Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 3/2012 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 59/2012
Núm. Cendoj: 06015370022012100051
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00059/2012
S E N T E N C I A Nº 59/12
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a ocho de febrero del dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000419 /2011, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2012, en los que aparece como parte apelante, Angelina Y Crescencia , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NATALIA EMILIA GORDILLO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. JORGE CALVO ONSURBE, y como parte apelada, Carlos Alberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ASCENSION MATEOS CABALLERO, asistido por el Letrado D. PEDRO DEL PINO ROBLES, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10-11-11 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. MATEOS CABALLERO en nombre y representación de D. Carlos Alberto frente a Dª Angelina y Dª Crescencia debo acordar la modificación de las siguientes medidas que han venido rigiendo entre las partes desde el dictado de la sentencia de separación de mutuo acuerdo:
1.- Se declara extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de la hija en común, Sra. Angelina .
2.- Se declara extinguida la atribución que del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico le fue conferida en su momento a la codemandada Sra. Crescencia .
No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Angelina y Crescencia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar porque ni se aprecia error en la valoración de la prueba, ni tampoco aplicación indebida de preceptos legales, ni interpretación errónea de la ley aplicable al caso.
SEGUNDO.- Y es que, en efecto, desde la fecha del 2 de marzo de 2011, en que se dictó, por este mismo Tribunal, la sentencia nº 74/2011 , que confirmaba la desestimación de una demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en procedimiento de divorcio -en concreto, las relativas a pensión de alimentos en favor de Angelina , de 27 años de edad actualmente, y atribución de uso y disfrute de vivienda familiar- hasta el momento presente, ha existido una variación sustancial y permanente de las circunstancias que se tuvieran en cuenta, el 2 de marzo de 2011, para desestimar la modificación pretendida, en el procedimiento de Modificación nº 702/2009, del Juzgado nº 4 de Badajoz; variación que se produjo con posterioridad a la repetida fecha y que consistió en haber llegado a conocimiento del hoy actor/apelado que la referida hija común no sólo había terminado satisfactoriamente sus estudios de Podología, sino también que había ingresado en el mercado laboral, al firmar, el 1/9/2010, contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial, por el que percibía el S.M.I. más la parte proporcional de pagas extras.
Consiguientemente, vemos cómo en septiembre de 2010, la hija común alcanzó su independencia económica, pues si bien es cierto, que el salario percibido no alcanzaba los 400 €, no es menos cierto que en la actual situación económica no puede exigirse la percepción de un salario desmesurado para poder hablar de "independencia económica".
Aplicando, pues, el art. 152 del C.C ., se llega a la conclusión de la adecuación a Derecho de la sentencia apelada porque, en efecto, se ha probado y así lo ha reconocido expresamente la recurrente, que Angelina está en condiciones de ejercer un oficio, profesión o industria y, de hecho, lo ha ejercido durante más de un año (se encuentra en situación de desempleo, desde noviembre de 2011) posibilidad -de acceso al mercado de trabajo- que se ha realizado y se ha concretado mediante contrato indefinido a tiempo parcial, de suerte que no es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, máxime, si valoramos, también, la circunstancia de la capacidad de ahorro que se aprecia en Angelina , según la información bancaria aportada a los autos, donde se refleja la titularidad de dos cuentas de ahorro, de una cuenta de valores y una imposición a plazo fijo, todas con saldo acreedor a favor de Angelina (folio 106).
De seguir la tesis de la apelante, estaríamos dando carta de naturaleza a la instauración de una especie de subsidio o subvención, que, como prácticamente todas las que en el mundo existen, desincentivan la búsqueda activa de medios de subsistencia y tienden a fomentar el parasitismo social.
TERCERO.- Por las mismas razones, apuntadas, procede también rechazar la pretensión de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar, porque si el mismo fue instrumental, en tanto en cuanto la hija siguiera formándose y lograra alcanzar su independencia económica, resulta ahora que, habiendo concluido con éxito su formación y habiendo accedido al mercado laboral, es claro que ha desaparecido el presupuesto que se contempló, en su momento, para la atribución del uso y disfrute del hogar familiar a la madre ( Crescencia ) y a la hija que convive con ella ( Angelina ).
CUARTO.- La desestimación del recurso no conlleva, no obstante, imposición de costas ( art. 398 L.E.C .) por razón de la naturaleza de la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos, el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª Angelina y otra, contra la sentencia nº 483/2011, de 10 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 419/2011 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
