Sentencia CIVIL Nº 591/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 591/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1236/2016 de 23 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 591/2017

Núm. Cendoj: 08019370182017100556

Núm. Ecli: ES:APB:2017:8737

Núm. Roj: SAP B 8737/2017


Encabezamiento


SENTENCIA 591/2017
Barcelona, 23 de junio de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Myriam Sambola Cabrer
Ana María García Esquius (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1236/2016
Guarda y custodia contencioso nº 1605/2014
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000
Apelante: Adoracion
Abogado: África Pérez Calero
Procurador: Isabel Palet Borrell
Apelado: Florentino
y el Ministerio Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 13.10.2015 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: DECISIÓ Decideixo estimar en part la demanda principal de Guarda i Custodia presentada per el procurador D.

Vicenç Ruiz en representació de D. Adoracion contra D. Florentino i, disposo els següents pronunciaments: 1.- Atribueixo la guarda i custodia de la menor Leocadia de 15 mesos d'edat, a la mare, essent la pàtria potestat compartida entre els dos progenitors.

Tanmateix s'aproven els pactes assolits per les parts i que s'incorporen al conveni, si mes no, els acords que excedeixin del que consta en el article 233.2 del LLibre II del Codi Civil de Catalunya, no podran ser objecte de execució, sense perjudici del seu valor com a negoci jurídic privat entre les parts i que queden recollits de forma literal: 'CONVENIO REGULADOR DE DISOLUCIÓN DE UNIÓN ESTABLE DE PAREJA CON ADOPCIÓN DE MEDIDAS PATERNOFILIALES EN RELACIÓN A LA HIJA EN COMÚN Leocadia En la ciudad de DIRECCION000 , a 29 de septiembre del año 2015.

REUNIDOS De una parte, Dña. Adoracion , mayor de edad, provista del D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en 08227 DIRECCION000 (Barcelona), DIRECCION001 núm. NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM002 .

Y de otra parte, D. Florentino , mayor de edad, provisto del D.N.I. núm. NUM003 , con domicilio en 08201 Sabadell (Barcelona), RONDA000 núm. NUM004 , piso NUM005 , puerta NUM006 .

INTERVIENEN Ambos en su propio nombre e interés y reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y en concreto para este otorgamiento, previos los respectivos asesoramientos que han estimado necesarios de sus libres y espontáneas voluntades, MANIFIESTAN I.- Que ambos comparecientes han convivido como pareja desde el año 2013, hasta mediados del año 2014.

II.- Que de dicha unión ha nacido una hija en DIRECCION000 , Leocadia , el día 15 de julio de 2014.

III.- Que el régimen económico de ambos es el de separación de bienes, vigente en Cataluña, atendida la vecindad civil catalana de ambos comparecientes.

IV.- Que dado que desde el año 2014 entre ambos comparecientes cesó la convivencia y concurriendo las circunstancias y requisitos necesarios para la obtención de un pronunciamiento judicial en tal sentido, se comprometen ambos a solicitar por los cauces del mutuo acuerdo, demanda de guarda y custodia en relación con hija común menor de edad. Por ello, otorgan al efecto, el presente convenio regulador-Plan de Parentalidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 y concordantes del Llibre segon del codi Civil de Catalunya , y que se regirá por los siguientes: PACTOS
PRIMERO.- DEL CESE DE LA CONVIVENCIA.

Ratifican los comparecientes que cesó entre ambos la convivencia en septiembre de 2014, y es voluntad de ambos regular judicialmente sus relaciones personales y económicas con su hija y entre ellos.



SEGUNDO.- DE LA FIJACIÓN DEL DOMICILIO.

Ambas partes se autorizan a vivir en distintos domicilios, con absoluta libertad para regir sus personas y sus bienes, conforme mejor les interese y ello, sin que ninguno pueda inmiscuirse en la vida del otro. Los domicilios de ambos obran en el encabezamiento del presente convenio regulador.



TERCERO.- DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA.

El uso y disfrute de la vivienda que ha sido el domicilio común se le atribuye a la Sra. Adoracion .



