Sentencia Civil 59/2008 A...l del 2008

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09/02/2023

Sentencia Civil 59/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 31/2008 de 25 de abril del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 59/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100048

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00059/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 59/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veinticinco de Abril de dos mil ocho.

Visto ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial el rollo civil número 31/08, seguido ante impugnación de la tasación de costas

practicada en fecha 15 de Enero de 2008, en el Rollo de apelación civil núm 301/07 seguido en virtud de recurso interpuesto

contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Juicio Verbal 93/07, del Juzgado de Primera Instancia de Piedrahita, siendo

impugnante DON Donato , DON Iván Y DOÑA Eugenia ,

representados por el Procurador D. JOSÉ CARLOS MIRANDA y dirigidos por el Letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ CORRALES , y

de otra como impugnado D. Rubén , representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN MATA

GRANDE y dirigido por la Letrada D.ª LOURDES GÓMEZ DE BORDA.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada por esta Sala sentencia número 260/07 de fecha 20 de noviembre de 2007 en el rollo de apelación civil Nº 301/07 por la que se condena en costas a los apelantes DON Donato , DON Iván Y DOÑA Eugenia , defendidos por el Letrado D. PEDRO RODRÍGUEZ CORRALES, fue practicada a instancia de la Letrada Dª María Inmaculada , por el Sr. Secretario, con fecha 15 de Enero de 2008, tasación de costas causadas en esta alzada de la que dio traslado a la parte contraria.

SEGUNDO.- Por el Letrado de los apelantes Don Pedro Rodríguez Corrales, se impugnó la referida tasación por indebida, alegando los motivos que en los fundamentos Jurídicos de esta Sentencia se indicarán y analizarán, convocándose a las partes a una vista según dispone el artículo 246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , y celebrada ésta, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la sustanciación de este incidente se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- Practicada por el Sr. Secretario de esta Audiencia tasación de costas de fecha 15 de enero de 2008 , en el rollo de que este incidente dimana, comprendiendo la partida de honorarios de la letrada Sra. María Inmaculada por un total de 81,20 euros, IVA incluido, impugnó dicha tasación la parte condenada al pago exponiendo como único argumento que la intervención de abogado no es preceptiva en el Juicio Verbal Civil, lo que motivaría el rechazo de la minuta, máxime si el mismo demandante reconoció su residencia en el lugar de celebración del juicio, y esto entraña la inaplicabilidad del caso previsto en el artículo 32-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Centrados los términos de la impugnación y examinados los antecedentes fácticos se constata que los apelantes fueron condenados en costas, por lo que debemos en principio partir de la obligación que tienen de abonar las mismas.

Aunque el artículo 32, párrafo 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como postulado general que cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos -salvo apreciación de mala fe o domicilio de la parte representada y defendida en lugar distinto al de tramitación del juicio, casos ahora sin interés- tal precepto no es aplicable al supuesto de méritos, toda vez que los artículos 23 y 31 de la ley procesal establecen como pauta que los litigantes serán dirigidos por abogado y su comparecencia en juicio será por medio de procurador, para después consignar como excepción respecto a ambos profesionales los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros, de donde se sigue sin dificultad que en los restantes juicios verbales por razón de la cuantía es preceptiva su actuación, tal y como, en principio, hemos de entender aconteció en el procedimiento de méritos, pues nada se ha justificado en contra por los impugnantes, a quienes incumbía la impensa de acreditar que la situación fuera otra, argumento al que debemos añadir la necesaria interpretación de las normas jurídicas conforme a la Constitución española, que proscribe la indefensión en su artículo 24 , infiriendo la oportunidad de incluir en la tasación de costas los honorarios de la letrada de que se sirvió el vencedor en costas, pues la complejidad jurídica de la cuestión litigiosa -se trataba de acción relativa a la regulación de una servidumbre- exigía el asesoramiento técnico que no puede constreñirse con la perspectiva de pechar con los gastos que genere, y, en definitiva, al dato de la cuantía se une ahora el de la naturaleza del pleito, que si no es la ratio decidendi sin duda ha de entrar en consideración.

TERCERO.- Procede desestimar la impugnación, sin especial pronunciamiento sobre las costas del incidente, al tratarse la estudiada de una cuestión jurídica, susceptible de interpretaciones diversas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la impugnación que en concepto de indebida dedujo la parte condenada al pago, respecto a la tasación de costas de fecha 15 de enero de 2008, practicada en el Rollo Nº 301/2007, de que este incidente dimana, aprobamos dicha tasación, sin especial pronunciamiento sobre las costas originadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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