 15 de febrero de 2012 es de tenor literal siguiente:

'FALLO

Se incluye dentro del inventario de la sociedad de gananciales constituida por D. Remigio y Dña. Trinidad , los siguientes bienes:

Dentro del activo figurar:

1) Las cuentas bancarias aperturadas constante el matrimonio, y que ya han sido reseñadas.

Las participaciones de la sociedad Talleres Mecánicos Loiu

Vehículo Dodge .... CVJ

Vehículo Seat Ibiza .... KTL

Vehículo Hyunday NE-....-NZ

La Zodiac

En cuanto al pasivo, debe quedar formado por:

El saldo pendiente de amortizar para la adquisición del vehículo Dodge

El saldo pendiente de amortizar para la adquisición de la Zodiac

El saldo pendiente de amortizar para la adquisición de la máquina Torno CNC.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 349 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.


Fundamentos

PRIMERO. Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia, en procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, se alza el demandante, D. Remigio , que discrepa de la resolución en los siguientes aspectos: 1) No inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor del demandante por importe de 9.239,50 euros, que el Sr. Remigio adquirió por herencia, 2) No inclusión en el pasivo de la sociedad del débito con Hacienda por importe de 11.145,70 euros, en concepto de principal, intereses y sanción, por no declaración de rendimientos de trabajado durante la vigencia del matrimonio, 3) Inclusión en el pasivo de la sociedad del saldo pendiente de amortizar de los prestamos concertados para la adquisición de la máquina Torno CNC propiedad de Talleres Mecánicos Loiu SL.,garantizado con hipoteca sobre un bien privativo de D.ª Trinidad .

SEGUNDO.- La sentencia apelada rechaza la inclusión de un crédito a favor del Sr. Remigio , por el importe neto de 9.239,50 proveniente de herencia, por desconocerse el paradero del dinero.

Pues bien, la aplicación que se dio al dinero no se conoce pero consta que fue ingresado en una cuenta privativa de la Sra. Trinidad , lo que equivale a la entrega del numerario a la Sra. Trinidad pues únicamente ésta podía disponer de la cuenta y obtener el reintegro del dinero y no habiendo aportado prueba alguna la Sra. Trinidad el destino del dinero, ni siquiera ha aportado los movimientos de la cuenta en la que se ingreso, debe presumirse, cuando menos, que el dinero se aplicó al sostenimiento de la familia, sin que baste para considerar probada la aplicación a un uso privativo del Sr Remigio la mera afirmación interesada de la Sra. Trinidad , que es a quien correspondía probar tal afirmación en virtud del principio de la facilidad probatoria ( art. 217 LEC ).

En consecuencia, procede incorporar en el pasivo de la sociedad un derecho de crédito a favor de D. Remigio por importe de 9.239,50 euros.

TERCERO.- La negación de la inclusión en el pasivo de la sociedad del débito con la Hacienda Pública es difícilmente explicable en lo que se refiere al principal, pues la parte demandada admitió en escrito de fecha 12 de enero de 2012 el carácter ganancial de la deuda en concepto de principal derivada de lo no declaración de rentas de trabajo del Sr. Remigio durante el matrimonio, débito que de acuerdo con el art.1362.4 CC tiene carácter ganancial.

Y como quiera que la obligación tributaria, cuyo incumplimiento ha determinado el devengo de intereses y la sanción, tenia carácter ganancial, los intereses y la sanción merecen la misma consideración, sin perjuicio del reintegro que pudiera proceder en el caso de que prosperara en todo o en parte el recurso interpuesto por D. Remigio .

Por tanto, procede el débito con la Hacienda Foral por importe de 11.145,70 debe figurar en el pasivo de la sociedad de gananciales, con el correlativo crédito a favor del Sr. Remigio en el caso de que este hubiera hecho frente al débito o se hubiera sido conminado a satisfacerlo.

CUARTO.- El carácter ganancial o no del préstamo contraído para la compra de la máquina Torno CNC Goodway no depende de la vigencia del matrimonio al tiempo de la adquisición, sino de que el débito haya sido contraído por la sociedad. Y de la documentación aportada con la demanda resulta que el préstamo fue concertado por la mercantil Talleres Mecánicos Loui SL, que fue quien adquirió la maquina para el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social.

En consecuencia, la parte de préstamo pendiente de amortización no debe incluirse en el pasivo de la sociedad.

QUINTO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la estimación parcial del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el nº 2 del art.398 LEC no se efectúa pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de legal y pertinente aplicación,

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, y su Constitución,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Remigio contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Bilbao, en los Autos nº 546/11, de los que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de modificar el pasivo del inventario en los siguientes aspectos:

Inclusión de partidas:

Crédito a favor de D. Remigio por importe de 9.239,50 euros

Crédito a favor de D. Remigio por importe de 11.145,70 euros,

Exclusión del partidas:

Préstamo contraído para la adquisición de maquina Torno CNC.

No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Devuélvase a Remigio el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0349 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 30 de julio de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.


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