Sentencia Civil Nº 59/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 53/2011 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100099

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00059/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 53/2011.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO 33/2010.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE ALCAÑIZ.

SENTENCIA NÚM. 59

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a cuatro de mayo de 2011.

Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistida por el Letrado D. José María Sancho Seuma, contra la sentencia dictada el 14-6-2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz , en los autos de divorcio seguidos con el número 33/2010, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y como demandada, aquí parte apelada Dña. Amalia representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís y asistida por la Letrada Dña. Sagrario Bielsa.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva que es objeto del presente recurso de apelación:

" 5.- Se fija la cuantía de la pensión compensatoria que el Sr. Ramón deberá abonar a la Sra. Amalia , en la cantidad de 787,5 euros, que el esposa abonará por mensualidades anticipadas , dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la parte beneficiaria. Esta cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo...".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado por la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a este Tribunal. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos

PRIMERO.- Discrepa la parte apelante de la sentencia de instancia, sentencia que desestima su pretensión de supresión de la pensión compensatoria, fijada en auto anterior por el que se acordaba la separación judicial de los esposos y se aprobaba el convenio regulador.

Pues bien; se ciñe el recurso de apelación a pretender la supresión de la pensión compensatoria acordada por los esposos en el convenio regulador de la separación, y olvida constantemente la parte que por ex novo que pueda hacerse el planteamiento de las cuestiones a decidir en el proceso de divorcio, lo que no se puede obviar es la naturaleza esencialmente privada del concepto del que tratamos y sobre el que medió el concierto de voluntades, naturaleza, que carece de matiz semi- público de otras decisiones que han de abordarse en el proceso. Por ello y de conformidad con los preceptos y principios que presiden la institución y siendo que por la voluntad de las partes la pensión compensatoria fue fijada en el momento oportuno (la ruptura de la convivencia como consecuencia de la separación de hecho) la revisión del pacto exige la Ley (art.100 del Código Civil), la alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge. O el cese de la causa que lo motivo, causa de extinción, ex art. 101 del Código Civil , contraer nuevo matrimonio o convivencia marital con otra persona.

Ninguna de tales circunstancias ha resultado acreditado en el presente caso, pues desde que se acordó la pensión 7-3-2005, hace seis años, ni el hecho de que los hijos tengan seis años más, la madre tenga ocasionalmente un trabajo no fijo, posee el alcance de permitir afirmar que se ha dado una alteración sustancial en la fortuna de los cónyuges. Por más que se insista en ello.

Por ello compartiendo los argumentos del Juzgador de Instancia estimamos procedente la confirmación de la sentencia con desestimación de los motivos del recurso.

SEGUNDO.- Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por D. Ramón contra la sentencia dictada el 14-6-2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número u no de Alcañiz, en los autos de procedimiento de divorcio seguidos con el número 33/2010 y como consecuencia:

1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.

2º Se imponen a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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