Sentencia Civil Nº 59/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 59/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 602/2009 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 59/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100035


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00059/2010

SENTENCIA NÚMERO: 59/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a nueve de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 752/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 602/2009, en los que aparece como parte apelante D. Olga , representada por el procurador Dª MARINA SABADELL ARA, y asistida por el Letrado D. ALEJANDRO ARREGUI DE LAS HERAS, y como apelado VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A.U., representada por el procurador Dª BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES, y asistida por el Letrado Dª MARIA ISABEL CERVANTES GARCIA DE LA CRUZ, en cuyos autos con fecha 22 de junio de 2009, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Absuelvo a Volkswagen-Audi España, S.A.U. de las pretensiones contenidas en la demanda.- 2º Condeno a Dª Olga a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de febrero de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D./Dª JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia recaída en primera instancia desestimatoria de la demanda sobre reclamación del importe de la reparación y gastos del vehículo de la actora frente a la Concesionaria-demandada, la parte demandante en su recurso (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que la resolución apelada infringe en primer lugar el artículo 218-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no aplica debidamente los artículos 1091 y siguientes del Código Civil que regula el incumplimiento contractual.

SEGUNDO.- Considera la recurrente que ha existido un incumplimiento contractual de la demandada (importadora del vehículo) al entregar un automóvil de calidad ínfima "aliud pro alio", produciéndose la avería cuyo precio de reparación se reclama, agotándose los derechos del comprador frente al fabricante o importador más allá del plazo de garantía que se establece en la Ley 23/2003 de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo .

TERCERO.- En definitiva se alega la entrega de cosa distinta a la debida "aliud pro alio". Al margen de la legitimación pasiva de la recurrida, no puede afirmarse que el vehículo del actor sea inhábil dada la cantidad de kilómetros realizados desde la venta (10 años y 225.000Km) o incluso desde la propia reparación realizada en los talleres de la demandada en abril de 2004 en el que se sustituyó el motor ya con 166.019 Kms., recorriendo hasta 58.695 Kms. hasta Mayo de 2006, donde sufre una nueva avería fuera ya del periodo de garantía de la reparación realizada, independiente del carácter gratuito de ésta, al parecer por imagen publicitaria de la apelada.

Esta última cuestión no supone acto propio alguno por parte de la concesionaria.

Lo que es incuestionable es que la reparación o sustitución del motor quedaba fuera de la garantía prevista en la Ley 23/2003 de 10 de julio , como acertadamente sostiene la Sentencia apelada sin que se den los presupuestos ya comentados para la responsabilidad contractual (aliud pro alio) demandada por la recurrente y sin que en consecuencia la resolución apelada haya incurrido en incongruencia alguna.

Se confirma íntegramente la Sentencia apelada.

CUARTO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Olga , frente a la Sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Zaragoza , en autos de juicio verbal número 752/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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