Última revisión
21/11/2007
Sentencia Civil Nº 591/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 747/2006 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 591/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100642
Núm. Ecli: ES:APB:2007:12827
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 747/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 457/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 591/07
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 457/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de AUQUER ROSELLO PRATS-ARQUITECTURES S L, contra REHABILITACIONS DE L'EMPORDA S L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Arcas, en nombre y representación de AUQUER ROSELLO PRATS-ARQUITECTES,S.L., frente a REHABILITACIONS DE L'EMPORDA,S.L., y, en su virtud, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora. Así mismo, estimo parcialmente la reconvención formulada por el procurador Sr. Barba, en nombre y representación de REHABILITACIONS DE L'EMPORDA,S.L, frente a AUQUER ROSELLO PRATS-ARQUITECTES,S.L., y, en su virtud, condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 9.656 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda se ejercita por Auquer Roselló Prats-Arquitectures S.L. acción de reclamación de los honorarios profesionales devengados por la ejecución de un proyecto básico y de ejecución de cuatro casas adosadas y diez viviendas en un edificio plurifamiliar, según las condiciones pactadas inicialmente con la empresa promotora que le efectuó el encargo, Rehabilitacions de L'Empordà, S.L., según documentos 1, 2 y 3 acompañados con la demanda de juicio ordinario y que ascendieron (doc. 8) a la cantidad total de 69.387,72 euros, factura rectificada posteriormente (doc, 10) por importe de 39.387,72 euros. De los cuales se reclaman en estos autos 24.680 euros, una vez descontadas las cantidades entregadas a cuenta por la demandada.
A esta pretensión se opuso Rehabilitacions de L'Empordà, S.L. la cual alegó que el proyecto básico no obtuvo el oportuno visado y que no llegó a realizarse el proyecto ejecutivo, de forma que habida cuenta que ha pagado a cuenta 30.000 euros y 14.707,72 euros, resulta que, tras la reducción de la factura de honorarios a 39.387,72 euros, existe un saldo a su favor de 14.707 euros que reclaman en reconvención.
La sentencia de primera instancia aprecia el mutuo disenso en el contrato ya que ante el rechazo del visado por el Ayuntamiento de Ullà por defectos subsanables, ninguna parte requirió a la contraria para su cumplimiento, por lo que entiende que habiéndose realizado por completo por parte de los arquitectos sólo el proyecto básico, únicamente tenían derecho a reclamar los honorarios correspondientes a dicho trabajo que se cifra en 42.688 euros. De otra parte, la demandada ha efectuado pagos por importe de 52.344 euros, de forma que tiene un saldo a su favor de 9.656 euros a cuyo pago condena al actor principal, desestimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención.
SEGUNDO.- La parte actora Auquer Roselló Prats-Arquitectures S.L. apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Considera esta parte que la Juzgadora de primer grado ha interpretado y valorado erróneamente las declaraciones del Arquitecto municipal Sr. Fernando , ni la del arquitecto técnico Sr. Pedro Enrique , contratado por la demandada para la realización del Estudio de Seguridad y Salud, el cual no le fue requerido por la promotora, cuando era necesario presentarlo previamente para la visar el proyecto, es decir, para tener proyecto ejecutivo; ni al representante de la empresa demandada Sr. Ramón , quien reconoció no haber ejecutado finalmente el proyecto. Asimismo, se alega que la Juez de instancia no ha tenido en cuenta el documento 1 de la demanda por el que se acuerda el pago de la totalidad del proyecto ejecutivo y el resto del proyecto básico.
TERCERO.- Del examen de las pruebas se llega a la conclusión, en la línea de la Juzgadora de instancia, de que en este caso un mutuo desistimiento del contrato.
A saber, aunque es cierto, como sostiene la parte actora, que hubo un acuerdo previo respecto al pago de los honorarios (doc.1 de la demanda), también lo es que, según la versión de ella misma, las partes lo novaron por otro posterior, por virtud del cual la factura la rectifican posteriormente (doc, 10) y reducen al importe de 39.387,72 euros.
