Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 59/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 810/2018 de 21 de Febrero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: DE YZAGUIRRE, MONICA GARCIA
Nº de sentencia: 59/2020
Núm. Cendoj: 38038370032020100050
Núm. Ecli: ES:APTF:2020:233
Núm. Roj: SAP TF 233/2020
Encabezamiento
?
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000810/2018
NIG: 3800642120170001507
Resolución:Sentencia 000059/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000147/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona
Apelado: AUTOMOVILES VEQUIN SL; Procurador: Paula Alvarez Perez
Apelante: Silvio ; Procurador: Taidia Orihuela Quintero
SENTENCIA
Iltmas. Sras.
Presidenta:
Dª. Macarena González Delgado
Magistradas:
Dª. María Luisa Santos Sánchez
Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de febrero de 2020.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte
demandante, en los reseñados autos de Juicio ordinario 147/2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia número 4 de Arona, de fecha 3 de septiembre de 2018, seguido el procedimiento a
instancia deD. Silvio , representado por la Procuradora Dña. Dña. Taidia Orihuela Quintero, y asistida por la
Letrada Dña. Paula Velázquez Paredes, contra Automóviles Vequin S.L., representada por la Procuradora Dña.
Paula Álvarez Pérez,y dirigida por el Letrado D. Sergio Carmelo Valentín Peñate.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de D. Silvio , contra Automóviles Vequin S.L. y, por tanto, se condena a Automóviles Vequin S.L. a abonar a D. Silvio la cantidad de cuatrocientos treinta y seis Euros (436 €).
Todo ello sin hacer una especial imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 € mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.'
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, tramitándose el recurso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y emplazando a ambas parte ante esta Audiencia Provincial. Repartido el asunto correspondió a esta Sección, formándose el rollo y designándose ponente. Las partes comparecieron ante el Tribunal con la misma representación y defensa de la que se valieron en la primera instancia. Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 5 de febrero de 2020.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales.
Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora se alza frente a la sentencia dictada en la primera instancia alegando la vulneración de garantías procesales ya que en la sentencia se establecen como objetos del litigio: Si existía falta de potencia y ruido; Si el actor podía proceder a cambiar el motor y la incidencia de esto; Si las facturas de reparación superar más del 60% del valor del vehículo; y si las partes cumplieron con sus obligaciones.
Expone esta parte que de la demanda y la contestación a la misma, así como la audiencia previa, se desprende que las partes estaban de acuerdo en cuál había sido el precio de la reparación y el precio de la venta, no siendo esto objeto de la litis, puesto que lo que se alegaba en la contestación a la demanda era la existencia de un enriquecimiento injusto del demandante, en particular en el punto quinto de dicho escrito. Considera el recurrente que no existe litigio sobre el precio del vehículo y la reparación en sentido estricto, sino sobre la existencia de un enriquecimiento injusto o no, y en la procedencia de una posible depreciación en la bajada de precio solicitada, incluso planteando la parte demandada que para el caso de que se estimen las pretensiones de la demanda 'deberá haber una depreciación de la factura abonada'. Por ello estima que el Juzgador sustituye unilateralmente la cuestión debatida y modifica esencialmente el término del debate, ya que no existió disconformidad respecto a que la venta se realizara por precios diferentes, o si efectivamente se llevó a cabo la reparación, pues lo discutido es si se produce enriquecimiento. No era objeto del litigio si la reparación es equivalente al 60% del precio que abonó su representado por el vehículo. Recuerda la representación del recurrente que están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes. Por ello, quedando acotado que ambas partes están de acuerdo en que la reparación es equivalente al 60% del precio en el que su representado compró el vehículo, el objeto de la litis se centra, según manifestaciones de la demandada, en un posible enriquecimiento injusto, el cual, como señala la sentencia recurrida, jamás fue probado por la parte demandada.
En la alegación segunda de su escrito de interposición del recurso de apelación, la parte apelante aduce la vulneración del artículo 217.2 de la LEC en relación con la carga de la prueba. Entiende esta parte que en el caso de que tuviera el Tribunal en consideración el argumento de la desproporcionalidad enumerado en la contestación, pero no en la audiencia previa, lo cierto es que es la demandada quien debe probar la desproporcionalidad alegada, lo que considera que no ha sido invocado en los términos del artículo 122 de la LCU, ni mucho menos probado por dicha parte demandada. Cita en su apoyo la SAP Albacete de 6 de abril de 2010.
