Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 591/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 460/2014 de 19 de Noviembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 591/2015
Núm. Cendoj: 29067370042015100586
Núm. Ecli: ES:APMA:2015:2909
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 591/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 460/2014
AUTOS Nº 506/2013
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso HEXA SERVICIOS Y OBRAS SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PABLO JESUS TORRES OJEDA y defendido por el Letrado D. SALVADOR PEREZ ZUMAQUERO. Es parte recurrida HACIENDA SEGOVIA SLU que está representado por el Procurador D. RAFAEL ROSAÑA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. FERNANDO RUIZ DE CASTAÑEDA CARRERAS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimando parcialmente la demanda formulada por Hacienda Segovia SLU, representado/a/s por el procurador/a Sr/a. Rosa Cañadas, frente a Hexa Servicios y Obras SL, representado/a/s por el procurador/a Sr/a. Torres Ojeda, ACUERDO:
1º.- Condenar a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 77.577,18, más el IVA correspondiente y el interés legal incrementado en tres puntos.
2º.- Cada uno de los litigantes deberá hacer abono de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad. '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Resumen de antecedentes.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, la entidad mercantil HACIENDA SEGOVIA, S.L.U., unaacciónpersonal, derivada de una relación jurídica de contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda habido en su día entre aquélla y la demandada, entidad mercantil HEXA SERVICIOS Y OBRAS, S.L., en sus respectivas condiciones de arrendadora y arrendataria, dirigida frente a esta última en reclamación de la cantidad de 157.094,24 euros en concepto de renta, IVA, indemnización por incumplimiento de la obligación de preaviso e intereses de demora.
Lasentencia de primera instanciaha estimado parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 77.577,18 euros, excluyendo de la reclamación actora la cantidad correspondiente al abono de seis meses de renta establecido en el contrato como sanción por el incumplimiento por la arrendataria de efectuar un preaviso de seis meses para hacer efectiva la facultad de desistimiento unilateral del contrato. La Juzgadoraa quobasa su decisión de estimación parcial de la demanda en el rechazo de la oposición formulada por la demandada, sustentada en una novación sucesiva del contrato de arrendamiento, determinante de una reducción del importe de la renta contractual, así como en el rechazo de la excepción de pago opuesta por la demandada, todo ello por falta de prueba.
Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presenterecurso de apelación, basado en un único motivo: error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.-Decisión del recurso.
La parte demandada apelante denunciaerrónea valoración de la pruebapor parte del Juzgador de Primera Instancia, aduciendo que las pruebas practicadas en el proceso ponen de manifiesto la certeza de las alegaciones en que se sustenta su oposición a la pretensión actora formulada en su contestación a la demanda.
De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
En nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988 , 18 octubre 1989 , 8 julio 1991 , entre otras muchas). Por otro lado, las pruebas están sujetas a su ponderación, en concurrencia con los demás medios de prueba ( STS de 25 de enero de 1993 ) en valoración conjunta ( STS de 30 de marzo de 1988 ), con el predominio de la libre apreciación de la prueba, que es potestad de los Tribunales de instancia ( SSTS de 22 de enero de 1986 , 18 de noviembre de 1987 , 30 de marzo de 1988 , entre otras).
En el presente caso, tras nuevo examen y valoración racional y conjunta de las pruebas practicadas en el proceso, contraídas a los medios de prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, esta Sala llega a una conclusión distinta de la obtenida por el Juzgadora quorespecto de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión actora.
Por lo que afecta a la decisión del presente recurso de apelación, son dos lascuestiones controvertidaspor la parte demandada: a) el contenido económico de la relación de contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda habido entre las partes; y b) el cumplimiento por la arrendataria de su esencial obligación del pago de la renta. Así:
1.-Por lo que se refiere alimporte de la renta, mantiene la parte demandada que el mismo experimentó variaciones a la baja en el curso de la vigencia del contrato, que data del 1º de octubre de 2005, y ello como consecuencia de sucesivas novaciones contractuales fruto de acuerdos alcanzados por las partes contratantes, acuerdos que habrían provocado una disminución de la renta contractual originaria, la que habría quedado establecida en 12.000 euros mensuales, IVA incluido (6.000 euros mensuales a favor de cada una de las dos coarrendadoras, partícipes de la titularidad activa del arrendamiento en una proporción respectiva del 50%), a partir del mes de febrero de 2010, pasando a ser de 4.000 euros mensuales, más el correspondiente IVA, a partir del mes de agosto de 2011.
