Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 59/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 733/2012 de 25 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 59/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100022
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000059/2013
En Medio Cudeyo, a 25 de abril de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 733/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Adela Y Francisco , representados por el/los Procurador/es Sr./es. Pedro Revilla Martinez y Teresa María Hernandez Garcia y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. Antonio Sarabia Gomez y Javier Mora Cospedal.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. Pedro Revilla Martinez, en nombre y representación de Adela , presentó, en fecha 15 de noviembre de 2012, demanda de divorcio frente a Francisco , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2012, se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. El Procurador Sr. Teresa Maria Hernandez Garcia, en nombre y representación de la parte demandada, contestó a la demanda por medio de escrito presentado en este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2013. A continuación, y por medio de escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2013, ambas partes, debidamente representadas, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por resolución de fecha 6 de marzo de 2012 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC ., para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron en fecha/s 11 de marzo de 2013. Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal recibido en este Juzgado en fecha 26 de marzo de 2013, por diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2013 se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Adela Y Francisco contrajeron matrimonio en Santander, en fecha 10 de julio de 2010, y que existen hijos comunes actualmente menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Santander el 4 de marzo de 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, se estima que las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. Pedro Revilla Martinez y Teresa Maria Hernandez, en nombre y representación de Adela Y Francisco .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Santander, en fecha 10 de julio de 2010.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Santander el 4 de marzo de 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
D. Francisco , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 y su esposa DÑA. Adela , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM001 ambos miembros de la Guarda Civil y vecinos de Sobrazo, C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , puerta NUM003 .
Ambos libre y voluntariamente, actuando en su propio nombre y derecho y recociéndose mutuamente capacidad legal y legitimación suficiente para suscribir el presente documento lo llevan a efecto a tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
I.-Contrajeron matrimonio canónico en Santander el 10 de Julio de 2010.
II.-De dicha unión nació y vive un hijo Jose María el NUM004 de 2012.
III.-Se rigen por el régimen legal de gananciales.
IV.-Por circunstancias que no precisan reseñarse ambos cónyuges han decidido poner fin a su relación marital acordando disolver su matrimonio por causa de divorcio, tramitando éste ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente por la vía del mutuo acuerdo y otorgando para ello el presente convenio regulador que se desarrolla en las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- D. Francisco y DÑA. Adela acuerdan disolver su matrimonio por causa divorcio, autorizándose en lo sucesivo a realizar el tipo de vida que cada uno tenga por conveniente sin otros limites que el respeto a la libertad e intimidad del otro y el buen ejemplo al hijo común.
SEGUNDA.- El hijo habido en el matrimonio Jose María quedara bajo la guarda y custodia de su madre sin perjuicio de que ambos progenitores ejerzan la patria potestad de forma compartida.
TERCERA.- Se establece a favor del padre D. Jose María el siguiente régimen de visitas y acceso:
Hasta que el menor cumpla 2 años 2 mañanas o tardes sin pernocta y regresando a comer o cenar, de 3h horas de duración cada sesión, en días a convenir por los padres
A partir de los 2 años 1 día completo, sábado o domingo alterno, desde las 11:00 hasta las 20:30 horas
A partir de los 3 años fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 21:00 horas del domingo, y una tarde entre semana.
En todos los casos el menor será recogido y entregado en su domicilio por persona de confianza que designen los padres.
VACACIONES:
Hasta que el niño cumpla 2 años, 4 días en Navidad y 3 días en Semana Santa sin pernocta, desde las 11:00 hasta las 20:00.
Hasta los 3 años 10 días en verano repartidos en 2 períodos de 5 días cada uno, 5 días en Navidad y 4 días en Semana Santa, con pernocta con el padre.
A partir de los 3 años la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad.
Los períodos vacacionales deberán fijarse consensuadamente entre ambos progenitores y de no lograrse los años pares se fijara por el padre y los impares por la madre.
CUARTA.- Ambos cónyuges renuncian a exigirse pensión compensatoria o alimenticia para sí al disponer de trabajo e ingresos propios.
QUINTA.- Se establece a favor del menor y con cargo al esposo una pensión alimenticia de 270.- € pagadera todos los días 1 al 5 de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuente corriente que la esposa determine.
Esta pensión será actualizada anualmente a tenor de las variaciones del I.P.C.
SEXTA.- Se adjudica el uso de la vivienda conyugal al progenitor que ostente la guarda y custodia del menor, comprometiéndose ambos a su venta si existiera una oferta de, al menos 220.000.-€, que previa cancelación de la hipoteca vigente se repondrían el saldo sobrante al 50%.
SEPTIMA.- Será de cuenta de ambos cónyuges al 50% el pago de las cuotas del préstamo hipotecario vigente y que pesa sobre la vivienda conyugal.
OCTAVA.- Se adjudica al esposo el uso y la propiedad del vehículo Wolkswagen Passat CC 1.8 TSI 4, matricula .... ZCL , quien también se hará cargo de la liquidación, hasta su cancelación, del préstamo obtenido para su adquisición.
Se adjudica a la esposa el uso y la propiedad del vehículo Qashqai Tekan Sport 2.0 DCI, matrícula .... KYR , así como el ajuar doméstico y la entrecasa del domicilio hasta ahora familiar.
Con todo ello se da por liquidada la sociedad de gananciales.
NOVENA.- Se establece como régimen económico-conyugal futuro el de separación absoluta de bienes disolviéndose el régimen y la sociedad de gananciales actualmente existente.
Todo lo que firman en prueba de conformidad y aceptación en lugar y fecha 'ut supra'.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