Termina suplicando a la Sala que en su día dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones íntegras de esta parte, con condena en costas a la parte contraria.
La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada, por estar adecuadamente valorada la prueba. En particular refiere esta parte que en el punto quinto de la contestación ya mostró su disconformidad con las facturas aportadas, manifestando que ascendían a más del 60% del valor del vehículo a un tanto alzado, sin hacer referencia al valor concreto de venta del vehículo. Expusieron que la reparación realizada era desproporcional, por lo tanto la desproporción alegada era de la reparación pero no del precio, tratando la apelante de confundir al tribunal. Refiere que la actora procedió a un cambio de motor sin comunicarlo a esta parte, entregando el mismo a un tercero, pues en el documento 8 de la demanda se hace constar que se iba a proceder al arreglo del vehículo, y no a la sustitución del motor.
SEGUNDO.- El Tribunal después de examinar en su integridad la prueba practicada en autos discrepa parcialmente de lo resuelto por el Juez a quo, lo que lleva a la estimación parcial del recurso.
En primer lugar, visionado el soporte audiovisual en el que figura grabada la audiencia previa, la parte demandada impugna el informe pericial de contrario, dice que no había avería y en caso de haberla no era necesario cambiar el motor. Una vez el Juez a quo oye a las partes sobre los hechos controvertidos, para la actora lo es la afirmación por su parte de que sí existió una avería y sí se puso en conocimiento de la demandada, y el importe de la misma que está en el peritaje. La parte demandada, afirma que por su parte sí arreglaron la avería del vehículo, que si existió una nueva avería no se le comunicó, y que en el caso de que se le hubiera puesto una pieza defectuosa en la reparación que ellos hicieron, la avería no era para cambiarle el motor entero, con un motor kilómetro cero.
El Juez considera como hechos controvertidos en dicho actor: Si el vehículo fue arreglado o no, o si estamos ante una segunda avería. Si se notificó la segunda avería. Si hay un enriquecimiento injusto.
Reitera esta parte demandada en la audiencia previa que hay mala fe, enriquecimiento injusto y ocultación de pruebas, por el hecho de no estar el motor a disposición para poder ellos realizar una prueba pericial. Que nunca se les comunicó esta segunda avería.
La parte actora expresa que eran perfectamente conocedores de todas las averías y vicisitudes por las que ha pasado su representado.
A la vista de estas circunstancias expuestas en la audiencia previa, así como de los escritos de demanda y de contestación, ciertamente nunca fue hecho controvertido el precio que había tenido el vehículo, y ninguna de las partes expone siquiera en sus alegaciones cuál fue dicho precio, precisamente porque no era objeto de discusión. La alegación de la demandada de que las facturas reclamadas por 9.287,11 superan el 60% del precio, afirmación admitida por la parte apelante, permiten calcular como precio aproximado el de 15.478 euros. Y en la contestación a la demanda lo que la parte demandada firma es que siempre tuvo la disponibilidad de arreglar el vehículo llevado a lo talleres concertados, si bien la parte actora quería llevar el vehículo al taller de su confianza, sin solicitar el permiso a su representada. Pone de relieve esta representación en su escrito de contestación a la demanda que el actor peritó el vehículo sin conocimiento de su representada y ordenó su arreglo también sin el conocimiento de su cliente y califica las quejas por 'ruido excesivo en el funcionamiento' como una cuestión subjetiva del actor. Insiste más adelante en que los gastos no han sido consensuados ni consentidos y que realizó la sustitución del motor sin ponerlo en su conocimiento, de forma que entiende que la reparación efectuada por el actor es desproporcionada a la realidad de la supuesta avería del vehículo, y además supone un enriquecimiento injusto, pues el actor compró un vehículo con más de 100.000 Km, con un determinado uso y pretende que se le pague un motor nuevo, lo que supondrá una depreciación de la factura abonada, para el caso de que por el Juzgador se entienda la obligación de reparar el vehículo del actor.
Procede el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio de cuyo resultado se resume el contenido que se expone a continuación.
En primer lugar se recibe declaración del testigo propietario del taller Hybrid, el cual manifiesta que fue el encargado de reparar la furgoneta del actor, hace más o menos un año, la reparación fue al final un cambio de motor, porque los problemas que tenía no había otra forma de reparar, porque la casa Volkswagen no vende piezas, solo vende el motor reconstruido de la casa, de fábrica. También tenía el turbo roto. El vehículo tenía pérdidas fuertes de aceite, un consumo de aceite excesivo. Había que desmontar y revisar qué problema tenía.
