Sentencia Civil Nº 59/201...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 56/2014 de 27 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100055

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2014

Rollo:RECURSO DE APELACION Nº 56/14

SENTENCIA Nº59/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Matrimonial nº 346/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, D. Moises , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE y defendido por el Letrado D. EMILIO PRADO FRAILE, y como DEMANDADA-APELADA, Dª Caridad , incomparecida en esta instancia, habiendo intervenido asimismo el Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27-11-2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por el Procurador Sra. Calderón Duque en nombre y representación de D. Luis María contra Dª Caridad , representada por la Procuradora Sra. Velasco Fernández, mantengo la cuantía de la pensión alimenticia fijada en sentencia de Guarda y Custodia de fecha 8 de Marzo de 2011 que se actualizará anualmente en atención a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Se mantiene en su totalidad el contenido de la estipulación tercera del Convenio Regulador de fecha 27 de Diciembre de 2010 aprobado por sentencia de 8 de marzo de 2011, sin que proceda acordar que el régimen de visitas del padre se lleve a cabo en las recogidas y entregas de la niña a través del Punto de Encuentro.- Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'

TERCERO.-Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante, D. Moises se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación. La parte demandada dejó transcurrir el término legal sin presentar escrito de oposición al recurso ni de impugnación de la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27-03-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Moises interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 346/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, interesando en su escrito de impugnación la revocación de la decisión judicial por la que se desestima la pretendida modificación de las medidas hasta la fecha vigentes que se refiere, tanto a la pensión alimenticia de la menor Sandra impuesta a cargo del apelante en la cantidad de 120 € mensuales, cuya reducción a tan solo 50 € al mes se solicita, como al régimen de comunicación y visitas con la aludida menor, al objeto de que las recogidas y entregas de Sandra se lleven a cabo a través del Centro de Encuentro Familiar (APROME).

El Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso se opone al mismo, solicitando la confirmación de la resolución recurrida dado que ni se constata en las actuaciones la concurrencia de una sustancial alteración de circunstancias que pudiera justificar la reducción de la pensión alimenticia a un importe en todo caso inferior a lo que vendría a ser el mínimo vital o de subsistencia que correspondería fijar en concepto de pensión alimenticia a la menor Sandra , y en relación con la segunda cuestión porque la finalidad o razón de ser de los Puntos de Encuentro no es la de coadyuvar a la obtención de prueba de la existencia de los pretendidos incumplimientos de cualquiera de los progenitores.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. Procede la íntegra confirmación de la resolución objeto del recurso interpuesto, cuyos acertados razonamientos jurídicos son plenamente ajustados a derecho y resultado de una adecuada, cumplida y ponderada valoración e interpretación por la Juez de Instancia de la prueba que ha sido practicada y obra en los autos, lo que justifica que dichos razonamientos sean asumidos y se hagan enteramente propios de esta Sala, obviando así su innecesaria repetición.

Ninguno de los motivos de recurso que han sido invocados puede prosperar, ni por tanto producir el efecto pretendido en el recurso, máxime cuando en relación con la solicitada reducción de los alimentos de la menor hija del apelante a la cantidad de 50 € mensuales se alude ahora, una vez acreditado en autos que no concurre la denunciada alteración de circunstancias al ser la cantidad que percibe la misma que percibía al tiempo del divorcio, solo y exclusivamente a una subjetiva 'expectativa' de mejora económica en el apelante que, ni se acredita cumplidamente, ni supone por sí misma un cambio a tener en consideración con respecto a la situación de hecho preexistente, esto es, la que acontecía al tiempo del divorcio de los litigantes cuando se aceptó expresamente el pago de una pensión de alimentos por importe de 120 € al mes.

Menos razón asiste al apelante en el segundo motivo, en el que tan solo insiste en quejarse en supuestos incumplimientos del régimen de visitas de los que no aporta rastro alguno. Es suficientemente expresivo de la falta de razón del apelante el razonamiento de la Juez de Instancia, que igualmente apoya el Ministerio Fiscal, rechazando categóricamente la pretendida instrumentalización del Punto de Encuentro Familiar, y no puede esta Sala sino compartir el criterio de la Juez de Instancia.

TERCERO.-La desestimación del recurso determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 27 de noviembre de 2013 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 346/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.