Sentencia Civil Nº 591/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 591/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 566/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 591/2011

Núm. Cendoj: 50297370042011100445


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00591/2011

Rollo: 566/2011

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y UNO

En Zaragoza, a treinta de Diciembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.1 DE CALATAYUD en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 2/2011 de que dimana el presente Rollo de apelación nº 566/2011, en el que ha sido parte apelante Dª. Hortensia , representado por la Procuradora Dª. Mª JESUS PALOS OROZ, y asistido por el Letrado D. VICTOR JAVIER RUIZ DE DIEGO y como apelado INGENIERIA TECNICA Y PROYECTOS BILBILIS, S.L., representado por la Procuradora Dª. ISABEL MARIA JIMENEZ MILLAN, y asistido por la Letrada Dª. SILVIA ACIEN HERNANDO.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 de CALATAYUD, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Nadia Quteishat Revilla en nombre y representación de INGENIERIA TECNCIA Y PROYECTOS BILBILIS,S.L. y en consecuencia condeno a doña Hortensia a que abone a la actora la cantidad de 4.373,20 euros, más lo intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes Hortensia , por se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 28 de noviembre de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte demanda nuevamente en esta alzada la falta de legitimación activa y pasiva, y ello tras plantear como cuestión previa, a modo de introducción, que nos Se ha realizado una correcta valoración de la prueba.

Considera la Sala que esas excepciones deben solventarse conjuntamente. La legitimación en el proceso surge o se deriva de la relación jurídico-material, aquí un contrato de arrendamiento de servicios, aunque pueda aproximarse, como propia de estos profesionales, al arrendamiento de obra en la medida es que lo que se debe conseguir, en definitiva, es un opus o resultado. La polémica surge porque no existiendo contrato documentado resulta una inicial indeterminación de las partes contratantes.

Pero la prueba en este aspecto puede tildarse de abrumadora, sin que surja razonable duda de que la mercantil demandante sea la obligada contractualmente a redactar los proyectos, por tanto también la legitimada para reclamar el pago del precio, ni que la demandada, aquí recurrente fuera la que hizo el encargo, por tanto la obligada al pago, y no una sociedad participada por su marido.

Y no es que eso resulte ya de la extensa documentación aportada por la parte demandante, con toda la documentación, proyectos, en los que recurrentemente y sin excepción aparece la demandada como peticionara de los mismos, sino que la licencia de apertura se tramitó en el Ayuntamiento el pertinente expediente por ella promovida, sino que, la propia documentación aportada por la recurrente desvela su posición de promotora de la activada cuando en la hoja de encargo del proyecto de acondicionamiento de local a favor de un arquitecto-técnico es ella la que aparece como promotora.

E idéntica solución debe darse a la legitimación activa. La asunción de encargos profesionales a favor de personas jurídicas cuando hay exigencia de redacción de proyectos realizados por profesionales titulados suele generar alguna confusión sobre aspectos relacionados con la contratación y responsabilidad por su redacción. Admitiéndose legalmente su posibilidad, la normativa sectorial se ha cuidado en ocasiones de identificar al autor del proyecto (el art. 10.2 a) de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación , admite que el proyectista sea una persona jurídica, siquiera para tal supuesto exige "designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante). Pero una y otra cuestión no deben servir de fundamento para identificar a la verdadera parte contractual y, por ende, la legitimada procesalmente.

Y no es ya que los proyectos estén redactados con identificación de la sociedad, en ocasiones con perfecta identificación de la actuación del ingeniero "al servicio de la empresa" (f.127), sino que esa actuación como titulado de la sociedad contratante resulta del propio certificado apartado por la recurrente en el acto del juicio.

SEGUNDO.- No mejor suerte ha de correr la alegación referida a la defectuosa ejecución del encargo, en definitiva al incumplimiento del contrato. La alegación se sustenta en que los proyectos se redactaron de modo incorrecto, en términos tales que impidieron la obtención de la licencia de actividad.

Dejando de lado que en la sentencia se afirma que el establecimiento está abierto al público, lo que ni es negado ni ha merecido en el recurso explicación alguna, la sentencia desgrana con precisión el iter de las autorizaciones administrativas, de suerte que los reparos que puso la Administración, por cierto constatados en documento aportado por la parte demandante, tienen un alcance menor, responden en algún caso a datos que se han de precisar a posteriori se solventaron con el anexo que se redactó por el ingeniero, no suponiendo el mismo ningún plus y estando, como se ha dicho, en funcionamiento el establecimiento, ello solo es factible entenderlo si se concluye en la consideración de la corrección técnica de los proyectos elaborados y la plena satisfacción del interés de quien encargó los servicios profesionales.

TERCERO.- Ya en fin el último motivo se ciñe a la falta de acreditamiento del pago de la tasa de tramitación de expediente de gas y electricidad, incluidos gastos de visado, invocándose la falta de aportación documental. Pero volviendo otra vez a la apertura y aprovechamiento del establecimiento, acreditado que la mercantil demandante gestionó los visados del organismo de control, que sólo se expiden si se abona la tasa debe concluirse con la plena desestimación del motivo y del recurso.

CUARTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante ( arts 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Hortensia contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calatayud recaída en el juicio declarativo verbal tramitado en dicho Juzgado con el nº 2/2011 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.

Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario pro infracción procesal ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.

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