Última revisión
26/02/2009
Sentencia Civil Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 1/2009 de 26 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 59/2009
Núm. Cendoj: 47186370032009100033
Encabezamiento
rollo de apelación num
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00059/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000001 /2009 (dimanante de rollo de apelación num.130/2007)
S E N T E N C I A NUM. 59
Ilmo/. Sr/es Magistrado/s
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 2007, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la partes recurrentes D. Jon , D. Severiano D. Luis Manuel Y Dª Inmaculada .
SEGUNDO.- Por la parte apelada D. Jon , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 12 de diciembre, y, dado traslado de la misma a las partes, por la parte condenada al pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas y excesivas. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló la celebración de la vista el dia 24 de febrero de 2009 , que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Fundamentos
PRIMERO La representación procesal de Doña Inmaculada , D. Luis Manuel y D. Severiano impugnan la Tasación de Costas de fecha 12 de diciembre de 2008 practicada en el presente Rollo de Apelación a instancia de la Procuradora Dña Vanesa , en representación de D. Jon . Alegan como motivos; por una parte, el carácter indebido de la partida referida al IVA incluida en los honorarios del letrado y en los derechos del Procurador, por considerar, de acuerdo con el criterio sentado por la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005, que no esta sujeta a tal impuesto la indemnización en que consiste la condena en costas; y por otra la incorrecta determinación de la cuantía procedimental tomada como base para el calculo de los derechos de apelación ( articulo 49 )de la Procuradora Sra. Vanesa . (En cuanto a los Honorarios del Letrado minutante deberá estarse al tramite de la impugnación por excesivos que también ha sido interesado ). Pide por todo ello se acuerde excluir de la tasación las partidas referidas al IVA y rebajar los derechos arancelarios de la citada Procuradora conforme a la cuantía del recurso que fue de 5.340,98 Euros.
La defensa de D. Jon se opone a la impugnación y pide se mantenga la tasación de costas practicada.
SEGUNDO. Un nuevo y detenido examen de todo lo actuado, pronto permite adelantar la parcial estimación de la presente impugnación. La desestimamos en lo referido al IVA, pues el criterio que repetidamente viene manteniendo esta Audiencia ( p.e Sentencia de 31 de Enero de 2006 ) en sintonía con la doctrina de nuestro Tribunal Supremo Sala Primera, que también es constante incluso después de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005 que el recurrente cita en apoyo de su tesis (p.e Sentencias de 6 -11-2006 y 7-2-2007 ) es que resulta procedente la inclusión del IVA correspondiente a las minutas del Letrado y Procurador ya que si bien es cierto que el pago, repercusión de este impuesto corresponde a la persona, a la que se prestaron los servicios profesionales que se minutan o facturan, no lo es menos que el gasto que el mismo comporta no es sino un simple complemento asociado a lo que cuantitativamente y como principal es exigible por la prestación de tales servicios, constituyendo su conjunto un todo a cuyo reintegro o satisfacción plena tiene perfecto derecho el beneficiario de las costas. Como se dice en la última de las sentencias citadas, el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.
TERCERO.- Y la debemos estimar en cuanto a la partida referida a los derechos de apelación de la mencionada Procuradora Doña Vanesa , pues teniendo en cuenta que el único pronunciamiento judicial que fue objeto del recurso formulado por los ahora impugnantes fue el referido a la costas de la primera instancia que fueron impuestas a los demandantes-reconvenidos, y que la cuantía de tales costas, según resulta de la minuta y justificantes de pago aportados, asciende a la suma de 5.340,98 Euros, resulta evidente que debe ser esta cuantía, y no la del conjunto de las pretensiones ejercitadas, cual erróneamente entiende el impugnante, la única que, como reflejo del interés económico real debatido en esta alzada, debe servir de base para fijar los derechos arancelarios que por tramitación del recurso de apelación, corresponde percibir a la Procuradora de la parte beneficiaria de las costas. Pues bien, en aplicación del artículo 49 y 1 del Arancel, dichos derechos importan la suma de 200,70 Euros que con el IVA (16%) arroja un total de 232,82 Euros (s.e.u.o) al que lógicamente, debe añadirse el importe del resto de los derechos que no han sido impugnados.
CUARTO. Estimamos por lo dicho parcialmente la impugnación formulada frente a la Tasación de Costas practicada en fecha 12 de Diciembre de 2008 y rectificamos la misma en la partida y términos antes señalados sin hacer por ello especial pronunciamiento respecto de las costas originadas por este incidente (artículos 246.4 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Pero debemos estimarla en cuanto a los derechos de apelación
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS en parte la impugnación formulada por la representación procesal de los Sres Severiano Inmaculada Luis Manuel frente a la Tasación de Costas de fecha 12 de Diciembre de 2008 practicada en el Rollo de Apelación 130/2008 (ITC 1/09) y RECTIFICAMOS la misma en la partida referida a los Derechos de Apelación de la Procuradora Doña Vanesa que los fijamos en la suma de 232,82 euros (IVA incluido), tal y como señalamos en el fundamento tercero de esta resolución, dejando subsistentes y MANTENIENDO el resto de las partidas incluidas en la meritada Tasación y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas originadas por este incidente .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia Pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