También tenía pérdida de potencia y mucho ruido, molesto, sobre todo por la mañana en frío. Si no se repara habría producido una avería más grave. Empezaron a investigar de donde venía el ruido, al principio pensaron que el ruido venía de la distribución, pero no era de la distribución era de los piñones. Tuvo que revisar el motor para ver si era de los piñones. En principio pensaban que era menos, pero después cuando ya empezaron a buscar la avería se vieron obligados a desmontar el motor y abrirlo. Primero quisieron conseguir solamente las piezas para la distribución, los piñones donde tenía la holgura y el desgaste. Pero como informaron que en Volkswagen la casa no vende las piezas, solo venden el motor reconstruido. Es una avería bastante común en este tipo de motor. Le daban un presupuesto para un motor reconstruido que viene desde Alemania, y hay que mandarles el motor viejo a Alemania. Ahora tiene un motor que viene de la fábrica. Normalmente cuando les llega el motor tienen una semana para entregar el motor roto para mandarlo a Alemania y que lo reconstruyan.
Tenía que tenerlo más tiempo para el tema de la peritación, estuvo tres semanas o un mes, y le dijeron que sí podía devolver el motor. El motor llega con un cuadro fabricado donde hay que sujetarlo para que no se mueva y todo y viene 'el recambionista' para recoger, que cómo lo devuelven a Alemania esa no es su cosa. Si no se entrega el motor antiguo el motor cuesta más caro, no sabe exactamente cuánto porque no lo preguntó, ahora con otro vehículo por ejemplo si no entrega el motor antiguo le sale unos 3.000 euros más. Las facturas que él elaboró ya han sido abonadas.
Primero dio un presupuesto para el turbo y el colector de escape, porque el colector de escape venía roto y el turbo también estaba mal. Pero todavía tenía fuga de aceite y estaban buscando de dónde procedía el ruido del motor.
Sobre el colector de escape dice que es de chapa y se rompe, por el calor, por la temperatura se rompe, se fisura, se puede soldar pero la soldadura puede durar tres meses. Nosotros estamos trabajando con garantía, si yo voy a soldar el colector de escape y montarlo y voy a cobrar cinco horas de mano de obra y después de tres meses vuelve a partirse porque es una soldadura de una chapa donde trabaja con calor, al lado de la soldadura dentro de poco tiempo va a fisurar otra vez.
Vinieron para peritar el problema más grave del motor, pero en el presupuesto tenía entregado y el colector de escape es también bastante común en este tipo de vehículo que se rompa y cuando se rompe hay que cambiarlo. Compró el colector de escape en Recambios, y el Turbo en Nordiesel.
Preguntado por el Letrado sobre un desfase de dinero (700 €) de la pieza del colector de la casa oficial, dice que el precio puede variar. Que en el momento en el que pidió las piezas pidió el presupuesto y lo entregó al cliente. Esta pieza cree que fue comprada en Recambios Stand8, que venden piezas originales. Él no preguntó en este caso a la casa.
Su cliente es el señor Silvio , que fue quien trajo el coche para encontrar el problema.
Preguntado por el piñón, manifiesta que tenía holgura, demasiada, no la midió. En estos motores cuando tienen tanta holgura el piñón de distribución no se puede. Los piñones se gastan porque trabajan juntos. Para trabajar con garantía no puede pedir la pieza a un tornero para trabajar con garantía, porque si a los tres meses vuelve con el mismo problema... La casa no da piezas. Los problemas de motor que tenía este vehículo pueden provenir de un mal mantenimiento. Estos motores llevan un aceite especial ni so se lleva bien el mantenimiento puede ocurrir que la pieza se gaste en 100.000 km.
Es un motor reconstruido de la fábrica y ahora trabaja suavemente como tiene que trabajar. Antes el ruido era casi insoportable, su sonido era fatal. Un Volkswagen de veinte años con un motor antiguo sonaba mejor que este. Pidió el presupuesto con quien estamos trabajando. Hay posibilidad de pedirlo a la península. Pero no le gusta trabajar con empresas de la península porque el coche está tres meses en el taller y puede haber problemas también, y compró el motor reconstruido de fábrica.
Que el vehículo mientras está en el taller esperando recambios es también para ellos una pérdida porque ocupa sitio. Porque si busca los recambios en otro sitio y después lo envían mal, él prefiere comprarlos aquí.
