Última revisión
11/12/2009
Sentencia Civil Nº 592/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4191/2009 de 11 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 592/2009
Núm. Cendoj: 36057370062009100614
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:3448
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00592/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601901
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004191 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000986 /2008
APELANTE: Victorio
Procurador/a: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA
Letrado/a: EDUARDO SILVA MARTINEZ
APELADO/A: Nicolasa
Procurador/a: Mª JOSE CARRAZONI FUERTES
Letrado/a: FERNANDO CRESPAN CONDE
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.592/09
En Vigo, a once de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000986 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004191 /2009, es parte apelante-DEMANDADO: D. Victorio , representado por el procurador D. ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA y asistido del letrado D. EDUARDO SILVA MARTINEZ; y, apelado-DEMANDANTE: Dª Nicolasa representado por el procurador Dª Mª JOSE CARRAZONI FUERTES y asistido del letrado D. FERNANDO CRESPAN CONDE.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 27-04-09 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales, Dña María José Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de Dña Nicolasa contra D. Victorio , representado por el Procurador D. Andrés Gallego Martín-Esperanza, DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración realizando los siguientes pronunciamientos:
Primero.- Se atribuye a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, quien asumirá los gastos inherentes a la misma.
Segundo.- Se establece la obligación del Sr. Victorio de abonar a su hijo David la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Dña Nicolasa designe al efecto y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.
No se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador don Andrés Gallego Martín-Esperanza, en nombre y representación de DON Victorio , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9-12-09.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del demandado recurre en apelación la sentencia de instancia que disolvió por divorcio el matrimonio con Doña Nicolasa , discrepando de las siguientes medidas: 1) la que atribuye a la demandante el uso de la vivienda familiar y, 2) la que establece la obligación de su representado de abonar a su hijo mayor de edad la cantidad de 100 euros mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al primer motivo dispone el art. 96 CC que, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, y que, no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. En el presente caso está acreditado que en la que fue vivienda familiar residen dos hijos del matrimonio mayores de edad, uno de los cuales todavía depende económicamente de su padres, ocurre, además, que de ella salió el 5 de diciembre 2007 el hoy apelante como consecuencia de la adopción de una orden de protección, para pasar a residir en compañía de una hermana, manteniéndose en el hogar familiar la esposa e hijos, de ahí que deba considerarse prevalerte el interés de los mencionados. Por todo ello y porque la atribución lo será de forma temporal y hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, es por lo que debe mantenerse lo acordado en instancia.
En lo que toca a los alimentos en favor del hijo David, no puede ser obstáculo, para su asignación, el que sea mayor de edad ni el que recientemente haya finalizado la carrera de Derecho Económico, pues no se ha acreditado su independencia económica, más bien que está completando su formación. Asimismo hay que considerar que la pensión se fija en una cuantia mínima (100 euros) y en consideración a que el padre ya no está obligado a contribuir a los gastos de la vivienda familiar, de ahí que con independencia de cuales sean los reales ingresos del obligado a satisfacer la pensión, consideramos la señalada como absolutamente ajustada a las circunstancias del caso.
TERCERO: La desestimación del recurso implica que se impongan al apelante las costas que se hubieren ocasionado en esta instancia (art. 398 LEC ).
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Andrés Gallego Martín-Esperanza en nombre y representación de Don Victorio frente a la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 (Familia) de Vigo en Procedimiento de Divorcio núm. 986/08 , la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

