Sentencia Civil Nº 59/200...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Sentencia Civil Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 117/2009 de 09 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 59/2009

Núm. Cendoj: 06015370022009100040

Resumen:
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Badajoz en proceso sobre nulidad de acuerdo de comunidad de propietarios. La Sala considera que en los Estatutos de la comunidad nada se dice expresamente sobre la duración de los cargos directivos, limitándose a remitirse a la disposiciones legaes; por tanto, para que pudiera restringirse la duración de los cargos de doce a seis meses, era preciso una modificación estatutaria, porque aquella remisión antes apuntada equivale a decir que los estatutos de la comunidad fijaban un plazo de duración anual de los órganos de gobierno; la reducción del plazo, pues, supone modificación de los estatutos y exige unanimidad de los comuneros, lo que no se ha logrado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00059/2009

S E N T E N C I A Núm.59/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000117 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a nueve de Marzo de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Argimiro , representado por el/la Procurador/a Sr/a JURADO SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. EMILIO BRAVO BRAVO, y de otra, como apelado COM.PROP. AVDA DIRECCION000 Nº NUM000 BADAJOZ, representado por el/la Procurador/a Sr/a. CLARA RODOLFO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.J.JOSE BATUECAS RAMOS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-11-08 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr.D.Manuel Jurado Sánchez, en nombre y representación de D. Argimiro contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Badajoz, y en consecuencia, NO HA LUGAR A declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en el apartado 3) párrafos tres y cuatro recogidos en el acta de la Junta General Ordinaria celebrada el dia 4 de marzo de 2008 y relativos a la necesidad de vivir en la Comunidad para ostentar el cargo de Presidente, y a la fijación de la duración del cargo de Presidente y Vicepresidente en seis meses; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Argimiro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Fundamentos

PRIMERO.- Como primer motivo del recurso, se esgrime, por D. Argimiro , la incorrección jurídica de la sentencia impugnada porque, según aquel, existiría prueba suficiente que acreditaría que los acuerdos cuya nulidad se invoca por el recurrente fueron adoptados fuera del orden del día, concretamente fueron adoptados en el apartado de "ruegos y preguntas; se infringe, de este modo, por la sentencia atacada una nutrida doctrina jurisprudencial (de la que cita gran variedad de sentencias ) que proclama la inadmisibilidad de la adopción de acuerdos que no figuren en el orden del día.

Este primer motivo no puede prosperar por cuanto, en primer lugar, en el escrito de demanda no se apoyó la pretensión de declaración de nulidad del acuerdo relativo a que, a partir de esa Junta, celebrada el 4 de marzo de 2008, no podían ejercer el cargo de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la DIRECCION000 NUM000 , aquellos propietarios que no vivieran en la Comunidad; al propio tiempo, se acordaba que a partir de la misma fecha, el mandato del Presidente y del vicepresidente pararía a durar sólo seis meses.

Pues bien, ambos acuerdos figuran adoptados en el punto 3º del Orden del día, que rezaba así "Renovación y/o reelección de cargos de órganos de gobierno"; consiguientemente, no aparecen en el apartado de "Ruegos y preguntas " donde , según el acta de la Junta que obra como documento nº2, sólo se trató de la actualización de la retribución de la señora de la limpieza.

SEGUNDO. Discrepa, seguidamente, el apelante de la validez del acuerdo que exige, para ser presidente de la Comunidad, la residencia en el propio edificio de la Comunidad de Propietarios, por considerar que se infringe de este modo el Art. 13.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal .

Sin embargo, el citado precepto ha sido respetado por el acuerdo que se impugna, pues, en efecto, el Presidente elegido en marzo de 2008, ostenta la condición de propietario. Lo único que se acordó el 4 de marzo, para lo sucesivo, es que no pudiera ser Presidente el propietario que no residiera en el Edificio. Este Tribunal considera que no se vulnera el art. 13.2 porque, en todo caso, el Presidente que se elija va a ser propietario; la Ley, pues, no exige que, además, resida en el Edificio, lo que implica que será la voluntad de los comuneros, manifestada en Junta debidamente convocada al efecto, la que determine si el Presidente habrá de ser un residente en el edificio o podrá residir fuera del mismo.

Como bien dice la Juez de instancia, no se trata de un acuerdo arbitrario, sino adecuado a la finalidad de una mayor eficiencia en el ejercicio de las facultades del presidente.

TERCERO. Finalmente, también considera el apelante que el acuerdo que fija la duración del cargo de presidente en 6 meses, no es válido al vulnerar el Art. 13.7 de la L.P.H ., que señala que "salvo que los Estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año". En los Estatutos de la Comunidad nada se dice expresamente sobre la duración de los cargos directivos, limitándose a remitirse a la disposiciones de la L.P.H; por tanto, para que pudiera restringirse la duración de los cargos de doce a seis meses, era preciso una modificación estatutaria, porque aquella remisión antes apuntada equivale a decir que los Estatutos de la Comunidad fijaban un plazo de duración anual de los órganos de gobierno; la reducción del plazo, pues, supone modificación de los estatutos y exige unanimidad de los comuneros, lo que no se ha logrado.

CUARTO. La estimación parcial del recurso conlleva la revocación, también parcial de la Sentencia impugnada; por consiguiente, debe proclamarse la estimación parcial de la demanda rectora de la litis con su correlativo pronunciamiento de inexistencia de condena en costas de ninguna de las instancias ( Arts. 394.2 y 398 L.E.C .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS, parcialmente, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Argimiro , contra la Sentencia n º 174/2008, de 26 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº5 de Badajoz, en el Procedimiento Ordinario nº 523/2008, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS , parcialmente, dicha resolución en el sentido de, acogiendo parcialmente la demanda rectora de la litis, declarar la nulidad del Acuerdo adoptado, en el apartado 3. párrafo cuarto, por la Junta de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , NUM000 , de Badajoz, en reunión de 4 de marzo de 2008, relativo a que la duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad será a partir de esa fecha, de 6 meses.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

No cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.