Seguidamente se recibe declaración a Don Alejandro , perito, el cual se ratifica en su informe.
Las reparaciones realizadas fueron la sustitución del colector y el turbo en primera instancia y después de realizó la sustitución del motor por una avería detectada en uno de los piñones de distribución que presentaba una holgura. El fabricante no proporciona esta pieza de sustitución, la solución adoptada es correcta porque otro tipo de reparación no podría garantizar completamente los trabajos a realizar. Sobre el colector expone que en este caso los colectores por estrés término los procesos de soldadura tienden a debilitar más el material, al final la soldadura es una apaño que a la larga vuelve a producir otra vez fisura del material y los mejor es sustituir tanto el colector como el turbo para garantizar la correcta reparación.
Hasta que no se hace la primera reparación no se puede llegar al fondo del problema. La reparación realizada es la correcta para garantizar los trabajos realizados. Si fuera que ese piñón que está dañado el fabricante lo suministra independiente, sí valora que pudiera hacer la pieza un tornero, pero al no ser así, habría que desmontar, que podría incluso dañar el alojamiento donde va puesto el casquillo, para garantizar los trabajos lo mejor es poner la pieza nueva, que va asociada al bloque de motor en este caso. Puede que la reparación funcionaría pero no se puede garantizar al cien por cien.
Sobre el valor de las piezas, el precio del recambio puede oscilar bastante, hay veces que bajan, hay veces que suben, cuando el vehículo es más viejo el precio del recambio tiende a bajar, en principio vio correctos los precios de recambio. También depende del estocaje y de si tiene que pedirse fuera. Las tarifas las vio correctas.
Preguntado si sabe que el motor fue entregado a un distribuidor a la península para llevarlo a la casa Cuando este tipo de reparaciones que se sustituye el motor se llama motores reconstruidos, el fabricante te entrega un motor que ha sido previamente reparado de otro vehículo y lo que tienes que devolver la pieza para que puedan volver a repararlo y esté en condiciones para volverlo a vender, son motores reconstruidos como bien dice la palabra. Si se compra según este procedimiento abarata los costes entre un 15 o un 20%.
Por lo que tiene constancia del historial el vehículo acude y se le hace una revisión pero no se llega a hacer ninguna actuación sobre las piezas, el turbo, propiamente dichas.
Examinó las piezas sustituidas al vehículo. En el motor en funcionamiento no puedes ver la holgura solamente el ruido. Vio el video del motor en los momentos previos y lo que examina es la pieza sustituida. Lo que ve es el motor ya desmontado. Cuando sustituyes el turbo por deterioro del colector hay que sustituir ambas piezas para evitar averías futuras. Del colector no puede verificarlo porque no se le enseñó la pieza, porque la peritación se hace sobre todo del motor. Son dos piezas diferentes colector y turbo. Él llega en la última parte para la peritación del motor, pero sabe del Colector porque el del taller le informa. Considera el procedimiento correcto. Vio la pieza, comprobó manualmente, se veía una holgura considerable y al girarlo se comprobaba el movimiento de los piñones que quedaban en el motor y se veía una holgura considerable, los piñones tienen que tener un ajuste, si con la mano los mueves se ve una tolerancia. Haces el movimiento, giras con la mano y ves si el piñón tiene holgura y ya no está actuando correctamente. A la hora de trabajar ya teníamos el ruido previo que no es el funcionamiento correcto del motor y a la hora de desmontar y verificar el piñón la tolerancia que tenga no va a pasar.
Una cosa es un coche ruidoso y otra que el ruido sea anormal en el funcionamiento del vehículo. Un gasoil es más ruidoso que un gasolina pero si detectamos que hay un ruido anormal no podemos achacarlo, no es un ruido correcto para el funcionamiento del vehículo. Preguntado por la reparación de la pieza dice que se puede estudiar una reparación pero él no la garantizaría, si hacemos esa reparación volvemos a montar el motor y vemos que la reparación queda mal, porque hablamos de holguras de micras, décimas, igual se tranca el rodillo y al final es peor. En este caso al no tener pieza de sustitución cree que no es conveniente reparar. Considera que no estaría garantizada al cien por cien.
Declaración del perito Don Aureliano , se ratifica en su informe.
