Sentencia Civil Nº 590/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 590/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 857/2011 de 25 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 590/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100582


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 857/2011 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 157/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA

S E N T E N C I A Nº 590/2012

Ilmo. Sr. Magistrad

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil doce

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 157/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa, a instancia de BBVA ARGENTARIA, S.A., representada en esta alzada por el Procurador dze los Tribunales Don Francesc Ruiz Castel, contra Belinda a, representada en esta alzada por el Procurador Don Joan Josep Cucala Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día quince de abril de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente

"FALL

Que desestimo íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Ruiz Amat contra Dª Belinda a, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Inés Dagnino PUig debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ellas formuladas, con imposición a la actora de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BBVA Argentaria, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO. - Reclama el banco demandante la cantidad de 4.991,69 euros como liquidación del descubierto de la cuenta vinculada a la utilización de tarjeta VISA NOVA ORO de que es titular la demandada.

EL Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO.- Frente a la solicitud de juicio monitorio, la parte demandada -que no negó la vinculación con el banco por la utilización de la tarjeta de crédito en la cuenta que indica el demandante- argumentaba su creencia de que la deuda no podía ser tan elevada y que si se pactaron los intereses que se decían en el certificado de liquidación, habría que considerarlos abusivos, por lo que terminaba solicitando que se estimase su alegación de pluspetición, aunque sin proponer cuantía alternativa. Paradójicamente el Juzgado desestima totalmente la demanda, con imposición de costas al demandante.

Es verdad que no se aporta con la demanda el contrato de tarjeta que vincula a las partes, pero ello no impide apreciar la realidad no negada de que existe entre ellas esta relación jurídica contractual; no obstante, tal omisión resta al juzgador información concreta sobre los pactos, incluida en este caso la correspondiente al tipo de interés remuneratorio y el de demora; este último sería del 30% por lo que consta en el certificado de liquidación.

Por otro lado, el certificado de liquidación que se aportó en la demanda de juicio monitorio parece hecho expresamente para que uno no pueda enterarse de nada y, con escasa lealtad procesal, sorprender a la parte contraria -si se opone- mediante la aportación en el momento del juicio de aquellos documentos complementarios de los que poder deducir el iter de la deuda

Aceptada la aportación de estos documentos (los estadillos mensuales de movimiento desde enero de 2008), se observa que había un saldo deudor que se iba liquidando mediante cuotas mensuales de 65 euros y que en noviembre de 2008 el saldo era de 1.193 euros sobre el que se aplicaba un interés remuneratorio del 14,71 TAEC. Este interés debe entenderse aceptado ya que aparece reflejado sin oposición mes tras mes en todos los estadillos de movimiento de la tarjeta. Ocurre que en el citado mes de noviembre de 2008 aquel relativo equilibrio del movimiento de la tarjeta se ve fuertemente alterado mediante cuatro disposiciones por un importe total de 2.100 euros elevando el capital pendiente a algo más de tres mil doscientos euros y, lo que es peor, sin que exista explicación alguna en estos autos, a ese capital se aplica un interés remuneratorio del 19,56 TAEC desde el mes de diciembre, lo que provocó que la cuota mensual de 65 euros fuera apenas suficiente para rebajar tal capital. La situación se agrava con las disposiciones de febrero de 2009 (300 euros), marzo de 2009 (100 euros) y mayo de 2009 (500 euros), con lo que en el mes de julio empieza ya a aparecer en las liquidaciones un cargo adicional de intereses de demora ("atrasos").

Considero que procede aceptar la alegación de pluspetición formulada por la parte demandada en su oposición al juicio monitorio desde una doble perspectiva: 1ª) Suprimir el interés de demora del 30% por considerarlo abusivo en un contrato de adhesión con consumidor, de conformidad a lo que dispone el art. 83.1 del texto refundido de la Ley de defensa de consumidores y usuarios, siguiendo la interpretación establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de fecha 14 de junio del corriente año precisamente en respuesta a una cuestión prejudicial propuesta por un Juzgado de Barcelona. 2ª) Establecer el interés remuneratorio en el 14,71% para el movimiento desde diciembre de 2008 ya que ni se aporta el contrato que justifique mayor tipo, ni se dio explicación alguna sobre el por qué del cambio a otro notablemente superior a partir de la liquidación de dicho mes cuando, además, resulta que en la liquidación de noviembre de 2008 constaba una felicitación al cliente aplicándole un tipo inferior "por tener saldo dispuesto superior a 3.000 euros".

ÚLTIMO.- De conformidad a lo que establece el art. 398 de la ley de enjuiciamiento civil no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso y tampoco de las causadas en la primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 394.2 del mismo texto legal

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por BBVA ARGENTARIA, SA contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa en fecha 15 de abril de 2011 , debo revocar y revoco parcialmente la misma al efecto de estimar en parte la demanda interpuesta por el banco demandante, condenando a la demandada Belinda a al pago de la cantidad que resulte de una nueva liquidación que se efectuará en ejecución de sentencia conforme a los estadillos aportados en el acto del juicio pero: aplicando al mes de diciembre de 2008 y posteriores un interés remuneratorio del 14,71% TAEC y suprimiendo cargos por demora desde dicha fecha.

Lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas del proceso en ninguna de sus instancias y con devolución del depósito constituido para recurrir

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de los veinte días hábiles desde el siguiente de su notificación. Una vez firme la presente resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe

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