CUARTO.- DE LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad la ostentarán y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores y, en consecuencia, deberán adoptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones afecten a los hijos sobre su salud, desarrollo, formación, educación, lugar de residencia, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.



QUINTO.- DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS.

Se establecen dos períodos diferenciados en relación a la guarda y custodia de la menor: A. Desde la firma del presente documento hasta el día 15 de julio del año 2017 , esto es cuando la menor Leocadia cumpla los tres años de edad.

B. Desde el día 16 de julio del año 2017 en adelante .

Respecto al primer período ambos progenitores acuerdan que la guarda y custodia sobre la menor se atribuye a la madre, con la que convivirá habitualmente, sin perjuicio del amplio régimen de visitas que se contempla a favor del padre.

En cuanto al segundo período en cuestión, ambos cónyuges acuerdan que la guarda y custodia sobre la menor será compartida entre ambos progenitores.



SEXTO.- DE LAS COMUNICACIONES Y ESTANCIAS.

6.1.1. En principio, el régimen de visitas se determinará previo acuerdo de ambos progenitores , pero para el caso de desacuerdo y como mínimo se estará al siguiente régimen, debiendo ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fe, dado que se contempla como un derecho de la menor.

6.1.2. Durante el primer período señalado en el apartado precedente se establece una amplia y abierta comunicación entre el padre y la menor de edad.

6.2.1. Durante el primer periodo señalado en el PACTO

QUINTO del presente convenio regulador se establecerá el siguiente régimen de visitas : 6.2.2. La menor ha empezado la guardería recientemente y dado el escaso trato que ha tenido con su padre, se establece un período de adaptación de cuatro semanas de duración, en las que gradualmente se irá incrementando el tiempo de estancia de Leocadia con el Sr. Florentino .

6.2.3. El régimen de visitas que ambos progenitores se obligan a cumplir es el que sigue: 6.2.3.1. SEMANAS DEL LUNES 28 DE SEPTIEMBRE AL DOMINGO 11 DE OCTUBRE DE 2015: Miércoles y viernes de 17.00 a 18.30 horas.

Sábado 3 y domingo 4 de octubre de 2015, de 10.00 a 12.00 horas.

Dichas visitas se realizarán en el parque en presencia de la madre, que permanecerá a una distancia prudente del otro progenitor.

6.2.3.2. SEMANA DEL LUNES 12 AL DOMINGO 18 DE OCTUBRE DE 2015: Lunes 12 de octubre: al tratarse del cumpleaños del padre, la menor permanecerá con el Sr. Florentino y la familia de éste de 17.00 a 20.00 horas.

Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00 horas.

Sábado 17 y domingo 18 de octubre de 2015, de 10.00 a 12.00 horas.

Dichas visitas se realizarán sin presencia de la madre.

6.2.3.3. SEMANA DEL LUNES 19 AL DOMINGO 25 DE OCTUBRE DE 2015: Miércoles y viernes de 17.00 a 20.30 horas.

Sábado 24 y domingo 25 de octubre de 2015, de 10.00 a 13.00 horas.

6.2.3.4. DESDE EL LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 HASTA EL DOMIGO 27 DE MARZO DE 2016.

Miércoles y viernes de 17.00 a 20.30 horas.

Sábados y domingos alternos de 10.00 a 20.30 horas, sin pernocta.

Los días en que la menor sea devuelta las 20.30 horas lo hará cenada y bañada.

6.2.3.5. DESDE EL LUNES 28 DE MARZO DE 2016 HASTA EL INICIO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA (15 DE JULIO DE 2017): Miércoles y viernes de 17.00 a 20.30 horas.

Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17.00 horas (o salida del centro escolar) hasta el domingo a las 20.30 horas.

6.2.4. Si se diera la situación de 'puente' o un festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.

6.2.5. Mientras la guarda y custodia no sea compartida los intercambios de la menor se harán en el domicilio materno. Las partes podrán modificar dicho punto de encuentro en la medida que lo estimen por oportuno.