Por su parte la promotora demandada considera que aún le adeuda dinero la adversa por pagos indebidos, consistentes en el exceso de pagos a cuenta del proyecto que no llegó a terminarse con efectividad. La demandada y actora reconvencional fija esta cantidad en 14.707,72 euros, que se corresponden con la mitad del precio de honorarios por el proyecto básico.
El exceso (12.956,28 euros) se desprende de la documentación aportada por la parte actora, según la cual se aprecia una diferencia entre la propuesta de factura rectificada en concepto de honorarios totales de 39.387,72 euros y las sumas reconocidas como cobradas a cuenta, primer pago de honorarios por 7.636,28 euros (doc. 4 demanda), 14.692,83 euros como 50% del proyecto básico, más 30.000 euros también acreditados por la documental de la propia demandante.
Sin embargo, debemos señalar que el proyecto básico no llegó a visarse y no se llevo a cabo el proyecto de ejecución como resultado de la actividad de ambas partes. De un lado, la promotora al exigir una profundidad edificable de las plantas superiores a la baja que superaban los 14 m que marcan las normas urbanísticas. Tampoco se visó por la alteración en los planos de las alineaciones de las fachadas previstas en el proyecto inicial (informe del Ayuntamiento: doc. 2 de la contestación), lo que podía haber sido rectificado por los técnicos mediante la presentación de nuevos planos. Ambos contratantes por no instar la continuación del proyecto, lo que no puede sino llevar a la conclusión que en ese momento decidieron terminar sus relaciones sin nada más que reclamar la una de la otra. A esta conclusión llegamos porque resulta evidente que la promotora no tenía intención de acomodar el proyecto a las exigencias urbanísticas del Ayuntamiento pues la mayor profundidad se debe, sin duda a sus exigencias. También se ha acreditado que la empresa promotora encargó a un arquitecto técnico Pedro Enrique la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud, y sin embargo, el proyecto no le fue requerido a dicho técnico por la promotora, cuando el mismo era necesario presentarlo para poder visar el proyecto, según declaración del Arquitecto técnico municipal Sr. Fernando . Por ello, debemos entender que la falta de terminación del trabajo encomendado se debió fundamentalmente a la conducta pasiva de la promotora, la cual tampoco consta que reclamara la devolución de cantidad alguna dada a cuenta antes de la interpelación judicial. Pero por otra parte, los Arquitectos demandantes no tienen derecho a reclamar más honorarios que los correspondientes al trabajo que realizaron, fuera de las cantidades ya recibidas a cuenta, cuyo exceso, que lo hay, entendemos que deben retener porque el desistimiento fue prácticamente impuesto por la pasividad de la promotora y el trabajo real de los técnicos demandantes no puede limitarse a los honorarios correspondientes a la simple elaboración del proyecto básico.
La decisión de la sentencia de compensar el importe del proyecto básico con los pagos a cuenta, entendemos que escapa a la voluntad de las partes manifestada con sus propios actos y beneficia al promotor que no consta que consienta en la modificación del proyecto o en la adaptación del mismo a la normativa administrativa, sin cuyo consentimiento nada podían hacer los técnicos que aceptaron un encargo que resultó no ser viable sin las oportunas modificaciones.
En definitiva, la terminación de la relación contractual, sin que los actores prestaran en su totalidad los servicios inicialmente proyectados, por las razones expuestas, ha de llevar a la desestimación de ambas pretensiones, lo que implica la estimación parcial del recurso aunque no se estime la demanda principal porque se desestima la reconvención cuya estimación parcial en primera instancia también se impugnó al estar íntimamente ligada a los motivos de la apelación.
CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso y desestimarse, en consecuencia tanto la demanda como la reconvención, no procederá especial declaración sobre las costas de la apelación y, en cuanto a las de primera instancia, cada parte deberá abonar las causadas a la adversa con su respectiva, demanda y reconvención. De conformidad con los artículos 394 y 398 LEC .
Fallo
ESTIMAMOS EN PARTE el recurso presentado por AUQUER ROSELLO PRATS-ARQUITECTURES SL, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2006 , y con revocación parcial de la misma, DESESTIMAMOS la demanda y la reconvención, absolviendo a las partes demandadas de las respectivas pretensiones contra ellas formuladas; con imposición a cada parte las costas de su respectiva demanda.
No procede especial declaración sobre las de la apelación.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
