Sentencia Civil Nº 59/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 544/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIERA FIOL, AMPARO

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100024


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 544/13

JUICIO VERBAL Nº 225/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 59/2014

Ilmas. Sras.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 225/13, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Don Carlos Jesús , representado por la Procurador Doña Silvia Alejandre Díaz y asistido por la Letrado Doña Elisenda Torres Medalla, contra Don Carmelo y Doña Mónica , representados por el Procurador Don Ricard Simó Pascual y asistidos por la Letrado Doña Glòria Palanques Jato; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2013, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Condar Invernon contra Carmelo y Mónica , representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, y en consecuencia, debo declarar y declaro que los demandados mencionados ocupan la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Canovelles en calidad de precario, sin derecho a ello, por lo que se condena solidariamente a los demandados a que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la parte actora el inmueble mencionado, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario para el día 11 de junio de 2013 a las 9,30 horas.

Procede la condena en costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado AMPARO RIERA FIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-La Juzgadora de instancia señala que el actor, Don Carlos Jesús , en su condición de copropietario al 50%, con el Sr. Nemesio , de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM002 , NUM001 , NUM001 , de Canovelles, está legitimado para litigar en su propio nombre y en beneficio de la comunidad, conforme a la doctrina que cita, y, al no constar que dicha finca haya sido subastada y adjudicada a tercero, rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. En cuando al fondo del asunto, concluye que no ha quedado acreditada la existencia de un contrato verbal de arrendamiento entre las partes, ni la realidad de los supuestos pagos que manifiesta haber realizado la parte demandada; por todo lo cual estima la acción de desahucio por precario ejercitada y condena a los demandados a desalojar la vivienda litigiosa y al pago de las costas.

La parte demandada se alza frente a la sentencia dictada y reitera la falta de legitimación activa, al estar incursos los propietarios de la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria que se sigue en el mismo Juzgado. Asimismo, alega vulneración de las normas sobre la prueba, debido a la inadmisión de la copia de la denuncia interpuesta contra el actor por amenazas, motivada por la existencia de un conflicto civil por la presunta existencia de un arrendamiento verbal de la vivienda aquí litigiosa. Finalmente, afirma que las partes pactaron verbalmente que los demandados se comprometían a abonar la suma de 300 euros mensuales en concepto de alquiler.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se confirme la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

SEGUNDO.-En cuanto al primer motivo del recurso, comparte la Sala la conclusión sentada en la sentencia impugnada, ya que no es suficiente el hecho de que, conforme a la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, se haya expedido la certificación prevenida en el artículo 688 LEC , para privar de legitimación al actor a los efectos de este procedimiento, pues, en efecto, continua apareciendo como titular de la vivienda litigiosa, sin que solicitara la parte demandada como prueba documental testimonio de las actuaciones que pudieran interesarle del juicio hipotecario al que se refiere, no siendo la comprobación del estado en que se encuentra la ejecución hipotecaria del bien litigioso un hecho de obligado cumplimiento para el Juzgado, por mucho que la repetida ejecución se tramite en el mismo. Debe mantenerse la legitimación del actor.

En cuanto a la existencia de un contrato verbal de arrendamiento, correcta aparece también la valoración que efectúa la Juzgadora de instancia de la prueba practicada en la causa, sin que quede desvirtuada por las alegaciones vertidas en el recurso, ni por la documentación unida al escrito de interposición del mismo.

No escapa a este tribunal la dificultad de probar un pacto verbal y el pago de unas cantidades en efectivo; sin embargo, ningún indicio existe en la causa que acredite tales extremos.

Que existe un conflicto entre las partes relativo al uso y ocupación de la vivienda litigiosa es evidente, y queda reflejado en la denuncia formulada ante la Policía, que dio lugar a la incoación de un juicio de faltas por amenazas, pero ello no es suficiente para probar la realidad del pacto invocado por la parte demandada.

TERCERO.-En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede mantener la sentencia impugnada por sus propios y acertados razonamientos, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Carmelo y Doña Mónica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers en los autos de Juicio Verbal nº 225/13 de fecha 6 de mayo de 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme disponen los artículos 468 , 477.2.3º y siguientes , y Disposición Final 16 LEC , que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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