Sentencia Civil Nº 59/201...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 59/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 211/2012 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100027


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000059/2012

.

En Medio Cudeyo a 21 de mayo de dos mil doce.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este juzgado, los autos núm. 2 sobre , promovido por representados ambos por el Procurador Sr. Fernando Garcia Viñuela y asistidos por el Letrado Sr. Sara de la Torre Martin.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El procurador Sr. Fernando García Viñuela en nombre y representación de las partes, presentó el 16 de marzo de 2012, demanda de juicio Verbal de Guarda Custodia y Alimentos, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideran oportunos , y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por Decreto de 16 de abril de 2012, se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los promotores, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron los días 16 y 23 e abril de 2012. Tras esto, previo informe del Ministerio Fiscal de fecha 30 de abril de 2012, por Diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2012, se declararon los autos pendientes de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas definitivas que deben regir las relaciones paterno-filiales de ambos progenitores respecto del hijo menor de ambos, Daniel .

A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechado en Santander el 8 de marzo de 2012, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el hijo menor, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.

SEGUNDO:En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. FERNANDO GARCIA VIÑUELA , en nombre y representación de Marta Y Florian .

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR UNIDO A LAS ACTUACIONES, FECHADO EN SANTANDER A 8 DE MARZO DE 2012, EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, EN TANTO EN CUANTO SUS ESTIPULACIONES NO RESULTEN CONTRARIAS A NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida en apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en interés de los hijos menores o incapaces, por el Ministerio Fiscal.

El recurso deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. /a. Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Medio Cudeyo.


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