Sentencia Civil Nº 59/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 431/2007 de 08 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 59/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 431/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 229/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 59/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 229/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de GRÚAS SOLERBA, S.L., contra SIAC, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por GRÚAS SOLERBA, S.L., representada por la procuradora Dña. Cristina Torres Codina contra SIAC, S.L., representada por el procurador D. Carlos Badia Martínez, condeno a la demandada a abonar la cantidad de 4.067 Euros, intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial de 9 de mayo de 2005 y costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de Enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora GRÚAS SOLERBA S.L. reclama la cantidad de 4.067,65 euros en concepto de alquiler de una grúa de su propiedad a la demandada SIAC S.L. para la realización de unas obras en el edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y frente a dicha resolución, la demandada SIAC S.L. interpone recurso de apelación por los siguientes motivos: a) excepción de falta de acción, por cuanto en el contrato de arrendamiento de la grúa, en el que aparece como arrendataria SIAC S.L., se dice representada por DON Jose Manuel , pero, sin embargo, éste no se hallaba facultado a los fines de representar a la sociedad y comprometerse en nombre de la misma; b) falta de legitimación pasiva por cuanto quien se halla obligada con la demandante es la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona; y c) falta de listisconsorcio pasivo necesario por no demandar a la Comunidad de Propietarios.

La actora y ahora parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- La demandada SIAC S.L. interpone recurso de apelación en el que insiste en las excepciones siguientes: a) excepción de falta de acción, por cuanto DON Jose Manuel no se hallaba facultado para contratar en nombre de la sociedad; b) falta de legitimación pasiva, por cuanto quien se halla obligada con la demandante es la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona y c) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar a la referida Comunidad de Propietarios.

En primer término, la demandada opone la excepción de falta de acción, negando que contratara con la demandante por cuanto DON Jose Manuel no tenía poderes para obligar a la sociedad, y el contrato se suscribió directamente entre la actora y la Comunidad de Propietarios donde se instaló la grúa.

Esta primera excepción relativa a la falta de poder de DON Jose Manuel para contratar en nombre de la sociedad al no ser Administrador o legal representante de la sociedad sino un mero comercial, no puede prosperar.

DON Jose Manuel suscribió el contrato de arrendamiento aportado como documento número 2 de la demanda que obra al folio 13.

En primer término, no se cuestiona la utilización de la grúa por la demandada SIAC S.L.

La demandada SIAC S.L. abonó a la actora GRÚAS SOLERBA S.L. la cantidad de 25.000 pesetas y, en fecha 18 de julio de 2.000, la demandada repercutió a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona la suma de 332.750 pesetas por la factura número 376 de fecha 30 de junio de 2.000, correspondiente a GRÚAS SOLERBA S.L., que consta al folio 29.

De lo anterior se desprende que si DON Jose Manuel carecía de poderes para contratar en nombre de la sociedad, el contrato suscrito por DON Jose Manuel quedó tácitamente ratificado por la compañía demandada, al disponer de la grúa, al realizar un pago parcial y al repercutir parte de la factura por arriendo de la grúa a la Comunidad de Propietarios donde la demandada realizaba las obras contratadas.

En segundo término, se alegan las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, insistiendo la demandada en que quien contrató con GRÚAS SOLERBA S.L. fue la Comunidad de Propietarios y en la necesidad de traer a juicio a la indicada Comunidad.

Pues bien, de la prueba practicada en el presente procedimiento, consideramos probada la existencia de una relación contractual de arrendamiento de una grúa entre actora y demandada.

Así, a los razonamientos ya expuestos, debemos añadir que, de la testifical consistente en la declaración del testigo DON Jose Ramón , representante comercial de GRÚAS SOLERBA S.L., ha quedado debidamente acreditado que el testigo contrató con DON Jose Manuel , que actuaba en nombre de la demandada, y que no contrató directamente con la Comunidad de Propietarios en la que se ejecutaban las obras.

En base a lo anterior, no habiéndose impugnado los precios consignados en la factura y habiéndose acreditado el impago de la cantidad reclamada en la demanda, en consecuencia, por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SIAC S.L. contra la sentencia dictada el día 13 de marzo de 2.007 , rectificada por auto de fecha 11 de abril de 2.007, dictados ambos por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona, en el Juicio Ordinario número 229/2.006 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS las resoluciones apeladas; imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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