Dice que en este tipo de averías cuando se sustituye el colector de escape es porque hay una avería más y se tiene que indicar qué avería tenía el colector de escape y en este caso no se indica si existe alguna otra avería y solo se indica la avería del turbo, por lo que en este caso no es necesario cambiar el colector. No es habitual cambiar las dos piezas. Respecto del precio del turbo y el colector dice que consultó los precios del concesionario oficial en Gran Canaria a 5 de febrero de este año. Parece que lo normal es que el precio suba y no que baje, a no ser que sea un repuesto alternativo. Dice que no todos los concesionarios tienen la misma política y que las piezas de recambio puede tener con el tiempo un precio mayor.
Quiere hacer mención de que no tuvo el motor delante de él ni pudo comprobar la holgura que presentaba. Dice que no es solo ver físicamente el motor sino ver cuál es la holgura y si se presentaba en uno o ambos piñones.
El trabajo del tornero estaría garantizado, se podría haber reparado. A su entender el motor podía haber tenido una vida útil mayor, podía haberse reparado, solo tenía 100.000 km.
Se trata de un motor bastante ruidoso el de esta furgoneta.
No le aportaron la documentación de las reparaciones del vehículo. Ha leído que se han realizado varias reparaciones pero no tiene conocimiento de cuáles, lo ha leído en la demanda pero no le han dado ningún documento. La reparación por tornero es menos costosa y se podía haber realizado. Se trata de un motor con 100.000 km, con poco uso y es un motor que puede dar una vida útil mucho mayor.
No todos los piñones los da la casa Volkswagen como recambio. El que está marcado por el compañero ese no se vende, pero los demás sí. Dice que no se ha comprobado si esa holgura era tolerable por el fabricante o no era tolerable. En este caso no es una pieza que lleve un trabajo muy duro, es solo un piñón de transmisión entre los demás componentes con lo cual el tornero habría podido garantizar la pieza durante muchos años, no tiene por qué ser una pieza con un periodo de vida corto. Es una reparación del motor esencial para el funcionamiento del motor, pero no cree que cambie las características del motor.
Dentro de una misma marca los concesionarios suelen tener los mismos precios. No cree que exista tanta diferencia de precio. Él considera que el motor tenía reparación, no es que la reparación sea incorrecta, se ha sustituido el motor no se ha hecho reparación. Preguntado dice que no está diciendo que no existiera la avería, desde el principio reconoce que existe la avería pero lo que dice es que la avería podría haberse subsanado de otra forma sin llegar a tan elevado montante. Él no ha visto el motor, no ha visto nada, solo tiene lo que le han enseñado y las facturas que se han aportado, la peritación del otro compañero. La avería existe porque el otro compañero dice que existía holgura en los piñones, se ha cambiado el motor. Lo único que dice es que se podría haber intentado la reparación antes de ser sustituido el motor.
Sobre el colector si está roto dice que no se suelen soldar se suelen cambiar directamente pero no es una avería habitual y en este caso el problema es que no se indica en ningún momento que este colector tuviera una grieta. Preguntado dice que no se suelen soldar porque el colector es una pieza que alcanza una temperatura bastante elevada y suele partir en la misma soldadura o cerca.
Sobre la entrega del motor a la casa matriz, y si abarata la reparación, dice que no es que abarate es que suele ser un requerimiento por parte de quien nos vende el motor puesto que al entregarle el nuestro nos hace un tipo de precio para recoger el casco.
Como diligencia final se recibe la declaración del testigo Don Bienvenido , representante legal de Topcar.
Manifiesta que en su taller estuvo la furgoneta, Preguntado por las averías si eran pérdida de aceite pérdida de potencia dice que sí. Y ruido bastante fuerte. No repararon, solo diagnosticaron. El vehículo se había comprado hacía poco y había un tema judicial de por medio, se quería que la parte vendedora se hiciera cargo. Las facturas se le abonaron.
El solo diagnosticó la avería, en principio fue al taller pensando que era poco. Había pérdida abundante de aceite y el ruido venía de la distribución. Preguntado por qué dice que sería por holgura pero no se desarmó, para desarmar hay que desmontar el motor y quitarlo. Dice que ese motor es por piñones por engranajes, y debía tener una holgura. Son motores ruidosos pero no hasta el punto del ruido que tenía éste.
TERCERO.- Sentado lo anterior, la Sala estima que sí existe prueba bastante en autos para determinar la necesidad de reparación del vehículo y para la ponderación del coste de la reparación con cambio de motor, y el enriquecimiento injusto que se denuncia de contrario, para alcanzar una rebaja del precio de venta.
