Sentencia Civil Nº 59/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 295/2013 de 19 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 03014370052014100061


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 295-A/13

1

SENTENCIA NÚM. 59

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALICANTE, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador d. Roberto Hernández Guillén y dirigida por el Letrado D. Arturo Acón Bonasa, y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , representada por la Procuradora Dª. Cristina Penadés Pinilla, con la dirección de la Letrada Dª. María Josefa Orquin Cano.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 2403/2012, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Hernandez Guillen, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DE ALICANTE, contra la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 y, en su consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra; con imposición de costas del procedimiento a la parte actora.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 295/2013, señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

TERCERO.-En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia que condenó a la comunidad de propietarios apelante a abonar a la actora la suma de 5.206'35 €, en concepto de cuotas por el mantenimiento de elementos comunes que comparten ambas comunidades, interpuso la demandada recurso de apelación, pero antes de entrar a resolverlo es preciso analizar si, como alega la actora apelada, se interpuso dicho recurso fuera de plazo.

Se constata que la sentencia se notificó al procurador de la comunidad demandada el día 12 de febrero de 2012, y consta el acuse de recibo de esa notificación en el folio 151; en el folio siguiente figura otra notificación de la sentencia a los procuradores de ambas partes, esta efectuada con fecha 5 de marzo de ese año; el recurso de apelación se interpuso el día 9 de abril de 2012 y en atención a ello se alega en el escrito de oposición que dicho recurso se interpuso habiendo transcurrido el plazo de 20 días que ha de computarse desde la primera notificación.

Aunque es cierto que se practicó una doble notificación de la sentencia, no es posible que la parte demandada compute el plazo desde la segunda, pues para la misma se inició el plazo desde el día siguiente a la primera de las notificaciones, conforme dispone el artículo 133-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-En consecuencia, el recurso de apelación no debió ser admitido, lo que en esta alzada conlleva la desestimación y consiguientemente la imposición de las costas, a tenor de lo que dispone el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante de fecha 8 de febrero de 2013 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.