Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 591/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 661/2008 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS
Nº de sentencia: 591/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100498
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00591/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7010509 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 661 /2008
INCIDENTES 656 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID
Apelante/s: BRUESA CONSTRUCCIONES, S.A.
Procurador: MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Apelado/s: PALBRAM LIMPIEZAS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.
Procurador: MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO
SENTENCIA Nº 591
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas en el presente rollo nº 661/08, seguido entre partes, como impugnante la mercantil BRUESA CONSTRUCCIONES, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Yolanda Ortiz Alfonso; y de otra, como impugnada la mercantil PALBRAM LIMPIEZAS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mercedes Espallargas Carbó, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MENDEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- En la presente apelación se practicó tasación de costas en fecha 24 de junio de 2009 por importe de 793,73 euros, IVA incluido, a instancias de la parte apelada, PALBRAM LIMPIEZAS, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., a cuyo pago fue condenada la parte apelante BRUESA CONSTRUCCIONES, S.A.
SEGUNDO.- Por la Procuradora Dª. Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre de la parte apelante se presentó escrito de impugnación de dicha tasación en base a estimarla indebida. De dicha impugnación se dio traslado a la parte apelada que constestó a la misma formulando alegaciones según obra en autos.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO: Se ha de contraer la presente resolución a la impugnación que por el concepto de indebidas, viene formulada por la representación procesal de la entidad Brues y Fernández Construcciones, S.A. (ahora denominada Bruesa Construcciones, S.A.) a la tasación de costas en el presente rollo practicada a instancia de la representación procesal de la entidad Palbram Limpiezas Proyectos y Construcciones, S.L., impugnación que se formula en base a la cuantía tomada en cuenta para determinar los honorarios del Letrado minutante, desde lo precedente es ya de señalar que dicho motivo de impugnación no tiene cabida en la impugnación por el concepto de indebidos, ello a tenor de lo que contempla LEC 243 LEC, en cuanto califica como indebidos los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas en que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, del que se extrae lo que han de considerarse honorarios indebidos, entre los que no se encuentra el supuesto que se invoca, por lo que se está en el caso de desestimar la impugnación de que tratamos.
SEGUNDO: A tenor de lo que prescribe el art. 394.1 LEC, aplicable por la remisión 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los trámites del juicio verbal, que por la desestimación de la impugnación proceda hacer expresa imposición de las costas del incidente que la impugnación ha motivado a la parte impugnante.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la impugnación que por el concepto de indebidos viene formulada por la representación procesal de de la entidad Brues y Fernández Construcciones, S.A. (ahora denominada Bruesa Construcciones, S.A.) a lo recogido en la tasación de costas practicada, debemos declarar y declaramos la misma debida, con expresa imposición de las costas del incidente que la impugnación motiva a la parte impugnante.
Al notificar esta resolución dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por este auto del que se llevará certificación literal al rollo de su razón, lo acuerdan los Srs. Magistrados al margen reseñados.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