La parte demandante prueba suficientemente la avería que presentaba el vehículo en período de garantía, que no fue solucionada por la vendedora al asumir la reparación tras la queja del comprador, persistiendo las pérdidas de aceite y el ruido del motor. También se prueba por la demandante las distintas comunicaciones con la demandada, tanto por correo electrónico, como mediante burofax. El Tribunal estima correcto que el comprador acuda a un taller de su confianza cuando la vendedora no le da solución al problema, primero llevando la furgoneta a un taller para el diagnóstico, y después a otro para su reparación. El perito de la parte actora determina la avería en la holgura de un piñón de la distribución y considera correcta la reparación a través del cambio del motor por uno reconstruido de la fábrica, entregando el motor antiguo, como única reparación garantizada, al no vender la casa piezas de repuesto. El perito de la parte demandada, que admite la realidad de la avería apreciada por el perito contrario, considera que podía haberse reparado sin cambio de motor, razón por la cual la reparación es de un coste muy alto. A ello añade que considera que los repuestos contenidos en las facturas tienen un sobreprecio en comparación con el concesionario, y que no queda clara la razón por la cual con un problema de Turbo, se cambia también el colector, aunque reconoce que si este está fisurado la solución es el cambio de la pieza ya que la soldadura suele dar problemas después.
Considera el Tribunal aplicables los preceptos que indica el Juez a quo, artículos 120, 121 y 122 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Sin embargo, a diferencia de lo que se razona en la sentencia de instancia, existe prueba bastante para poder ponderar la rebaja del precio, que no puede comprender la totalidad del coste de las reparaciones, como pretende la demandante, dado que adquirió una furgoneta con un motor diésel de 100.000 km, y tras las reparaciones se ha sustituido por un motor nuevo, de forma que el demandante comprador ha ganado al menos un tercio más de vida útil. Se ha de tener en cuenta que la pericial de la parte demandada se limita a decir que en la factura de 2.631,23 euros, por el cambio de turbo y de colector, se ha inflado en 409,18 euros el precio de los recambios, pero respecto de las facturas relativas al cambio del motor lo único que el perito informa es que resultan desproporcionadas, y que se pudo reparar a menor coste, sin concretar a qué coste o cuál habría sido el importe de la reparación sustituyéndose exclusivamente el piñón por otro elaborado por un tornero.
La Sala considera, ponderando la prueba practicada, que la rebaja del precio del vehículo ha de fijarse en dos tercios del coste de la reparación abonada por el demandante, debidamente acreditada a través de las facturas aportadas así como la declaración del propietario del taller, cantidad que asciende a 6.191,41 €, teniendo en cuenta que el abono completo del coste de la reparación de sustitución del motor por otro nuevo generaría un enriquecimiento injusto, ya que el objeto de la compraventa fue un vehículo de segunda mano con un motor diésel de 105.000 km de uso.
En cuanto a los intereses, la suma que es objeto de condena en la primera instancia, a la que se aquietó la parte demandada, devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esa sentencia. La suma que es objeto de condena en esta alzada, como rebaja del precio, devengará los intereses del señalado artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.
CUARTO.- En cuanto a las costas de la primera instancia, al estimarse parcialmente las pretensiones de ambas partes, ha de confirmarse el pronunciamiento de la sentencia apelada en el sentido de que no procede hacer expresa imposición de las causadas, debiendo cada parte hacer frente a las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiera, por mitad, por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al estimarse parcialmente el recurso de apelación no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, conforme establece el artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretando la restitución del depósito que se hubiere constituido de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Silvio contra la sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona, en autos de Juicio Ordinario 147/2017, REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución y 1.- Confirmamos la estimación parcial de la demanda formulada por la representación de D. Silvio , contra Automóviles Vequin S.L.; 2.- Confirmamos el pronunciamiento de primera instancia, por el cual se condena a la demandada a indemnizar al actor en la suma de 436 €, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia dictada en la primera instancia; 3.- Condenamos, además, a la entidadAutomóviles Vequin S.L. a abonar al actor la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (6.191,41 €), en concepto de rebaja del precio; cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.4.- Confirmamos el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, que no se imponen a ninguna de las partes.
5.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada y decretamos la restitución del depósito que se hubiere constituido.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre que introduce la Disposición Adicional Decimoquinta en la LOPJ.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Iltmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Iltma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.
