Sentencia Civil Nº 591/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 591/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 211/2009 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA

Nº de sentencia: 591/2010

Núm. Cendoj: 28079370142010100555


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00591/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 211 /2009

Autos : 655/2007

Apelante : SISTEMAS AVANZADOS DE PREVENCIÓN, S.L.

Apelado-Impugnante : RONAVAR, S.L.

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO QUECEDO ARACIL.

Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 655/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Móstoles (Madrid), y en la que han sido partes, como APELANTE SISTEMAS AVANZADOS DE PREVENCIÓN , S.L., representada por la procuradora Dña. GLORIA INÉS LEAL MORA, y defendida por el letrado D. FERNANDO FERNÁNDEZ- VICTORIO BLANCO, y de otra, como APELADO-IMPUGNANTE RONAVAR, S.L., representada por Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO, en sustitución del procurador D. Constantino .

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante SISTEMAS AVANZADOS DE PREVENCIÓN, S.L..

SEGUNDO.- Por la parte apelada RONAVAR, S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 23 de septiembre de 2010, que ascendió a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (57.064,97€) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago, SISTEMAS AVANZADOS DE PREVENCIÓN, S.L., impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS. Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La demanda presentada por Sistemas Avanzados de Prevención, S.L. contra Ronavar, S.L. tenía por objeto impugnar la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación con fecha 23 de Septiembre de 2010, tachando de indebida la minuta de honorarios presentada por la Letrado Sra. Socorro , por haberse calculado el importe de los honorarios sobre una cuantía procesal incorrecta, obtenida mediante la suma de la cuantía de la demanda principal, de 643.780 €, más la demanda reconvencional de 95.650 €, cuando en realidad la cuantía que debe servir de referencia a ese efecto lo es exclusivamente la de la reconvención. Además de ello, la Letrado aplica incorrectamente la norma 44 de los Criterios orientadores, pues no reduce un cincuenta por ciento sobre el importe de la minuta correspondiente a la segunda instancia. Se impugna igualmente la cuenta de derechos de los Procuradores intervinientes, por haberse aplicado las normas arancelarias sobre una cuantía procesal errónea.

SEGUNDO .- Para conocer la cuantía procesal sobre la que deben calcularse los honorarios de la Letrado debe recordarse que la demanda presentada por Ronavar, S.L. contra Sistemas Avanzados de Prevención, S.L. pretendía obtener la declaración judicial de que la demandada había ejercitado oportunamente el derecho de opción de compra, resultante del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes en fecha 1 de Abril de 2004, por lo que debía otorgar escritura pública de compraventa mediante precio de 643.780'8 €, más el IPC correspondiente, pretensión a la que se opuso la demandada, solicitando en trámite de contestación la declaración judicial sobre procedencia de otorgar escritura de compraventa, en virtud del ejercicio del derecho de opción de compra, fijando el precio en 465.799'73 €. Igualmente, Sistemas Avanzados de Prevención, S.L. planteó demanda reconvencional, instando la declaración judicial de que Ronavar, S.L. había incumplido las obligaciones asumidas en el contrato de opción de compra de 1 de Abril de 2004, y condenando a la reconvenida al pago de los daños y perjuicios generados por la injustificada demora en elevar a público el contrato de compraventa, valorados en 95.350 €.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó las demandas principal y reconvencional, e interpuesto recurso de apelación por ambas partes, se dictó sentencia por esta Sala confirmatoria de la impugnada, condenando a cada parte a soportar las costas causadas con sus respectivos recursos.

TERCERO .- Sobre los presupuestos expresados, la Letrado Doña. Socorro , que asistió a Ronavar, S.L., y vencedora por tanto en el recurso interpuesto por la reconviniente frente a la desestimación de la demanda reconvencional, computa la cuantía procesal adicionando la cuantía de la demanda principal a la cuantía de la reconvención. Una vez realizado ese cálculo, la Letrado omite la aplicación del art. 44 de los Criterios orientadores, a cuyo tenor, si la resolución impugnada fuese una sentencia, y el interés económico debatido en la apelación igual al de la instancia, se aplicará hasta el 50 % de lo que resultare en la instancia si el Letrado minutante fuera el mismo que intervino en la instancia.

A su vista, procede acoger el planteamiento de la parte impugnante, frente al que no podría prosperar motivo alguno de oposición, pues el interés económico correspondiente al recurso interpuesto por Sistemas Avanzados de Prevención, S.L., se circunscribía a la pretendida estimación de la reconvención, y para la demanda reconvencional quedó definitivamente fijada la cuantía en la fase de alegaciones de la primera instancia, cuando en la fundamentación jurídica de dicha demanda se concretó en la suma de 95.350 € (página 21 del escrito), alegación que no fue controvertida oportunamente por Ronavar, S.L., quedando vinculada al respecto.

Esta Sala viene aplicando de modo reiterado e invariable la doctrina jurisprudencial sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo (por todas, Ss. T.C. 93/1993 o T.S. 26.Nov.1997 o 25.Ene.2001 ), cuando declaran que "la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda dice el art. 489 L.E.c. -1881 -, desde cuya concreción se produce una perpetuatio , una petrificación de ese dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales", en concordancia con los vigentes arts. 251 a 253 L.E .c., de modo que la cuantía queda predeterminada definitivamente en los escritos de demanda y contestación, no siendo admisible que las partes pretendan una ulterior alteración al promover los recursos o al impugnar la tasación de costas.

De igual forma, se hace evidente la procedencia de reducir en un 50 % los honorarios correspondientes a la segunda instancia en aplicación del citado Criterio 44 de las normas orientadoras colegiales, lo que significa que la minuta de la Letrado debe reducirse hasta la suma de 5.190'75 € que, incrementados en el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente, arrojan un total de 6.125'09 €.

CUARTO .- En cuanto a la impugnación de los derechos de los Procuradores, debe atenderse a lo dispuesto en el art. 49 del Arancel, que por la tramitación del recurso de apelación declara devengados los derechos regulados para la primera instancia, con un incremento del veinte por ciento, de los cuales corresponde un sesenta por ciento a las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia y un cuarenta por ciento a las actuaciones realizadas ante la Audiencia. A cuya vista, y considerando que la cuantía de la demanda reconvencional en la primera instancia, ascendía a 95.350 €, procederá recalcular sobre dicha suma las cuentas de derechos impugnadas.

QUINTO .- Estimando la demanda de impugnación y de conformidad con el criterio del vencimiento procede condenar a la parte impugnada al pago de las costas causadas en este incidente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda incidental formulada por la Procuradora Sra. Leal Mora en representación de Sistemas Avanzados de Prevención, S.L., contra Ronavar, S.L., representada por el Procurador Sr. de Constantino , en impugnación de la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación con fecha 23 de Septiembre de 2010, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS indebidas las partidas objeto de impugnación, debiendo incluirse en la minuta de honorarios de la Letrado Doña. Socorro exclusivamente los devengados por la cuantía de la demanda reconvencional, que para la segunda instancia ascienden a 6.125'09 €, incluido IVA, así como las cuentas de derechos de los Procuradores Sres. Sabino y Constantino aplicado el Arancel aprobado por Real Decreto 1373/2003 sobre una cuantía procesal de 95.350 €. Condenando a Ronavar, S.L. al pago de las costas causadas en este incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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