Sentencia Civil Nº 592/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 592/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 144/2010 de 17 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 592/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100583

Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00592/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00137

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104053

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2007

RECURRENTE: Juan

Procurador/a: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Inmaculada , Jose Daniel Y Tania , Carolina Y Adrian

Procurador/a: Matías , Isidro , SORAMI S.L., SR. MIRAS LOPEZ Y SR. MOÑINO SALVADOR

Letrado/a:

J. Lorca nº Seis

Ordinario 371/2007

S E N T E N C I A nº 592/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. Beatriz Carrillo Carrillo

Magistrados

En Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 371/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Seis, entre las partes: como actora Juan , representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Terrer Artés, y como demandadas Ismael , Tania , Carolina , Magdalena , Virginia y Claudia , representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Renovales y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Renovales Matías y Isidro , representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Renovales y defendida por las Letradas Sras. Teruel Ruiz y Muñoz Marín respectivamente, y contra Mercantil Sorami, S.L. y Adrian , representada por el Procurador Sr/a. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr/a. Matallanos Muñoz.

En esta alzada actúa como apelante Juan , personándose por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié, y como apeladas los demandados, personándose por el Procurador Sr/a. Miras López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de D. Juan , contra D. Jose Daniel y Dª. Tania , Dª. Carolina , Dª. Claudia y Dª. Virginia , Dª. Inmaculada , D. Matías y D. Isidro , todos ellos representados por el Procurador Sr. Sánchez Renovales, así como, contra D. Adrian y la mercantil "Sorami, S.L.", ambos representados por el Procurador Sr. Arcas Barnés, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Juan basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 144/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 15 de octubre de 2.010, que fue suspendida para aportación de la grabación del juicio, señalándose finalmente el 15 de noviembre de 2010 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Juan formuló demanda contra Jose Daniel y otros, ejercitando la acción reivindicatoria de la finca NUM000 , NUM000 Registro de la Propiedad de Águilas es propiedad del actor, teniendo que devolver los demandados 384.32 metros cuadrados del que ha sido despojado.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación y estimación de la demanda.

SEGUNDO.- Los actores cuestionan el emplazamiento de los codemandados por cuanto fueron mencionados dentro de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por los demandados principales Ismael y Tania , aunque en un determinado momento excluye a las hermanas Magdalena Virginia ; resultando de las actuaciones que ninguno de ellos tendría nada que ver con la franja de terreno reivindicada y que es poseída precisamente por los demandados iniciales: Ismael y Tania , lo que tendrá su repercusión en el pronunciamiento sobre las costas derivadas de su llamada al proceso por el Juzgado.

TERCERO.- Respecto de la acción reivindicatoria es cierto que el Sr. Eugenio , titular de la finca registral mencionada, vendió al actor un trozo de tierra de 2000 metros cuadrados por el contrato privado de 12 de septiembre de 1981, elevado a escritura pública el 23 del mismo mes y año, incorporándose al documento privado un plano en el que se reflejaba el perímetro de la finca, elaborado con fecha noviembre de 1981 (f. 28); el 15 de abril de 1985 reflejó al dorso del documento privado la venta ("a pagado") de un complemento donde hay una balsa, añadiendo "más cedo la parte de la rambla colindante de unos 150 m2 aproximadamente" (f. 27 vuelto). Conforme a la escritura pública mencionada de 23 de septiembre de 1981 se señalaron como linderos Sur y Oeste: caminos, y Este y Norte: finca de la que se segrega (f.20 vuelto), considerando esta Sala que es una consecuencia del contrato privado de 12 de septiembre y su anexo del plano elaborado un mes y pico posterior. En la escritura de venta de la finca situada en el viento Este se hace igualmente constar que en su viento Oeste linda con el hoy actor (f. 71 vuelto). En la escritura de compraventa del 30 de agosto de 2005, en la que aparece como comprador el demandado principal, Jose Daniel , se fija como lindero sur "camino por donde tiene su entrada" (f.65), adjuntando a la misma un plano de la finca cuyo linde Sur es la carretera por la que ha abierto un camino (f. 68 vuelto), y que fue el detonante para la denuncia del actor el 10 de septiembre de 1985 (f. 41 y siguientes) y que forma parte de la franja reivindicada por el actor conforme al reportaje fotográfico obrante en las actuaciones.

De lo expuesto se deduce que la base para la reivindicación por el actor es una "apostilla" al dorso de un documento privado por el que recibía en donación "unos 150 metros aproximados de rambla", y si bien aparece firmada por el titular original de la finca matriz, la misma no ha sido elevada a documento público, razón por la cual carece de fuerza suficiente para poder dejar sin efecto la escritura del demandado principal de conformidad con el artículo 633 del Código Civil que exige la escritura pública, no siendo suficiente tampoco que la franja aparezca dentro de la finca de actor en el Catastro al carecer de fuerza probatoria definitiva en materia de dominio.

Procede en consecuencia mantener la sentencia desestimatoria por no haber acreditado cumplidamente la titularidad de la franja reivindicada conforme le exige el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- El rechazo de la demanda, a juicio de esta Sala, no permite sin embargo mantener la condena al actor de las costas de la instancia por existir suficientes dudas de hecho y de derecho sobre la efectiva propiedad de la franja reivindicada a la vista de la documentación por él aportada, aunque la misma no sea suficiente para admitir la acción reivindicatoria cuando no consta que el actor tuviera conocimiento previo del documento privado aportado por el demandado de fecha 20 de mayo de 2004 del que tendría causa la posterior escritura pública de 30 de agosto de 2005.

Las mismas razones y la circunstancia de que el resto de los traídos al proceso fueron llamados a raíz de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Sr. Jose Daniel y la Sra. Tania permiten excluir igualmente la condena al actor de las costas derivadas de su intervención en el proceso.

La modificación parcial de la sentencia en el aspecto del pronunciamiento sobre costas permite del mismo modo no hacerlo respecto de las devengadas en esta alzada por el recurso planteado por el actor.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en el particular de las costas de instancia sobre las que no se hace pronunciamiento expreso, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, lo que se extiende a las derivadas del recurso de apelación.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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