Sentencia Civil Nº 59/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 59/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 500/2012 de 08 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 59/2013

Núm. Cendoj: 50297370042013100107

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00059/2013 Rollo:500/2012 SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s: Presidente: Juan Ignacio Medrano Sánchez Magistrados/a: D. Antonio Luis Pastor Oliver Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz En Zaragoza, a 8 de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 816/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 500/2012 en los que aparece como parte apelante Marcelina , representado por la Procuradora Dª. MARIA BELEN GABIAN USIETO, y asistido por el Letrado D. DAVID GIMENEZ BELIO y como apelados Luis Manuel , Argimiro Y Eladio , representados por el Procurador D.LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN, y asistido por la Letrada D. ANA BLASCO MERTINEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús De Gracia Muñoz

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Fortun en representación de Luis Manuel , Argimiro Y Eladio contra Marcelina debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad en conjunto de 36.060,73 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas.

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Marcelina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 16 de noviembre de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 30 de enero de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima la demanda en la que la parte actora reclamó a la parte demandada determinada cantidad entregada por causa de un préstamo en junio y julio de 2.001.

La parte demandada se muestra disconforme con la valoración efectuada de la prueba e interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la demanda se ejercitó acción de reclamación de cantidad por causa de un préstamo. El art 1.740 CC establece que por ese contrato una persona entrega a otra una cantidad con obligación de devolverlo.

La sentencia condena por dos hechos probados: el dinero se ingresó en una cuenta de la que disponía la parte demandada, y que esta persona estuvo casada en régimen de separación de bienes.

En el recurso se alega que no resulta justificada la entrega de dinero. Sin embargo, la prueba de interrogatorio, testifical y los doc nº 2 a 6 de la demanda justifican las transferencias de las cantidades indicadas en la demanda en una cuenta de titularidad de la madre de la parte demandada, siendo esta última la única disponente. La manifestación de la parte demandada respecto a que el dinero se destinó a pagar deudas del marido supone reconocer que se recibió. En cuanto a si la entrega fue o no en concepto de préstamo, se presume su existencia ( art 1.277 CC ), sin que se haya probado que la entrega se deba a mera liberalidad, que es la excepción frente a la regla general de la onerosidad. En cualquier caso, la oposición a la demanda no fue que se entregó el dinero por liberalidad, sino que se destinó a satisfacer intereses del marido. Por tanto la prueba practicada conlleva a mantener el carácter de prestataria en la parte demandada Ahora bien, de la prueba practicada, declaraciones de parte y testificales y documental resulta que el matrimonio tenía una actividad empresarial en la que trabajaba la demandada; que en el año 1.995 se liquidó la sociedad de gananciales acogiendo el régimen de separación de bienes, y que no resultaba conveniente que el esposo apareciera titular de cuentas bancarias, como explicó la madre de la parte demandada. En la contestación a la demanda de divorcio, pag 2, el esposo admitió que los cónyuges tuvieron que pedir dinero a la familia. Los actores son dos hermanos y un cuñado del esposo y transfirieron cantidades de cierta relevancia, lo cual concuerda con las anteriores manifestaciones del esposo. No consta reclamación alguna hasta la demanda, que se interpuso cuando el proceso de divorcio ya había comenzado.

En el conjunto de la prueba se considera que el préstamo no fue solo para la demandada sino también para el esposo, por lo que la obligación de devolución corresponde a la primera en la mitad de lo reclamado ( arts 1.740 , 1.137 , 1.138 CC ) TERCERO.- Al estimarse en parte la demanda y el recurso no se efectúa expresa imposición de costas ( arts 394 y 398 LEC )

Fallo

1- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Belen Gabian Usieto en nombre de Doña Marcelina contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2.012 recaída en juicio ordinario nº 816/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad y con revocación parcial de dicha resolución, se condena a la parte demandada, Doña Marcelina , a pagar la cantidad de 18.030, 36 euros, e intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de costas.

2- Sin imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo y a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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