6.3.1. Durante el segundo periodo señalado en el PACTO

QUINTO del presente convenio regulador la guarda y custodia pasará a ser compartida por ambos progenitores, siendo el tiempo de permanencia de cada progenitor con la menor el siguiente: 6.3.2. Cada progenitor iniciará su período de una semana con la menor desde el lunes a la recogida del colegio hasta el lunes siguiente al dejarlo en la misma escuela, siendo los periodos de siete días alternativos para cada progenitor. Respecto a los periodos vacacionales se mantendrá la regulación que más adelante se establecerá. Los progenitores son conscientes tanto de las obligaciones que tienen ambos como de que su cumplimiento es un elemento que se ha de respetar para que la custodia compartida pueda fructificar en interés de la menor.

6.4.1. ESTANCIA DE LOS PROGENITORES CON LA MENOR DURANTE LAS VACACIONES.

6.4.2. Se establece que se considerarán vacaciones los períodos vacacionales de la menor.

6.4.3. Durante el período de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se establecerán turnos rotatorios, en los siguientes términos: 6.5.1. VACACIONES DE NAVIDAD. - 6.5.2. Se establecen dos periodos: desde el primer día de vacaciones escolares, a las 10.00 horas, hasta el 30 de diciembre a las 20.30 horas; y desde este último momento y hasta el día 6 de enero del año correspondiente, a las 20.30 horas. Cada uno de los progenitores tendrá consigo a la hija común, por años alternos, correspondiendo el primero a la madre y el segundo al padre en los años pares; en los años impares se repartirán a la inversa, es decir, a la madre le corresponderá el segundo período y al padre el primero.

6.5.3. Durante la festividad de Reyes y la festividad de Navidad la menor estará la mitad de la jornada con la familia del padre, y la mitad con la de la madre, con el propósito que puedan recoger y jugar con los regalos de las familias de los progenitores (hasta las 13.00 horas con un progenitor, y desde las 13.00 horas hasta las 20.00 horas con el otro, siendo el primer turno para el progenitor con quien haya pasado esos días anteriores).

6.6.1. VACACIONES DE SEMANA SANTA.- 6.6.2. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el primer día de vacaciones escolares a las 10.00 horas, hasta el miércoles (día anterior al Jueves Santo), a las 20.30 horas. Y desde este último momento y hasta el lunes de Pascual a las 20.30 horas.

6.6.3. A la madre le corresponderá estar con la menor el primer período en los años pares y el segundo en los impares. Al padre le corresponderá estar con la menor el primer período durante los años impares y el segundo los pares .

6.7.1. VACAIONES DE VERANO.- 6.7.2. Comprenderán los meses de julio y agosto de cada año y los progenitores compartirán dicho período con la menor, por quincenas alternas y según el siguiente calendario: 1.- Del 1 de julio a las 10.00 horas, hasta el 15 de julio a las 20.30 horas.

2.- Del 15 de julio a las 20.30 horas., hasta el 31 de julio a las 20.30 horas.

3.- Del 31 de julio a las 20.30 horas., hasta el 15 de agosto a las 20.30 horas.

4.- Del 15 de agosto a las 20.30 horas., hasta el 31 de agosto a las 20.30 horas.

6.7.3. El padre estará con su hija durante los períodos 2 y 4 en los años pares y durante los períodos 1 y 3, en los impares. La madre estará con la menor los períodos 1 y 3 los años pares y 2 y 4 , en los años impares 6.8. OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS: 6.8.1. Los fines de semana y períodos vacaciones la hija de ambos progenitores deberá coincidir siempre con su hermana Penélope , también menor de edad.

6.8.2. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, la menor permanecerá con la madre en el día señalado como 'día de la madre' y en el cumpleaños de ésta, permaneciendo con el padre en el día señalado como 'día del padre' y en el cumpleaños de éste, recogiendo la menor el progenitor que no esté con ella en el domicilio del progenitor custodio.

