Sentencia Civil Nº 59/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 65/2014 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 09059370022014100028

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00059/2014

S E N T E N C I A Nº 59

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A:DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE:RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR:BURGOS

FECHA:ONCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 65 de 2014, dimanante de Juicio Verbal nº 233/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 , siendo parte, como demandante-apelado D. Domingo , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Margarita Robles Santos y defendido por el Letrado D. Juan Mª. Arrimadas Saavedra; como demandado-apelante SEGUROS GENERALES RURAL s.A., representado en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Severino Rafael García Pérez y como demandado-apelado D. Iván , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. José María Fernández López.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Domingo frente a Seguros Generales Rural S.A. y Iván debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los demandados a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de cuatro mil doscientos siete euros con ochenta y dos céntimos de euros (4.207,82 €), incrementada en los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la interposición de la demanda. Dicho interés se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniere firme.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada en este procedimiento'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SEGUROS GENERALES RURAL S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 11 de Marzo de 2014 para su examen.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Seguros Generales Rural SA (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16-10-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo por la que se estimaron las pretensiones indemnizatorias actoras formuladas con base en el contrato de seguro de hogar suscrito entre los codemandados.

Pretende la aseguradora apelante la total desestimación de las pretensiones actoras formuladas frente a ella. Invoca, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la póliza no cubre el riesgo que originó los daños al actor, teniendo en cuenta:

- que según las definiciones realizadas en la póliza, terceros son personas distintas de los familiares del tomador y asegurado que conviven con ellos.

- que la responsabilidad civil familiar asegurada corresponde a daños y perjuicios consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del asegurado y familia que convivan en el hogar.

- que en el presente caso el perro causante del daño es titularidad de la hija del asegurado, quien vive independiente en la localidad de Vitoria

SEGUNDO.-Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que s estiman plenamente acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Indiscutida la existencia del siniestro y el alcance de los daños la cuestión a examinar si el hecho está excluido o no de la cobertura del seguro.

Si bien es cierto que la póliza de seguro recoge las definiciones de asegurado y de tercero referidas por la Aseguradora también lo es que a la hora de describir las coberturas del seguro de responsabilidad civil establece en su apartado 9.3:' Asegurando el contenido queda garantizada la responsabilidad civil familiar, entendiéndose por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del asegurado y su familia que convivan en el hogar...en virtud de los artículos 1902 , 1903 , 1905 , 1908 y 1910 del Código Civil ...

El artículo 1.905 del Código Civil preceptúa que 'el poseedor de un animal, o el que se sirve de el, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.'

Como declara la STS de 26 de enero de 1972 '... el sujeto a que se refiere el artículo 1905CC es el poseedor de un animal o el que se sirve él; la ley no se refiere al dueño, aunque haya de entenderse que el mismo es responsable, salvo que exista algún estado de posesión o servicio del animal, dependiente o no de aquella voluntad, en cuyo caso cesará su responsabilidad , para pasar a quien de hecho es el encargado de la custodia del animal'.

En semejante sentido la SAP, Valencia sección 8 del 22 de junio de 2004 indica:' Se contempla la obligación de reparar el daño causado por un animal del que una persona es propietario o poseedor. Se impone la obligación al 'poseedor' o al que 'se sirve de él' lo que significa que la obligación recae, como deudor, al que tiene el poder de hecho (posesión de hecho o inmediata) o la utilización, sin importar si es o no propietario o quien sea este'.

La referencia como cobertura del seguro al supuesto del artículo 1905 CC referida al poseedor de un animal o al que se sirve de el, hace ineficaz el argumento esgrimido por la aseguradora de que el asegurado no es el propietario del perro, correspondiendo la titularidad de la cartilla sanitaria a su hija, pues esa cartilla aunque indicio puede constituir una mera titularidad formal del animal.

Afirmado por el asegurado que desde siempre ha tenido al perro en su domicilio y acreditado e indiscutido que era quien llevaba el día del siniestro al perro causante de los perjuicios producidos al actor, es claro que siendo el poseedor del animal a los efectos del artículo 1905 CC éste y su compañía aseguradora deben responder del daño causado.

TERCERO.-Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Seguros Generales Rural SA contra la sentencia dictada en fecha 16-10-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 1 de Villarcayo, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.


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