Sentencia Civil Nº 591/20...re de 2009

Última revisión
18/12/2009

Sentencia Civil Nº 591/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 581/2006 de 18 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 591/2009

Núm. Cendoj: 28079370252009100473


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00591/2009

Fecha:18 DE DICIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2006 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Impugnante:JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR:D.RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Impugnante:D. Cosme

PROCURADOR:D. Luis María

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 197/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.14 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a dieciocho de diciembre de dos mil nueve .

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 581/2006, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., que fue la apelante y demandada en la primera, al impugnar por indebidos los derechos del Procurador D. Luis María ; impugnandose asimismo por debida la la tasación de costas por parte del apelado y demandante D. Cosme , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de Mayo de 2007 , se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. .

SEGUNDO.- Siendo firme la referida sentencia, por el Procurador D. Luis María , que lo es del apelado Cosme , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios/nota de los derechos arancelarios.

TERCERO.- Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por el condenado en costas escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas.La parte contraria,igualmente, impugnó dicha tasación por debidos los derechos del Procurador Sr. Luis María , oponiéndose asimismo a la impugnación formulada por la contraparte y no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se señaló para deliberación votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Se impugna la tasación de costas por JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A. alegando que al ser estimada parcialmente la demanda en la primera instancia, en apelación sólo se recurrió el pronunciamiento condenatorio, que por afectar únicamente a una parte de las pretensiones deducidas en el escrito rector ha supuesto que la cuantía del proceso en apelación se haya reducido al importe equivalente a la condena objeto del debate en la segunda instancia.

También impugna la tasación el Procurador D. Luis María por no haberse incluido en ella los Derechos correspondientes a su actuación frente a los dos recursos presentados de contrario.

SEGUNDO. - Ante todo conviene aclarar que la cuantía del proceso es un elemento cualitativo que, entre otras cosas, sirve para determinar las bases sobre las que se aplicarán los índices porcentuales con los que se definen los honorarios devengados por los Profesionales en el proceso, de modo que su incorrecta fijación conlleva el carácter indebido del arancel o de la minuta, sin perjuicio de llevar a cabo la operación de la manera procedente en un momento ulterior. Así, no pueden pretenderse debidos unos honorarios calculados sobre una cuantía que no definió el proceso ni su objeto. Los honorarios serán excesivos si superan los márgenes marcados por las reglas colegiales en función de la cuantía dada al proceso, pero la determinación de cuál sea esa cuantía constituye un presupuesto para hacer la valoración y no la valoración misma. Se trata, además, de un presupuesto procesal, cuya fijación viene dada por normas legales -las previstas en los artículos 251 y 252 LEC -, que exige al Juez que ha de valorar la impugnación de la tasación de costas, apreciar en qué términos se fijó durante el litigio, o cuál es la que debe ser señalada en función del objeto de la contienda si finalmente quedó reducido. Por eso, entendemos que la impugnación de la tasación de costas por calcularse sobre una cuantía del proceso incorrectamente determinada ha seguirse por el procedimiento previsto para impugnar las partidas indebidas, sin perjuicio de admitirla también por el de excesivas, si se llegara a plantear así, porque somos conscientes de que nuestro criterio es minoritario y no acorde con lo sostenido por el Tribunal Supremo. A todo ello añadimos que la ventaja procesal de encauzar la impugnación de la tasación de costas en el trámite correspondiente a partidas indebidas cuando se alega incorrectamente fijada la cuantía del proceso como base del cálculo, es que resulta posible extenderlo a los supuestos en que el arancel de los Procuradores se haya determinado también de forma incorrecta por la aplicación de la cuantía del proceso, impugnación procesalmente imposible si se pretende derivar a los trámites previstos para las partidas excesivas, vedado en el artículo 245.2 LEC para los derechos determinados por arancel. Por lo demás, la consecuencia de declarar indebida la minuta calculada en función de una incorrecta cuantía del proceso no prejuzga ni limita la posibilidad de concretar los honorarios en función de lo que el Letrado estime que corresponde a la dificultad de la contienda o al mínimo acorde con el trabajo desempeñado, cuestión, que de ser impugnada, precisará su resolución por el trámite de excesivas.

Con relación a la impugnación formulada por JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., es verdad que el objeto litigioso se redujo en la segunda instancia al haberse recurrido únicamente los pronunciamientos en los que se estimó parcialmente la demanda, pero aun siendo eso así, no consta que la cuantía deba ser la señalada por la parte impugnante, pues siendo el pronunciamiento objeto de apelación la condena a una obligación de hacer, la ausencia de cuantificación específica de la misma no permite concretarla de acuerdo con valoraciones realizadas tras la finalización del proceso, pues la cuantía de la contienda es la que se fija en la demanda al inicio del litigio o en la Audiencia Previa si fuera impugnada en la contestación a la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 253 y 255 LEC . Por eso, si el pronunciamiento de condena sólo estima una parte de las pretensiones deducidas en la demanda y por tratarse de una condena a realizar una obligación de hacer no resulta posible determinar en una cantidad concreta el equivalente de acuerdo con los datos ofrecidos en la demanda para el cálculo de la cuantía, ésta deberá calificarse de inestimable, concepto sobre el que se han de valorar los honorarios del Letrado. Sin embargo, ello no implica que sean aquéllos indebidos, pues no lo serán mientras no superen el límite de la tercera parte de la cuantía inestimable que a esos efectos se valora en el artículo 394.3 LEC en 18.000?. Por eso, como las minutas de honorarios de Letrado presentadas no alcanzan la tercera parte citada, pues cada una de ellas asciende a 1.700? sin incluir el IVA, no se reputan indebidas.

TERCERO. - Con relación a la impugnación planteada por el Procurador D. Luis María , tiene éste razón, pues su actuación no se limitó a representar a su cliente en uno sólo de los recurso interpuestos, sino en los dos, desarrollando su labor por duplicado ante la necesidad de actuar por separado en cada uno de los recursos interpuestos.

CUARTO. - A la vista que la estimación de las dos impugnaciones, no procede hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la impugnación planteada por el Procurador de los Tribunales D Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., y con estimación de la interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis María en nombre y representación de D Cosme , ambas contra la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala, DECLARAMOS:

1.- Que a efectos del cálculo de las costas la cuantía de la apelación es inestimable, pero son debidos los honorarios de Letrado que se han tasado.

2.- Que son debidos los Derechos del Procurador D. Luis María por la actuación en representación de D Cosme derivada de los dos recursos de apelación interpuestos.

3.- No hacemos expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del incidente.

.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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