6.8.3. Así, se acuerda que se garantizará a favor de los dos progenitores el contacto directo y personal con la menor en la fechas señaladas, tales como aniversarios de la menor, progenitores o ascendientes en general, con independencia de a quien se le tenga atribuida la guarda y custodia.

6.8.4. Los progenitores facilitarán que la menor participe en las fiestas de aniversario o eventos a favor de la menor (por ejemplo, bautizos, comuniones, etc.), distribuyéndose, incluso, las tareas de organización, que recaerán de forma más amplia, los años pares al padre, y los años impares a la madre. Lo mismo se establece en cuanto a la participación de fiestas de niños de la escuela, o amigos de éste, o menores que puedan resultar familiares de la menor.

6.8.5. En lo que cualquier otro festivo se refiere, ya nacional, de comunidad autónoma, local o escolar, serán repartidos por mitad entre los progenitores para su estancia con la menor.

6.8.6. Ambos progenitores acuerdan que si en el fin de semana que tienen a la menor, ésta es invitada a una fiesta de cumpleaños por un compañero del colegio y la menor quiere ir a la misma, el progenitor custodio será el que compre el 'detalle-regalo' para el amigo y quien deba acompañar al mismo a la fiesta, aunque acuerdan que si ambos progenitores pactan que sea otro, ello será posible.

6.8.7. El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de la hija a sus actividades extraescolares, campamentos, cursos de verano, etc.

6.8.8. Ambos progenitores se comprometen, asimismo, a que durante los períodos vacacionales, se informarán mutuamente del lugar de estancia de la hija, permitiendo y fomentando la comunicación telefónica directa o por otro medio entre ésta y el progenitor que no los tenga consigo.

6.8.9. Los padres comunicarán dónde pasarán los festivos vacacionales con un plazo mínimo de dos semanas de antelación para permitir la organización de las vacaciones de Semana Santa, Navidades y verano.

6.8.10. Ambos progenitores acuerdan la máxima puntualidad en las entregas y recogidas de la menor para su mejor descanso y disfrute del ocio y el estudio. En el caso de retraso en la entrega, se avisará por teléfono o por cualquier otra comunicación digital con acuse de recibo.

6.8.11. La madre facilitará al padre una mochila o maleta con la ropa que la menor haya de llevar mientras esté con el padre, y una muda más. El padre devolverá la mochila con la ropa lavada y planchada, salvo la que corresponda con el día del retorno de la menor, por imposibilidad. Lo mismo se establece en cuanto al material escolar.

Por tanto, no se obliga al padre a la adquisición de otra vestimenta o mudas para la menor. Esto regirá así mientras no entre en vigor la custodia compartida pactada.

6.8.12. Los progenitores podrán tener todo tipo de comunicación telefónica con la niña, respetando, siempre, el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor, y en su caso, de la familia, y la convivencia normal de la familia.

6.8.13. Si un progenitor, por cualquier causa, no puede hacer efectiva la guarda (entendida como período de convivencia) que tenga asignada, por cualquier causa, se establece que estará obligado a encontrar un sistema alternativo de guarda para los hijos, adoptando como sistema preferente el relativo a que la menor permanezcan con el otro progenitor.

6.8.14. Los progenitores pactan facilitarse el pasaporte en caso de que se establezcan viajes al extranjero pero acuerdan el necesario consentimiento expreso del progenitor que no viaja para poder sacar a la menor del país y siempre estableciendo fechas concretas y ciertas de salida y retorno de la menor y dirección y teléfono de contacto del lugar de residencia en el extranjero.

SÉPTIMO.- DEL PLAN DE PARENTALIDAD. - A) Se respetará escrupulosamente los horarios aquí establecidos. Los progenitores enervarán cualquier excusa que les lleve a saltarse este horario.

B) Los progenitores acuerdan que habrán de informarse recíprocamente de sus direcciones actuales, así como de los teléfonos de urgencia y habrán de notificar cualquier cambio que se genere.

