Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 451/2009 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 59/2011
Núm. Cendoj: 28079370092011100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00059/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 59/11
RECURSO DE APELACION 451/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES
D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 393/2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 451/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado EXCAVACIONES MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, S.L. ,representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL MAR MONTERO DE COZAR; de otra, como demandada y hoy apelante "INTERNACIONAL TRUCKS, V.I., S.L.", representada por el Procurador Sr. D. JOSE OLIVARES DE SANTIAGO; y de otra, como demandado y hoy apelado "INTER-RENTI MAQUINARIA Y SERVICIOS, S.L.", en situación procesal de rebeldía; sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha dos de septiembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : " Que estimando la demanda interpuesta por Excavaciones Miguel Angel Dominguez, S.L. contra la Entidad Internacional trucks V.I., S.L. y contra Inter-Renti Maquinaria y Servicios S.L. debo declarar y declaro que la demandada Internacional Trucks V.I., S.L. adeuda a la actora la suma de 14.457,46 euros y la codemandada Inter-Renti Maquinaria Servicios S.L. adeuda a la actora la suma de 5.175,66 euros condenando a las referidas demandadas al pago de dichas cantidades, más los intereses legales de las mismas desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a las demandadas."
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y hoy apelante " INTERNACIONAL TRUCKS, V.I., S.L." , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de enero del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen, rechazándose los restantes.
Segundo .- La certeza de la avería del camión adquirido por la demandante y de su fecha quedan acreditadas por la factura de su reparación, la primera, y por las declaraciones del representante del taller en que fue reparado la segunda, y en cuanto a su comunicación a la demandada según lo previsto en las condiciones de la garantía, amén de que resulta lógico que se produjera al ocurrir el percance el mismo día de la compra del vehículo, mediante las llamadas que dice la accionante haber realizado a su oponiente, aunque no previera en sus momentos dejar constancia de ellas, y aunque se prescinda de las restantes llamadas, ya extemporáneas, constatadas mediante los documentos 13, 14 y 15 aportados en la Audiencia previa, cualquiera que fuera el teléfono desde el que se hicieran, el burofax de 26 de julio de 2002 remitido por la vendedora a la compradora refiere conversaciones telefónicas anteriores y el informe de su perito, y como quiera que en su contenido no se hace alusión alguna de incumplimiento de contrario del protocolo de la garantía, en cuanto que sólo se reprocha que se pretendan incluir piezas desgastadas, e incluso concluye manifestando que "como buen hacer por nuestra parte y para poder realizar una mejor comprobación, sería conveniente que nos hiciera llegar a portes debidos todas las piezas rotas", todo ello demuestra, siquiera sea por vía presuntiva (artículo 386-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que la remitente estaba conforme con la temporánea comunicación de la avería en cuestión, y si a cuante antecede se añade que el informe pericial acompañado con la demanda y en juicio ratificado recoge y evalúa conveniente y separadamente las piezas rotas, explicando su autor que fueron por él inspeccionadas pues, aunque la reparación se llevó a cabo tiempo atrás, se hallaban en el taller, correspondiéndose con su facturación, los 6.983'59 euros en que se fijó el importe de tal reparación, debe reputarse cubierto por la tan citada garantía y, por tanto, de obligado pago por la demandada, con los intereses legales desde la interposición judicial hasta la sentencia de primera instancia, y desde ésta, a la que sustituye la presente, con los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Tercero .- No ocurre lo mismo, empero, con el importe de la reparación o sustitución de las piezas desgastadas, que asciende a 7.437'87 euros, asimismo reclamados, en cuanto que se acciona al efecto por incumplimiento de contrato conforme a los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil , y tratándose de contrato de compraventa de un camión usado con nueve años de antigüedad, en el único documento relativo al contrato en cuestión -Las condiciones de la garantía - se excluyen libre, voluntaria y expresamente la cobertura del desgaste de piezas, necesariamente producido en vehículo ya utilizado, pudiendo la adquirente si a su interés hubiera convenido haber exigido cualquier revisión o inspección previa a la firma del contrato, y de no haberlo hecho así y pactar expresamente la exclusión dentro del periodo asimismo convenido de la garantía de las reclamaciones por causa de piezas desgastadas, pese a que se aprovechara la avería por rotura para reparar aquéllas, ninguna responsabilidad alcanza por tal concepto a la contraparte vendedora en recta aplicación del principio general "pacta sunt servanda" que inspira nuestro sistema de contratación, recogido en el artículo 1.255 del propio ordenamiento sustantivo, por muy avanzado que fuera el desgaste de algunas de las piezas, habiendo consecuentemente de rechazarse la reclamación por el indicado concepto.
Cuarto .- Comporta lo hasta aquí razonado las parciales estimaciones del recurso y de la demanda actora frente a la demandada recurrente sin expresa condena en cuanto a las costas motivadas por su llamada al proceso en la primera instancia, y a las acusadas por su recurso (arts. 394-2 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), habiendo de mantenerse la estimación íntegra de la demanda frente a la codemandada Inter-Renti Maquinaria Servicios S.L., por la acción en su contra deducida, por haberla consentido al no interponeer recurso frente a la sentencia de primer grado.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INTERNACIONAL TRUCKS V.I,, S.L. contra la sentencia pronunciada por la Ilma, Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 9 de Madrid, con fecha 2 de septiembre de 2008 , en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución, y, en su virtud, estimando asimismo en parcial forma la demanda formulada por EXCAVACIONES MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, S.L. frente a la mencionada apelante, condenamos a ésta a que satisfaga a la actora la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS, (6.983'59 €), con los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de ésta, con los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , absolviéndole de los restantes pedimentos en su contra deducidos, sin expresa imposición en ninguna de las instancias de las costas motivadas por su intervención en el proceso, al tiempo que mantenemos en sus propios términos la estimación de la demanda llevada a cabo por la repetida instancia frente a INTER-RENTI MAQUINARIA SERVICIOS, S.L. con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