Para acreditar los mencionados hechos se ha presentado por la demandadaprueba documentalconsistente en las facturas mensuales emitidas por la coarrendadora demandante correspondientes a las mensualidades de febrero de 2010 a diciembre de 2012, en las que, bajo el común conceptoFactura correspondiente al arrendamiento mensual de las oficinas de Calle Hilera nº 5, 3ª planta-A, se vienen reflejando los importes acomodados a las alegaciones de la demandada (6.000 euros y 2.000 euros). Además, se ha practicadoprueba testifical, consistente en la declaración de los testigos Sr. Iván (representante legal de otra empresa perteneciente al mismo grupo promotor) y del Sr. Leovigildo (director financiero de la mercantil demandada), que han coincidido en afirmar la realidad de los sucesivos cambios en el importe de la renta, manifestando el primero de ellos que ninguna de las partes estaba conforme con la renta a la que se llegó al final, muy baja, estando pendiente una de las partes en que la búsqueda de un nuevo inmueble y la otra en encontrar un nuevo arrendatario; declarando el segundo de los testigos quelas facturas venían por el importe de la renta vigente en ese momento, no eran entregas a cuenta. Junto a los anteriores medios de prueba, se ha practicado el interrogatorio de la parte actora, mercantil HACIENDA SEGOVIA, SLU, prestado por su representante legal don Nicolas , el cual, tras expresar que las sociedades mercantiles arrendadoras eran dueñas de la mercantil arrendataria HEXA SERVICIOS Y OBRAS, S.L., a través de terceras sociedades, compartiendo todas ellas oficina en calle Hilera nº 5, facilita una explicación del contenido de las facturas emitidas por la actora desde el mes de febrero de 2010 en los siguientes términos: ...que conforme iban pagando se iba facturando el importe que se iba cobrando, y no facturaban más para evitar el pago del IVA...cuando me pagan le facturo, ... en ninguna factura pone como concepto entrega a cuenta. ¿qué concepto iba a poner? ...la diferencia se reclama cuando HEXA se marcha de la oficina... en todas las facturas se expresa el mismo concepto... no se aplica ningún pago a las deudas anteriores, porque se acordó que ya se pagaría.
El Juzgadora quoconsidera indemostrada la certeza de las alegaciones de la parte demandada, radicando el fundamento del pronunciamiento judicial en la superior relevancia probatoria que se otorga a la prueba de interrogatorio de la mercantil actora, en detrimento de la prueba documental y de la testifical. La Sala no participa del criterio del Juzgadora quo, considerando nosotros que una valoración conjunta de la prueba documental y testifical arroja un resultado distinto al que se refleja en la sentencia apelada, evidenciándose en los documentos aportados al proceso, esencialmente las facturas emitidas por la mercantil actora, la realidad de las sucesivas reducciones del importe de la renta, en los términos alegados por la parte demandada; evidencia que es corroborada por los testigos que han declarado en el proceso, y que en ningún caso puede considerarse desvirtuada por las manifestaciones del representante legal de la parte demandante, que la Sala califica de incoherente y contradictoria con la conducta desarrollada por la propia mercantil actora durante el período de tiempo el que se refieren aquellas facturas.
Efectivamente, las explicaciones facilitadas por el representante legal de la actora son reflejo de una realidad que no se acomoda a la normalidad de las cosas y, por demás, no se corresponde con una adecuada actuación de una sociedad que interviene en el tráfico jurídico mercantil. Así: a) ante una situación sobrevenida de impago de la renta, por dificultades económicas de la arrendataria, motivadoras de retrasos y de pagos parciales a cuenta del importe mensual de la renta, una reacción adecuada y normal de la arrendadora no puede ser la de documentar dichas entregas a cuenta comofactura correspondiente al arrendamiento mensual, sin hacer mención alguna a que se trata, en cada caso, de entregas a cuenta del importe de la renta mensual; b) la repetición continuada del importe de las facturas apunta, más que a la documentación de pagos parciales, a una modificación del importe de la renta; c) lo anterior viene corroborado por la ausencia de cualquier reclamación o reparo por parte de la arrendadora ante lo que se presenta como un reiterado incumplimiento contractual de la arrendataria, prolongado durante casi dos años.
Lo que nos lleva a concluir con la prueba de la certeza de las alegaciones de la parte demandada sobre el importe de la renta que ha regido durante la vigencia de la relación arrendaticia.
2.-Por lo que respecta a laexcepción de pagoopuesta por la demandada, la Sala, en correspondencia con lo anteriormente expuesto, llega a la conclusión de que los pagos efectuados por la mercantil arrendataria demandada, documentados en las facturas aportadas al proceso y considerados por la coarrendadora demandante como entregas parciales a cuenta de la renta, se corresponden con el pago del importe de la totalidad de la renta vigente en cada momento. Lo que nos lleva a excluir la reclamación actora por lasdiferencias entre pagos a cuenta y total débito según contrato desde el 01/02/2011 hasta el 31/12/2011, así como losarrendamientos no atendidos, referidos a los meses de noviembre y diciembre de 2011. Rechazándose asimismo la reclamación del importe de la renta correspondiente a la mensualidad de enero de 2012, por corresponderse con un período de tiempo en el que la mercantil HEXA SERVICIOS Y OBRAS, S.L.U. tenía a su disposición el uso y disfrute de otro local, sito en el Edificio Galia Center, de Málaga, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2012, aceptándose como razonables las alegaciones de la demandada en el sentido de que el uso del local de calle Hilera cesó el mes de diciembre de 2011, lo que se corrobora por el hecho de haberse ofrecido públicamente por la arrendadora el arrendamiento del local a terceros.
Todo lo que determina la desestimación de la demanda.
TERCERO.- Conclusión.
Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia recurrida, en el sentido expresado.
La desestimación de la demanda comporta la condena de la parte demandante al pago de las costas de la primera instancia, por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; con revocación de la sentencia sobre este particular.
La estimación del recurso de apelación determina la no expresa imposición de las costas de la segunda instancia, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Conforme establece el apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ), si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, entidad mercantil HEXA SERVICIOS Y OBRAS, S.L.U., contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2014 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga en los autos de Juicio Verbal nº 506/2013, promovidos en virtud de la demanda formulada por la entidad mercantil HACIENDA SEGOVIA, S.L.U., de los que dimana el presente rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y LA ABSOLUCIÓN DE La DEMANDADA, condenando a la parte demandante al pago de las costas de la primera instancia y sin expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia. Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