C) Toda la información relativa a la menor deberá intercambiarse entre los progenitores, considerando ambos que el correo electrónico u otro tipo de aplicaciones de mensajería instantánea (p.e. Whatsapp ) es suficiente para dar constancia de dichas comunicaciones, pudiendo transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios por dicho medio. Evitando que la menor sea mensajera de dicha información para salvaguardar sus intereses.

D) Los progenitores acuerdan que el intercambio de información relativa a la hija no se llevará a cabo, generalmente, en presencia de ésta.

E) Cada progenitor se compromete a informar al otro sobre los principales aspectos relativos al desarrollo de la hija y, específicamente, a los aspectos relativos a la educación, la salud y a las actividades de tiempo libre. Asimismo, podrán acudir directamente a los maestros, educadores y médicos e incluso hacerles visitar por especialistas de su confianza y convocar consejo con quien le atienda habitualmente.

F) Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta a la salud de la hija, se obliga a comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

G) Cada progenitor se compromete a procurar el acceso al otro de toda la documentación relativa a la hija (escolares, sanitarios y otros relevantes).

H) Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de la menor, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de la misma.

I) Los viajes de larga distancia de la menor, acompañada o no del progenitor, habrá de ser comunicado al progenitor con quien no esté en ese momento, justificando la necesidad del mismo y siendo necesario la autorización escrita del mismo así como justificar fechas de entrada y salida de la menor.

J) Los padres facilitarán y coadyuvarán para todo tipo de ayuda psicológica a la menor derivada de la ruptura familiar, con el propósito que no perjudique a éstos.

K) Es necesario tener presente que cada progenitor tiene derecho a exponer a la hija sus creencias religiosas y morales, que podrán ser indicadas a la menor, sin imposición.

L) Los progenitores establecerán que se repartirán por mitad la asistencia a reuniones escolares, comunicándose el resultado de la misma, cabiendo la posibilidad que acudan los dos. Del mismo modo, los progenitores informarán al otro de la evolución de los estudios de la menor, y sus notas, facilitando incluso, de ser necesario, fotocopia del mismo.

M) Áreas de las que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de la hija: a) Cada progenitor se hará cargo, por si mismo o mediante otras personas que designe de las tareas domésticas generadas por el cuidado de la hija mientras lo tengan en su compañía.

b) El progenitor con quien se encuentre la menor será el obligado de llevar a éste a la actividad extraescolar que se haya acordado a favor de la menor.

c) Para el caso en que la menor se encuentre enferma, y no sea beneficioso, por su interés, el traslado de vivienda donde se encuentra, los progenitores establecen la posibilidad de relacionarse con ella durante la enfermedad, con acceso, incluso, a la vivienda del otro progenitor en los momentos y períodos que se establezcan, y siempre con el aviso de la visita que se dará.

d) A la vista de la edad de la menor, los progenitores no pueden establecer las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre. Cuando la menor alcance la edad de seis años procederán a debatir sobre ese particular, si no lo hacen antes, estableciendo, siempre, que ambos consideran básico para la formación de la menor que disponga de una actividad extraescolar, al menos, de carácter deportivo, y otra de carácter formativo (plástico, musical, o de otro orden). En cualquier caso, se tendrá en consideración las afinidades de la menor para esa actividad extraescolar.

OCTAVO.- DE LOS ALIMENTOS Y SUSTENTO DE LA HIJA.- 8.1.1. Durante el primer período señalado en el PACTO

QUINTO del presente convenio, como pensión de alimentos de la hija, se señala a cargo del padre en la cuantía de: DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250,-€). Desde el mes de octubre del año 2015 hasta el mes de junio del año 2017 (ambos inclusive).

8.1.2. Esta pensión de alimentos será satisfecha durante los cinco primeros días de cada mes. Se ingresará por D. Florentino por meses anticipados a la cuenta bancaria que a tal efecto designe Dña.

Adoracion .

8.1.3. La pensión de alimentos se actualizará en enero de cada año, de acuerdo con el IPC para la Comunidad Autónoma de Cataluña publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que viniera a sustituirlo, tomando como período inicial de actualización el mes de octubre del año 2015.

