Sentencia Civil Nº 59/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 59/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 424/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 59/2013

Núm. Cendoj: 16078370012013100094

Resumen:
IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00059/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 424/12

Proc. Ordinario núm. 3/12. Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Cuenca (MERCANTIL).

Ilmos Sres:

Presidente Acctal.:

Sr. Solís García del Pozo

Magistrados:

Sr. Casado Delgado Sr. Ramón Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 59/2013

En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 3/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Segismundo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido por el letrado Sr. Molina de Benito, contra la sociedad RUMARTA, S.L.,representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Blanco y asistida por el Letrado Sr. Ayerza.; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha tres de septiembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil doce , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente:

'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa, en nombre y representación de D. Segismundo contra 'RUMARTA, S.L.', debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos contra ella formulado. Con expresa condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso por Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Segismundo , Recurso de Apelación en tiempo y forma, teniéndose por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación de fecha nueve de octubre de dos mil doce. Se da traslado de su contenido a las demás partes personadas por plazo de diez días para, en su caso, presentar escrito de Oposición al recurso y/o de Impugnación de la resolución dictada en la Instancia en lo que les resulte desfavorable.

Con fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, Don Jesús Córdoba blanco, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil RUMARTA, S.L., presentó escrito Oponiéndose al recurso presentado de contrario. Se tiene por formalizada la Oposición, por medio de Diligencia de Ordenación de fecha dos de noviembre de dos mil doce, remitiéndose los autos a la Iltma. Audiencia Provincial de Cuenca y emplazándose a las partes por término de diez días para su personación ante dicho Tribunal.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número 424/12. Por Providencia de veintitrés de enero de dos mil trece, se turna ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose para la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso el día doce de febrero de dos mil trece.


Fundamentos

Se aceptan los que contiene la sentencia recurrida, y se completan con los que ahora se dicen.

PRIMERO.-A través de la representación exigida, con Segismundo presentó demanda contra RUMARTA S.L. sobre impugnación de acuerdos sociales. En su condición de titular de 36 participaciones sociales ( el 33.33% del capital social), adquiridas el 4 de septiembre de 2004; el resto de las participaciones, pertenece al Presidente del Consejo de Administración don Eugenio . La Junta General Extraordinaria a que se refiere la demanda , se le convocó mediante carta del 10 de diciembre de 2010 y el Orden del Día, venía referido a la propuesta de liquidación y apertura del correspondiente proceso de liquidación, celebrándose el 30 de diciembre. Suplicaba una sentencia que declarase contrario a derecho y nulo por consiguiente el acuerdo de disolución adoptado en la Junta de 30 de diciembre de 2010. La demandada se opuso, pues se celebró la Junta con el 100% del capital social, y en la sentencia se desestimó la demanda, siendo aquella recurrida por el demandante.

SEGUNDO.-Ciertamente el recurso tiene difícil acogida. Tal vez por ello sde anticipa y pone de relieve la doctrina, conocida por lo generalizada sobre la valoración de la prueba en el ámbito del recurso de apelación.

Pero lo cierto es que los hechos a que alude, los recoge la sentencia, si bien no le da la trascendencia jurídica que la parte pretende. Se admite asimismo por la parte que estaba oportunamente citado para la celebración de la Junta, de modo que su constitución era válida, bien como Junta extraordinaria, como se recoge, o como ordinaria atendida que la mayoría era conforme a la celebración y estaba legalmente convocada.

Se hace luego una exégesis sobre carga de la prueba y estudio del art. 217 LEC , pero lo cierto es que los hechos de que parte la sentencia no se cuestionan, su participación minoritaria en la sociedad y la adopción de acuerdos por quien representa la mayoría, sin que la irregularidad que denuncia en cuanto al órgano que convocó tenga trascendencia anulatoria.

Pese a la desestimación del recurso, no procede condena en costas, atendida la materia sobre la que recae el proceso y sobre todo la razonable duda que ha podido generar a la parte ( ex arts. 398 y 394 LEC ).

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR EN LO SUSTANCIAL EL RECURSO INTERPUESTO POR Segismundo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE CUENCA (MERCANTIL) EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 3/12 SEGUIDO CONTRA RUMARTA, S.L., QUE SE MANTIENE. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DE NINGUNA DE LAS INSTANCIAS.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Se declara la pérdida del depósito de 50 € efectuado por la parte recurrente para la apelación; al cual se le dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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