Sentencia Civil Nº 592/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 592/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 692/2006 de 15 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEÑAS GIL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 592/2010

Núm. Cendoj: 28079370112010100582


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00592/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1041/2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Leon , representado por el Procurador Sr. Mateos García, y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por el Procurador Sr. De Luis Otero, D. Doroteo , sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por DON LAURENTINO MATEOS GARCÍA en representación de DON Leon ; contra DON ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO, en representación de MUTUA MMT SEGUROS, SOCIEDAD MUTA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y contra DON Doroteo , en situación de rebeldía procesal, absolviendo a los codemandados de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Leon se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por MUTUA MADRILEÑA DEL TAXI se formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de septiembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leon en la que ejercitaba acción de condena de D. Doroteo , (en situación procesal de rebeldía), y la aseguradora Mutua Madrileña de Taxis al pago de los daños materiales sufridos en el accidente de circulación ocurrido el 28 de mayo de 2.004; se alza la representación procesal del demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la errónea valoración de la prueba, enriquecimiento injusto del demandante y la indebida condena en costas.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandante interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en base al informe pericial aportado por la aseguradora en el que se concluye que "la motocicleta presenta daños y arrastrones, correspondientes a un impacto a una velocidad elevada, que no corresponde a la situación y características del lugar indicado del accidente...De acuerdo con los daños que presenta dicha motocicleta, esta debería de ir circulando a una velocidad elevada y para poder se alcanzada por el vehículo asegurado, este debería de haber salido de detrás del autobús con una gran aceleración y velocidad, superior a la de la motocicleta, lo cual consideramos que no es posible. Por lo que entendemos, que realmente no es factible que se pueda producir el mencionado alcance del vehículo asegurado a dicha motocicleta, según la mecánica de la versión de este accidente".

La versión del accidente se describe en la declaración amistosa del accidente de automóvil suscrita por los conductores de los dos vehículos implicados, (contra los que no consta se haya iniciado acción penal alguna, ni se acredita vínculo alguno entre ellos), en el que también el conductor del automóvil se considera culpable de los daños ocasionados. Produciéndose el accidente, según el croquis explicativo reflejado en ese documento, cuando la motocicleta conducida por el actor circulaba por la calle Ofelia Nieto de Madrid, (de doble sentido de la circulación separados por una mediana), por el carril izquierdo de los dos en los que se divide su sentido de la circulación, y cuando se encontraba a la altura del vehículo Audi-4 conducido por el demandado, que circulaba por el carril derecho detrás de un autobús, al detenerse éste en una parada, el Audi giró a su izquierda para intentar adelantar al autobús, momento en el que alcanzó la parte lateral derecha trasera de la motocicleta.

TERCERO.- Revisadas las pruebas practicadas no se comparte su valoración al contener el informe pericial meras suposiciones y conjeturas que en modo alguno desvirtúan el contenido de la declaración amistosa del accidente, toda vez que en la forma que se describe en ella el accidente es perfectamente compatible con los daños causados en el accidente, descritos en el correspondiente presupuesto de reparación y, esencialmente, en las propias fotografías que se incorporan al informe. Así, siendo un dato desconocido la velocidad exacta a la que circulaban los vehículos implicados, es un hecho notorio la inestabilidad de las motocicletas en movimiento que posibilita que cualquier golpe, por leve que sea, incluso roce, lleve a su conductor a perder el equilibrio y caer al suelo, produciéndose los consecuentes daños por rozamiento en alguno de sus laterales. No apreciando en esas instantáneas consecuencias acordes con un golpe frontal con lógica incidencia en su rueda delantera.

Por ello, procede estimar la demanda en cuanto a los daños causados a la motocicleta y en el casco, pero el importe en el que se presupuestaron, más el interés legal, al ser consecuencia lógica de esa caída; al acreditar el demandante no sólo la realidad del siniestro y la intervención de los vehículos contra cuyo conductor y asegurador se dirige la acción sino también demostrar la dinámica de la colisión como presupuesto necesario para evaluar la existencia de responsabilidades. En definitiva, demostró los hechos constitutivos de la acción ejercitada, de acuerdo con el principio rector "onus probandi" del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( sentencias de esta Sección de 6 de febrero y 28 de marzo de 2006 y 4 de mayo de 2007 ).

CUARTO.- Procediendo, por lo expuesto la estimación del recurso interpuesto, lo que conlleva, a tenor de lo establecido en los artículos 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la no imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Vistos los artículos y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Leon contra la sentencia de 3 de julio de 2006 dictada en los autos civiles 1041/2005 del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid , revocando íntegramente esa resolución, y, consecuentemente, se acuerda estimar parcialmente la demanda formulada por la aquí parte apelante contra D. Doroteo y la aseguradora Mutua Madrileña de Taxis a quienes se condena solidariamente a pagar al demandante la cantidad de 7.025,19 euros, más el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, (28 de mayo de 2.004 ), hasta su completo pago, si se dirigiese la ejecución contra la aseguradora; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia ni de las originadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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