8.1.4. Con independencia de lo anterior, el padre contribuirá por mitad al pago de los gastos extraordinarios médicos y farmacéuticos que no se encuentren cubiertos por la Seguridad Social, así como odontológicos y oftalmológicos y que se devenguen respecto a la hija menor de edad.

8.2.1. Durante el segundo período señalado en el PACTO

QUINTO del presente convenio, ningún progenitor abonará pensión de alimentos para la menor, haciendo frente a los gastos que genere durante la semana que la tenga consigo.

NOVENO.- DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA Y DE LA COMPENSACION ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO.

Renuncian de forma expresa ambos otorgantes a la prestación compensatoria y a la compensación económica por razón de trabajo contempladas en los artículo 233-14 y ss. y 232-5 y ss del Llibre II del Codi Civil de Catalunya por no concurrir causa alguna para ello, sin que nada tenga que solicitarse uno a otro por ningún concepto.

DÉCIMO.- DE LOS BIENES EN COMÚN.

No existe ningún bien copropiedad de ambos otorgantes. Por dicho motivo no ha lugar a reparto patrimonial alguno.

UNDÉCIMO.- DE LA EFICACIA Y RATIFICACION JUDICIAL DEL PRESENTE CONVENIO.

Los comparecientes ya han ratificado en presencia judicial el presente convenio y reconocen plena vigencia y eficacia al presente documento que será de obligado cumplimiento para ambos desde la presente fecha.

Enterados del significado jurídico y económico del presente documento y reconociendo ambos comparecientes haber tenido la respectiva asistencia letrada, necesaria e independiente, que han estimado conveniente para entender y convenir a su contenido y aceptando el mismo, lo firman y rubrican por triplicado en el lugar y fecha, ut supra.

Fdo. Adoracion Fdo. Florentino D.N.I. núm. NUM000 Decideixo no imposar les costes d'aquest procediment a cap de les parts atès que es tracta d'un procediment relatiu a qüestions de família.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30/05/2017.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Presentada demanda por la Sra. Adoracion en solicitud de medidas derivadas del cese de la convivencia en pareja de los litigantes, y en especial sobre la custodia de la hija en común Leocadia , nacida el 15 de julio de 2014, la sentencia dictada aprueba el Acuerdo alcanzado por las partes y expuesto al Tribunal el día de la vista y en aquel acto, para su aprobación judicial.

Sin embargo, la Sra. Adoracion acude a esta alzada para mostrar su disconformidad con el acuerdo aprobado judicialmente, que según expone responde al documento enviado por correo electrónico al Juzgado pero que no había sido firmado por ella y con cuyo contenido no está por lo tanto conforme.

Procedido al visionado de la grabación efectuada del acto de la vista en ella se fijaron las bases del acuerdo en los siguientes términos: La Sra. Magistrada da inicio a la vista exponiendo que se tiene a la parte por desistida de la solicitud de as Medidas y que las partes le han comentado que habían llegado a un acuerdo.

