Sentencia Civil Nº 59/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 493/2010 de 03 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100140


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00059/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001370

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104833

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000574 /2007

RECURRENTE : Paulina

Procurador/a : JORGE ZAPATA CORCOLES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Clemente

Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Letrado/a :

J. Molina de Segura nº Uno

Ordinario 574/2007

S E N T E N C I A nº 59/2011

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a tres de febrero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario574/2007 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno , entre las partes: como actora Paulina , representada por el Procurador Sr/a. García-Legaz Vera y defendida por el Letrado Sr/a. Balsalobre Yago, y como demandada Clemente , representada por el Procurador Sr/a. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr/a. Carrillo Fernández.

En esta alzada actúa como apelante Paulina , personándose por el Procurador Sr/a. Zapata Córcoles, y como apelada Clemente , personándose por el Procurador Sr/a. Hurtado López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Legaz en nombre y representación de Dª. Paulina DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, D. Clemente , de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Paulina basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 493/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de febrero de 2.011.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO- Paulina formuló demanda contra Clemente en base a la culpa extracontractual por los daños causados en su vivienda con motivo de la caída sobre ella de un tejado de chapa del vecino demandado.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora , razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en los daños causados.

SEGUNDO.- La actora sostiene que ha existido un error en la valoración de la prueba documental y testifical realizada por la Juzgadora, impugnación que esta Sala comparte dado que nadie discute la caída sobre la vivienda de la Sra. Paulina de una estructura metálica a modo de tejado con motivo de un fuerte viento ocurrido el 23 de marzo de 2007, siendo por tanto obligación del dueño de aquel tejado de reparar los daños producidos.

La discrepancia surge a la hora de determinar el alcance y el nexo de causalidad de los daños reclamados en este procedimiento con tal evento.

La realidad de los daños resulta evidente ante las fotografías y las facturas aportadas en los autos que, en su mayor cuantía, fueron ratificadas en el acto del juicio.

Sobre el nexo causal, el mismo es evidente si partimos de la envergadura de la estructura metálica (de unos 15 metros de longitud) que sostenía el tejado de chapa propiedad del demandado que cayó sobre la vivienda de la Sra. Paulina , basta para ello observar la fotografía aportada con el informe de la aseguradora del demandado caída sobre la vivienda de la actora (documento Uno, fotos 1 a, f. 68 a 70).

A ello debe añadirse la testifical del Policía Local 3808 que acudió al lugar y que reconoció los daños en la puerta, ventana y agujero del techo (minutos 1:18 a 13:20 de la grabación del juicio); tales daños fueron ratificados por la asistenta social que acudía tres veces a la semana a la casa de la actora para ayudarla a ella y a su hija, quien afirmó de forma rotunda dichos daños además del tendedero que había en el patio, insistiendo en que antes de la noche del viento no existían y que el incendio de parte de la instalación eléctrica se produjo después de unas lluvias y que anteriormente no había ninguna gotera en el patio cubierto (minutos 23:53 a 42:03 de la grabación del juicio); no pudiendo rechazarse tales manifestaciones por no recordar exactamente si el incendio ocurrió el mismo día o a los pocos días (en realidad fue a los 4 días), pues lo que si tenía claro es que fue el día de la lluvia (fenómeno que no consta que se produjera el día en que el viento tiró el tejado del demandado). Ninguna de dichas testificales pueden ser tildadas de partidarias de la actora cuando nos encontramos ante un Policía Local en acto de servicio y una asistenta del Ayuntamiento.

Si los daños aparecen en las fotografías y los mismos no estaban antes, conforme dice la asistenta social, la conclusión lógica es que se produjeran por efecto de la caída de la estructura, caída que no debió ser a plomo al ser llevada por el viento hasta que terminó con una esquina encajada en el patio exterior de la actora, lo que permite deducir que el viejo techado de uralita del patio cubierto de la Sra. Paulina se vio afectada con grietas y roturas tal y como expuso el Sr. Urbano , que fue la persona buscada para que efectuara las reparaciones y que tuvo que cambiar alguna pieza más poner tela asfáltica en otras zonas, realizando por tanto una reparación que no elevara mucho el coste de la misma (minutos 31:15 a 41).

Las canales del patio también resultaron afectadas como se aprecia en la foto 5 del documento 1 de la demandada (f.70), pudiéndose comprobar como tuvo que retirarse el tejadillo que cubría el aparato de aire acondicionado (fotos 1 y 3 del documento dos de la demandada f.73 y 74), lo que afectaba a las canales de desagüe del patio cubierto.

Ninguna duda existe de que el tejado del demandado, no sólo rompió el depósito de la actora (que si sustituyó la aseguradora de aquél) sino también el tendedero que la Sra. Paulina tenía en el patio descubierto y sobre el que cayó la estructura conforme se aprecia en las fotografías.

Finalmente el electricista del Ayuntamiento también ratificó que el incendio por el que él acudió a casa de la actora "probablemente" fuera causado por la filtración de agua en la misma esquina de la uralita (minutos 14 a 15:20), con lo que existe el correspondiente nexo de causalidad con la caída de la estructura que daño el tejado por el que entró el agua que afectó a la instalación eléctrica.

TERCERO.- Debe pues revocarse la sentencia y estimarse e la demanda condenando al Sr. Clemente al pago de la cantidad reclamada, intereses legales desde su interposición.

No procede hacer pronunciamiento sobre las devengadas en la instancia dadas las dudas de hecho iniciales sobre el nexo de causalidad que llevó a la Juzgadora a rechazar la demanda, sin que tampoco se haga pronunciamiento sobre las de esta alzada a por la estimación del recurso conforme a los artículo 394.1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paulina contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Clemente que abone a la actora la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y ocho euros con sesenta y tres céntimos (3668,63 E) más sus intereses legales desde el 30 de julio de 2007, sin imposición de costas.

No se efectúa pronunciamiento tampoco sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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