Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 59/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 211/2009 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 59/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100056
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00059/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102322
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2006
RECURRENTE : Florinda , Sandra , Carmen
Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Ángel
Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Letrado/a :
S E N T E N C I A nº 59/2010
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a dos de febrero de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 470/2006 sobre Propiedad Horizontal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Tres, entre las partes: como actora Florinda , Sandra y Carmen , representada por el Procurador Sr/a. Centeno Bolivar y defendida por el Letrado Sr/a. Úbeda Costela, y como demandada Ángel , representada por el Procurador Sr/a. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr/a. Peñarrubia Agius.
En esta alzada actúa como apelantes Florinda , Sandra y Carmen , personándose por el Procurador Sr/a Lozano Semitiel, y como apelada Ángel , personándose por el Procurador Sr/a Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 d enero de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Centeno Bolivar, en nombre y representación de Dª Florinda , Dª Sandra y Dª Carmen contra D. Ángel , debo absolver a la demandada de las pretensiones contra ella aducidas, debiendo abonar la parte demandante las costas causadas en el presente pleito".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Florinda , Sandra y Carmen basándolo en síntesis en que se estimar su demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 211/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, procediéndose a nuevo señalamiento para deliberación y fallo el día 2 de febrero de 2.010.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Florinda , Sandra y Carmen formularan demanda contra Ángel para que "se declare la ilicitud de la obra realizada por el demandado y descrita en el cuerpo de esta demanda (apertura de una puerta y ventana en la cubierta comunal del edificio), condenándole a su inmediata demolición a fin de restablecer en su primitivo reponiendo los huecos abiertos y así devolver al estado anterior los elementos comunes utilizados, con apercibimiento de ejecutarse a su costa".
La sentencia desestimó las pretensiones de las actoras, razón por la cual éstas han interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma; por el demandado se ha solicitado su confirmación.
SEGUNDO.- Para decidir si el demandado puede mantener abierta la puerta y ventana que dan a una cubierta desde la buhardilla o "castillete" situada sobre la vivienda del Sr. Ángel , debemos partir del informe emitido por el perito judicial, Sr. Alvaro , donde se aprecian perfectamente dichos huecos, la buhardilla y la terraza (croquis y fotos de los f. 234 a 238).
La escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de 7 de septiembre de 1982, describe los elementos comunes del edificio construido y se otorga el aprovechamiento con carácter exclusivo a los propietarios de los pisos situados en la planta sexta del portal de Calvo Sotelo, en su respectiva extensión vertical, quienes podrán utilizar dichos "castilletes" en su provecho exclusivo siempre que no perjudique los derechos de la Comunidad de Propietarios en los demás elementos comunes y privativos si así lo permitiera la legislación vigente en materia urbanística y de Viviendas de Protección Oficial.
Las actoras no cuestionan en este procedimiento el uso por el Sr. Ángel del castillete a modo de buhardilla situado sobre su piso nº 6, al que se accede por un hueco practicado en el techo a través de una escalera de caracol, pero sí que haya abierto en su lateral una puerta y ventana que dan a un trozo de cubierta situada igualmente sobre la vivienda del Sr. Ángel .
Dicha cubierta o "pequeña terraza plana" puede ser utilizada como terraza, siendo transitable, o sea, realizada de manera que puede ser "pisada" bien para su uso o bien para su mantenimiento; a ella se accede exclusivamente por la puerta abierta por el demandado dado que no tiene acceso desde los elementos comunes del edificio (caja de escaleras o ascensores); la misma altera su configuración exterior, pero no su estructura general ni sustancial, porque dichos huecos no son visibles desde la vía pública; tampoco perjudica la seguridad ni los elementos estructurales del edificio al hallarse situado sobre una pared de cerramientos que no soportan ni transmiten cargas, según expuso en su informe el perito judicial (f,. 123 vuelto).
La Comunidad de Propietarios debatió en el punto 4º del orden del día de la Junta Celebrada el 29 de julio de 2005 sobre "las obras en la cubierta del edificio y derecho de uso sobre la misma", autorizando todos los asistentes al propietario de la vivienda 6ª A/B (el demandado) la apertura de un hueco que permita acceder a la parte de la cubierta practicable sita justo encima de su vivienda, y a usar y disfrutar de dicha parte de la cubierta, condicionándola al cuidado y mantenimiento en perfecto estado de la citada zona por el propietario, quien responderá de cualquier daño que se pudiera originar; autorización que sería revocada en el momento que se ocasionara cualquier tipo de perjuicio a un tercero, siendo la vigencia de dicho acuerdo de carácter temporal, quedando sin efecto cuando así lo decida la Junta (f.29).
TERCERO.- El acuerdo adoptado por la Junta de propietarios se ajusta a lo dispuesto en el título de división de propiedad horizontal, no resultando por tanto contrario a la Ley o a los Estatutos en los que está prevista la atribución del uso (que no la propiedad) de la zona alta del edificio en la respectiva extensión vertical de los pisos situados en la sexta planta, comprendiendo en la misma tanto la parte del "castillete" (tejado a dos aguas a modo de buhardilla) como la pequeña terraza plana de la cubierta situados justo encima de la vivienda A de la planta Sexta.
Dicho acuerdo no ha sido revocado posteriormente por la Junta, sin que tenga efecto alguno la contestación que el administrador de la Comunidad dio a las actoras cuando las mismas (que habían estado ausentes de la Junta en que así se acordó) mostraron su disconformidad con tal acuerdo, razón por la cual el Sr. Ángel continúa con el derecho a usar la buhardilla y la cubierta por ser inocuo para la Comunidad y para las propias (demandantes propietarias y usufructuarias de la vivienda sita en la planta cuarta) dado que ningún otro vecino puede acceder a dicha cubierta; por el contrario permite que el Sr. Ángel pueda mantener en estado correcto de conservación dicha cubierta, razón por la cual no procede prohibir el uso de la misma a través del castillete habilitado como buhardilla cuando el cierre de la puerta y ventana en nada beneficia a las actoras.
Ante tal situación fáctica no puede realizarse una interpretación restrictiva del uso previsto en el título de constitución cuando resulta beneficioso para la comunidad al permitir el adecuado mantenimiento de la cubierta; sin que perjudique al resto de los comuneros pues cualquier tipo de responsabilidad que se derive del incorrecto uso será de cargo del Sr. Ángel y nada impide que la propia Comunidad pueda revocar la autorización de su uso por el Sr. Ángel al tener el carácter de "temporal".
CUARTO.- En atención a lo expuesto es evidente que no puede acogerse el recurso y debe mantenerse la sentencia desestimatoria, lo que conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florinda , Sandra y Carmen contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2008 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

