Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 43/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 59/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100023
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00059/2014
J. Lorca nº Siete
Ordinario 71/2011
S E N T E N C I A nº 59/2014
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a once de febrero de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 71/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Siete, entre las partes: como actora Casimiro , representada por el Procurador Sr/a. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr./a. Arques Perpiñán, y como demandada Verónica , representada por el Procurador Sr./a. Bastida Rodríguez y defendida por el Letrado Sr./a. Teruel Ruiz.
En esta alzada actúa como apelante Casimiro , personándose por el Procurador Sr./a. Arques Perpiñán, y como apelada Verónica , personándose por el Procurador Sr./a. Martínez Méndez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de noviembre de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Casimiro , representado por el procurador DON JESÚS CHUECOS HERNÁNDEZ contra DOÑA Verónica , representada por la procuradora SRA. BASTIDA RODRÍGUEZ, con expresa imposición de costas a la actora'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Casimiro basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo43/2013por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de febrero de 2.014.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Casimiro formuló demanda contra Verónica solicitando el reembolso del dinero abonado por aquél en su día frente al acreedor (Banco Popular Español, S.A.) que había demandado a la Sr. Verónica (como prestataria) y a Elisabeth (como fiadora), siendo el Sr. Casimiro también fiador de aquel préstamo.
La sentencia desestimó las pretensiones del actor, razón por la cual el Sr. Casimiro ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a reintegrarle la cantidad abonada más los intereses.
SEGUNDO.-De la prueba practicada en autos se deduce que la Sra. Verónica , en su condición de prestataria, debía una determinada suma al Banco Popular compuesta por el principal no abonado y por los intereses del préstamo; que ésta entidad le reclamó por un procedimiento ejecutivo la deuda a ella y a una fiadora, la Sra. Elisabeth ; que el Sr. Casimiro también aparecía en el contrato de préstamo como fiador; que el Sr. Casimiro abonó el Banco la cantidad ahora reclamada (documento 2, f. 13); que el Banco siguió reclamando en aquel procedimiento el resto de la deuda; que la última actuación del Juzgado en el procedimiento ejecutivo data de 26 de octubre de 1998, habiendo transcurrido 15 años sin efectuar nueva reclamación el Banco a la Sra. Verónica .
TERCERO.-De lo expuesto se deduce claramente que la Sra. Verónica , hoy demandada, se ha visto beneficiada por el pago efectuado en su día por el Sr. Casimiro , quien debe ser reintegrado de la suma abonada a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la prestataria.
Si el Sr. Casimiro pagó al Banco como fiador que era (aunque no se hiciera constar tal cualidad en el recibo que emitió el banco pero si que él había efectuado el pago), tal hecho le permite ejercitar la acción de reembolso del artículo 1838 del Código Civil , que no se excluye por el hecho de que no hubiera sido demandado en el juicio ejecutivo.
Igualmente está legitimado el Sr. Casimiro para reclamar si actúa en subrogación del acreedor frente al deudor en base al artículo 1839 y 1210.3 del Código Civil dado el evidente interés en el cumplimiento de la obligación ya que quedaba liberado en dicha suma y al mismo tiempo evitaba que su mujer perdiera el inmueble que había percibido por donación de su madre, aunque todavía no la hubiera reflejado en el Registro de la Propiedad.
Del mismo modo también tendría que ser indemnizado si se entendiera finalmente que interviene como persona que paga por un tercero (la prestataria) en base al artículo 1158 del Código Civil , siendo irrelevante el origen del dinero que satisfizo al Banco, pues el dinero lo entregó y en nada afecta a la deudora principal que lo hubiera podido conseguir por la venta del inmueble de su mujer.
En definitiva, por cualquiera de las modalidades, la Sra. Verónica debe restituir lo abonado por el Sr. Casimiro dado que el pago efectuado por éste redundó en su beneficio, consiguiendo con ello que el Banco se diera por satisfecho del crédito que contra ella tenía, y ello a pesar de que no se haya aportado a los autos del juicio ejecutivo un documento del Banco en el que se exprese taxativamente que la deuda está pagada; lo que debe presumirse dado el tiempo transcurrido (más de 15 años) sin instar la continuación de la ejecución; ejecución en la que la Sra. Verónica se mantuvo totalmente pasiva al haber permanecido en rebeldía, con lo que ninguna oposición había planteado por la que discutiera la realidad de la deuda, estando acreditado que el dinero abonado por el Sr. Casimiro fue destinado precisa y expresamente al pago de la reclamación del juicio ejecutivo tal y como consta en el recibo emitido en su día.
Debe por tanto revocarse la sentencia y condenarse a la Sra. Verónica al pago de la cantidad en su día abonada por el Sr. Casimiro : 29.14909 euros acreditada por el recibo del banco al inicio mencionado.
CUARTO.-Con relación a los intereses reclamados por el Sr. Casimiro , no puede fijarse como día inicial del devengo la fecha del pago efectuado al Banco (1996), sino el día en que el propio Sr. Casimiro reclamó el reembolso a la Sra. Verónica a través del correspondiente acto de conciliación celebrado con fecha 20 de octubre de 2010, pues no consta que hubiera reclamado con anterioridad su importe a la Sra. Verónica ; intereses que serán incrementados en dos puntos desde la presente resolución conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda aplicarse dichos intereses de mora procesal desde la celebración del acto de conciliación sin avenencia.
QUINTO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Verónica que abonen al actor la cantidad de VEINTIUNUEVE MIL, CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS(29.149Â09 E) más sus intereses legales desde el 20 de octubre de 2010, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

