Sentencia CIVIL Nº 59/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 59/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 21/2017 de 23 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 59/2017

Núm. Cendoj: 02003370012017100057

Núm. Ecli: ES:APAB:2017:108

Núm. Roj: SAP AB 108/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 21/2017
Juzgado de 1ª Instancia de La Roda. Proc. Ordinario nº 925/15
APELANTE: Gonzalo
Procurador: D. Martín Giménez Belmonte
Letrado: D. José-Agustín Rabadán Picazo
APELADO: Javier
Procuradora: Dª. María Carmen García Poves
Letrado: D. Francisco-Javier Sánchez Fajardo
S E N T E N C I A NUM. 59-17 1
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario
nº 925/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por D. Javier contra
D. Gonzalo ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la
sentencia dictada en fecha 3-10-2016 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el
referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de febrero de 2017.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. García Poves, en nombre y representación de D. Javier , frente a D. Gonzalo ; en consecuencia, declaro haber lugar a la acción de división de las siguientes fincas, y la extinción de la comunidad sobre las mismas, determinándose en ejecución de sentencia lo procedente sobre la divisibilidad de las mismas, y actuando en consecuencia para materializar la división: Finca inscrita al Folio NUM000 , del Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Finca Registral NUM003 del Registro de la Propiedad de La Roda.- Finca inscrita al Folio NUM004 , del Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Finca Registral NUM005 del Registro de la Propiedad de La Roda.- Finca inscrita al Folio NUM006 , del Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Finca Registral NUM007 del Registro de la Propiedad de La Roda.- No cabe hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Gonzalo , representado por medio de la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. José- Agustín Rabadán Picazo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante D. Javier , representado por la Procuradora Dª. María del Carmen García Poves, bajo la dirección del Letrado D. Francisco-Javier Sánchez Fajardo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la mencionada Procuradora Sra. García Poves en la representación ya indicada, haciéndolo el Procurador D. Martín Giménez Belmonte en nombre y representación del apelante Sr. Gonzalo .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Fundamentos

Primero.- Por la representación de Gonzalo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 3 de Octubre de 2016 que estimó parcialmente la demanda ejercitando acción de división de cosa común interpuesta por la representación de Javier contra Gonzalo acordando haber lugar a la división de las fincas y extinción de la comunidad sobre las mismas determinándose en ejecución de sentencia lo procedente sobre la divisibilidad de las mismas y actuando en consecuencia para materializar la división de las fincas registrales nº NUM003 , NUM005 y NUM007 inscritas respectivamente a los folios NUM000 , NUM004 y NUM006 del Tomo NUM001 Libro NUM002 del Registro de la Propiedad de la Roda sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra desestimando la demanda.

Segundo.- Alega en esencia la representación de Gonzalo como motivos de su recurso que la falta de prueba que corresponde al actor sobre la condición de indivisible de los bienes objeto del proceso no debe suponer únicamente la estimación parcial de la demanda sino que directamente debe conllevar su desestimación ya que no se puede postergar a una hipotética ejecución sin la opción de proceder a un hipotético cumplimiento de la sentencia la acreditación de la indivisibilidad o no de las fincas y en el primer caso la venta en pública subasta o en el segundo su división material sino que tales cuestiones deben ser resueltas en el proceso declarativo sin que además sea necesaria la división material , pues ya fueron divididas material y físicamente haciéndose dos lotes que fueron adjudicados al actor ( parcelas NUM008 y NUM009 ) al padre del demandado( parcelas NUM010 , NUM011 y NUM012 ) haciéndose por las partes uso diferenciado de las edificaciones existiendo vallas metálicas que dividen la parte de uno y de otro y jardines y setos delimitadores e hitas y estando la nave adjudicada íntegramente al demandado y dejándose constancia documental y gráfica de dicha división en el documento nº 5 aportado con la contestación a la demanda ratificado en el acto del juicio por tres de los firmantes sin que el hecho que el actor procediera a arrancar después alguna de las hitas invalide el acuerdo de división aunque este no fuese elevado a público ,por negativa a hacerlo por parte del actor, pese a quedar plasmado en el referido croquis documentando privadamente , por lo que haciendo cada parte uso exclusivo de los lotes respectivos resulta improcedente la acción de división de cosa común.

Tercero.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Gonzalo ha de indicarse: El artículo 400 del Código Civil establece que 'Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.' En el caso de autos si bien la parte demandada , ahora recurrente , alega que no es necesaria la división material de las fincas a que se refiere la demanda , pues ya fueron divididas material y físicamente haciéndose dos lotes que fueron adjudicados al actor ( parcelas NUM008 y NUM009 ) al padre del demandado( parcelas NUM010 , NUM011 y NUM012 ) haciéndose por las partes uso diferenciado de las edificaciones existiendo vallas metálicas que dividen la parte de uno y de otro y jardines y setos delimitadores e hitas y estando la nave adjudicada íntegramente al demandado y dejándose constancia documental y gráfica de dicha división en el documento nº 5 aportado con la contestación a la demanda ratificado en el acto del juicio por tres de los firmantes lo cierto es que tal pretendido acuerdo o intento de división material no llegó a materializarse jurídicamente toda vez que por diversas divergencias manifestadas inmediatamente Javier no llegó a suscribir el documento nº 5 aportado con la contestación a la demanda ( véase folios 58 vuelto y 59 ) y no llegaron a otorgarse las correspondientes escrituras y ,por tanto, las fincas objeto de la litis (las fincas registrales nº NUM003 , NUM005 y NUM007 inscritas respectivamente a los folios NUM000 , NUM004 y NUM006 del Tomo NUM001 Libro NUM002 del Registro de la Propiedad de la Roda) permanecen en la situación jurídica de indivisión ,por lo que, conforme establece la juzgadora de instancia, resulta correcto acceder a la petición del actor de que se divida la cosa común ya que conforme establece el artículo 400 del Código Civil 'Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y por tanto podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común 'y no consta que exista pacto de indivisión.

Así las cosas la solución adoptada por la juzgadora de instancia 'acordando haber lugar a la división de las fincas y extinción de la comunidad determinándose en ejecución de sentencia lo procedente sobre la divisibilidad de las mismas y actuando en consecuencia para materializar la división de las fincas registrales nº NUM003 , NUM005 y NUM007 inscritas respectivamente a los folios NUM000 , NUM004 y NUM006 del Tomo NUM001 Libro NUM002 del Registro de la Propiedad de la Roda' resulta ajustada a los preceptos legales, pues, de una parte, el artículo 406 del Código Civil al establecer que en los casos de indivisión de la propiedad común 'Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia' y de otra parte el artículo 402 del Código Civil remitir a que 'La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes ' y el artículo 404 del Código Civil establecer que 'Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio' flexibilizan en orden a evitar desmerecer la utilidad y el valor de las cosas comunes la posibilidad de resolver en ejecución de sentencia lo procedente sobre la divisibilidad de las mismas y que la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes quedando como solución última la venta y reparto del precio.

Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Gonzalo .

Cuarto.- Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gonzalo contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 3 de Octubre de 2016 , en los autos nº 925/15 de Proc. Ordinario, debemosconfirmar y confirmamos la misma. No ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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