A continuación, se transcriben , literalmente, las manifestaciones efectuadas en la vista, comenzando su turno de palabra la letrada de la Sra. Adoracion que expone al tribunal que 'los términos del acuerdo que son los siguientes: se atribuye la guarda y custodia a la madre, la potestad será compartida, se establecerá una pensión de alimentos de 250 euros más los gastos extraordinarios al 50 %, queda reflejada la posibilidad de que cuando Mia cumpla los tres años pueda solicitar la custodia compartida que será establecida de lunes a lunes, por 7 días, las vacacione y los fines de semana en documento que vamos a acompañar se establecer siempre la única condición que haya coincidencia con la otra hija menor de edad de la Sra. Adoracion .,El día del cumpleaños del padre , irá con el padre y cumpleaños de la madre estará con la madre y el día del cumpleaños de la niña el progenitor que no la tenga con ella estará desde las 5 a las 8 horas de ese mismo día. Las visitas hemos comentado con el compañero que tendrán un periodo de adaptación de 4 semanas: durante la 1 y 2 semana, serán los miércoles y viernes de 5 a 6,30 h. Y sábados y domingos de 10 a 12 horas en presencia de la madre en un parque cercano al domicilio de la actora y el demandado ya tiene constancia de donde es, en la tercera semana se ampliara y serán los miércoles y viernes, de 5 a 7, los sábados y los domingos de 10 a 12 h. , sin presencia de la madre. La cuarta semana el régimen de visitas será, los miércoles y viernes de 5 a 8 y sábados y domingos de 10 a 1 horas. Transcurridas estas 4 semanas, consideramos como período de adaptación el padre y la menor podrán estar juntos los miércoles y viernes desde las 5 hasta las 8 y los sábados y domingos desde las 10 hasta las 8 de la tarde y solicitamos que la menor a ser posible que venga cenada y bañada. Dado que la menor aun es lactante nocturno establecemos unos periodos de lactancia de unos 6 meses ya cerrado y una vez que transcurran estos seis meses el régimen de visitas se incrementará de miércoles y viernes de 5 a 8 y los fines de semana desde la salida de la guardería hasta el domingo a las 8. Luego viene el tema de las Vacaciones que como le he dicho lo manifestaremos por escrito en cuanto a los periodos que será repartido al 50 %, equitativamente entre los dos progenitores con la salvedad que coincida siempre con la otra hija de mi representada. Crea que no me dejo nada más, los puntos más importantes creen que ya están. Uso de la vivienda, es propiedad de la actora y el demandado ya salió de la vivienda y recogió sus enseres personales '...

A continuación el Letrado del demandado pasa a exponer, literalmente, lo siguiente :' Quiero matizar que la guarda y custodia se fija en el convenio que presentaremos en los próximos días , que será a partir de los tres años, a partir del año 2017 y luego que el tema del cumpleaños del padre y de la padre y también el día de la madre y el día del padre, y luego el tema de los días que tiene que volver cenada y bañada que si es a las 20 es un poco escaso .' La Magistrada entonces le pregunta a la madre si tiene inconveniente en que la devuelva a las 8,30. A partir de los 6 meses miércoles de 5 a 8 y el viernes hasta el Domingo a las 8,30 Pues bien, la parte apelante presenta su recurso y pretende que se aprueben únicamente los pactos acordados por ambas partes y ratificados en la propia vista por ella y por el sr. Leocadia , 'sin ningún otro extremo ajeno a lo allí manifestado' .

Y lo que vemos en primer lugar es que la parte está solicitando exactamente lo mismo que reprocha a la sentencia de instancia y es la aprobación de un acuerdo diferente, supuestamente, a aquel que se alcanzó entre los contendientes.

No postula la declaración de nulidad del procedimiento, por defecto formal al haberse aprobado un pacto que no contaba con la conformidad de ambos, lo que hubiera podido suponer infracción de lo dispuesto en el artículo 777, apartados 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ni solicita que se dé un plazo a las partes para proponer nuevo convenio y en cuyas cláusulas puedan ratificarse ambos, y en este sentido debe recordarse que tal y como dispone el art. 227 de la LEC , 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate y en ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectarà a ese tribunal. De modo que debe resolverse exactamente sobre lo peticionado.

Lo que se solicita es que se aprueben unas medidas que van más allá de lo que consta en la sentencia y en el redactado del convenio que consta en las actuaciones y que altera aquello que se dijo en el acto de la vista.

Obviamente de acceder a su petición quedarían sin concretar medias tales como el reparto de las vacaciones, lugar de recogida y entrega de la menor o forma de contribución de los progenitores a las necesidades de la hija a partir del momento en que se pasara a la custodia compartida, pero lo que es aún más llamativo, la propia apelante olvida que fue su propia representación letrada la que hizo su exposición concretando que el establecimiento de los periodos vacacionales se hará en 'documento que vamos a acompañar' .

La Sra. Adoracion admite en su escrito interponiendo la apelación que tuvo conocimiento del documento que contenía el detalle del convenio y cada una de las medidas, y que con anterioridad a la sentencia envió tres correos en los que ponía de manifiesto la disconformidad con los aspectos que el Letrado de la parte contraria había incluido en su correo, ajenos a la ratificación de los acuerdos en la vista Oral por parte de los propios interesados. , añadiendo que también puso de manifiesto esta parte en el segundo email, cuales era los acuerdos que proponía, respecto del contenido del documento enviado por correo al juzgado por la contraparte y los cambio pertinentes y que el tercero de los email remitidos por esta parte al juzgado contenía el acuerdo estricto que ambos interesados alcanzaron en la vista oral y que fue objeto de ratificación en la misma.

Sin embargo, la Sra. Adoracion no acompaña con su recurso, ni propone como prueba, la incorporación de los correos electrónicos que dice haber enviado y en base a los cuales podría efectivamente comprobarse si hay discrepancia esencial entre lo que se aprobó finalmente en la sentencia y lo acordado por las partes.

Ciertamente si nos atenemos al contenido de la sentencia y a lo expuesto en el acto de la vista, no la hay. Se respetan los pactos esenciales sobre custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, incluso los acuerdos alcanzados sobre el disfrute por la menor de la compañía de su padre los días de aniversarios y fiestas como el día del padre o de la madre.

El Plan de parentalidad ha de concretar la forma en que los dos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales, en él se ha de hacer constar los compromisos que asumen respecto a la guarda , cuidado y educación de los hijos. Es esta una exigencia del art. 233-9 del Codi Civil de Catalunya que en su apartado 2 concreta que aspectos habrá de constar en las propuestas de parentalidad , lo que exige el detalle de aspectos como la forma en que se han de hacer los cambio de custodia, las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor, el tipo de educación y actividades extraescolares , formativas o de ocio, la manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos, la manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación , la salud y el bienestar de los hijos, etc.

Todo esto es lo que se contiene en el convenio, manteniéndose las líneas esenciales expuestas en el acto de la vista y nada de lo alegado por la apelante consigue cuestionar que dichas medidas no sean las más adecuadas y beneficiosas para el menor.

Por otra parte, el siguiente precepto, el 233-10 establece que la autoridad judicial, si no hay acuerdo o este no se ha aprobado, ha de determinar la manera de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, y siempre partiendo de que el interés del menor es, recogido con carácter general en el art. 211-6 del Codi Civil de Catalunya , adquiere el carácter de parámetro esencial para la toma de decisiones que afecten a la responsabilidad parental en el artículo 233-8, apartado 3 del Libre II del Codi Civil de Catalunya, aprobado por Llei 25/2010 , de 29 de julio, en el que expresamente se dice que la autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, ha de atender de manera prioritaria al interés del menor.

En todo lo concerniente a la potestad de los hijos y ejercicio de la misma y del deber de custodia, rige el denominado principio de interés del menor, principio reflejado entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 1 , 2 , 16 , 25 y 27, Convención sobre los derecho del Niño y artículos 12 y 15 del Reglamento de la Unión Europea, 2201/2003, de 27 de noviembre . Por ello cualquier medida que se adopte en la sentencia que declara la separación , divorcio o nulidad del matrimonio , con relación a los hijos menores de edad o en el procedimiento que se siga tras la ruptura de la pareja de hecho , ha de adoptarse considerando prioritario el beneficio del menor , valorando sus necesidades presentes y futuras y también , si ello es posible , su voluntad.

Las medidas adoptadas en la sentencia se corresponden con aquellas en las que se ratificaron las partes en la vista, la apelante no ha acreditado haber manifestado su disconformidad con el redactado posterior y no queda constancia de otro diferente que aquel que ha sido aprobado y que se estima garantiza de forma suficiente el bienestar del menor, por lo que el recuso debe ser desestimado.



SEGUNDO.-Pese a desestimarse el recurso y teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 394 y 396 de la LEC , no procede efectuar imposición de costas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Adoracion representada por la Procuradora Doña Isabel Palet Borrell contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre Guarda y Custodia Autos nº1605/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , de fecha 13 de octubre de 2015, SE CONFIRMA la referida resolución sin imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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