Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 592/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 644/2009 de 20 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 592/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100623
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00592/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7010216 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 578 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GETAFE
Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
AA
De: Juan Pablo PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
Contra: GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. , GRUAS MAQUIATUO S.A._
Procurador: CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA, JULIAN CABALLERO AGUADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 578/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes: D. Juan Pablo y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y de otra, como apelados-demandados: GRUAS MAQUIAUTO, S.A. GROUPAMA PLUS ULTRA, Y MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESEGUROS, S.A..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe, en fecha 11 de diciembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de DON Juan Pablo y de PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra MAQUIAUTO, S.A., GROUAMA PLUS ULTRAS, entidad representada procesalmente por el procurado de los Tribunales don Joaquín Paz Cano, y MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas procesalmente por el procurador de os tribunales don Julián Caballero Aguado, debo de condenar y condeno a MAQUIATURO, S.A., GOUPAMA PLUS ULTRA, y MAPFRE, COPAÑIA DE SGUROS Y REASEGUROS, S.A., a abonar solidariamente a la aseguradora codemandante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y RASEGUROS A PRIMA FIJA la cantidad de 2.040,95 euros, y al codemandante DON Juan Pablo la cantidad de 1.621,76 euros, así como los intereses legales de las respectivas sumas hasta su completo pago desde la fecha la presente resolución y el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro el día 27 de junio de 2007 respecto de las codemandadas GROUPAMA PLUS ULTRA, y MAPFE, COPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., únicamente en cuanto a la cantidad de 200 euros a abonar a DON Juan Pablo sin hacer especial pronunciamiento en materia de las costas generadas en el presente proceso."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 22 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO .- El 27 de junio de 2007 tuvo lugar una colisión de tráfico en la avenida de Guadalquivir del Área Empresarial de Andalucía, en Getafe, en la que vieron implicados el camión Iveco matricula ....-YHZ , propiedad de D. Jon y asegurado de responsabilidad civil en Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, el camión Iveco matrícula 2691-FDN, conducido por D. Pio , propiedad de Grúas Maquiauto, S.A. y asegurado de responsabilidad civil en Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A, y el turismo autotaxi Skoda Octavia matrícula ....-VJX , conducido por su propietario D. Juan Pablo .
El camión Iveco ....-YHZ realizaba una maniobra indebida marcha atrás, invadiendo el sentido de circulación del otro camión matrícula 2691-FDN, al pretender rectificar el sentido de su marcha al percatarse de una señal de prohibido que le afectaba en su circulación; y el camión matrícula 2691-FDN, ante la maniobra del otro camión invadió improcedentemente el carril por el que circulaba el autotaxi, colisionando con el mismo.
El autotaxi matrícula ....-VJX sufrió daños de cuya reparación asumió la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la cantidad de 2040,05 euros, al tener asegurado el vehículo de daños propios, abonando el propietario D. Juan Pablo la suma de 200 euros de la reparación en virtud de la franquicia convenida.
La demanda iniciadora del proceso la interponen conjuntamente D. Juan Pablo y la aseguradora Pelayo, reclamándose la cantidad total de 5.840,05 euros, de los que 2.040,05 corresponderían a la aseguradora Pelayo y 3.800 euros al Sr. Juan Pablo , cantidad ésta que se descompone en 200 euros de la franquicia por la reparación del vehículo y 3.600 euros como indemnización por lucro cesante, al haber concluido la reparación del vehículo el 12 de julio de 2007, solicitándose una indemnización por lucro cesante en base a doce días de paralización del vehículo autotaxi, por dos turnos diarios y unos ingresos por cada turno de 150 euros diarios.
Dicha demanda se dirigió contra Grúas Maquiauto, S.A., D. Pio , Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A. D. Jon y Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, desistiéndose posteriormente respecto de los demandados D. Pio y D. Jon .
La sentencia dictada por el Juzgado aprecia una actuación culposa en los conductores de los dos camiones, por lo que condena solidariamente a Maquiauto, S.A. y a las aseguradoras Groupama Plus Ultra y Mapfre Automóviles a abonar la cantidad de 2.040,05 euros a la demandante aseguradora Pelayo y 1.621,76 euros a D. Juan Pablo , más intereses legales en la forma que se determina en la sentencia recurrida, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia ha sido recurrida en apelación por los demandantes D. Juan Pablo y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
SEGUNDO .- El primer punto que se plantea en el recurso es la indemnización concedida por lucro cesante.
La sentencia impugnada teniendo en cuenta que a los ingresos brutos hay que descontar los gastos de producción derivados de la propia actividad, el certificado de la asociación Radio Taxi Getafe obrante al folio 29, que en modo alguno es vinculante sino orientativo, y otras circunstancias como el interrogatorio del demandante D. Juan Pablo y la testifical de Dña. Penélope , fija la indemnización por lucro cesante en la cantidad de 59,24 euros por cada uno de los dos turnos de los doce días de paralización de la actividad, con una indemnización total por este concepto de 1.421,74 euros, que a este tribunal en su función revisora le parece totalmente correcta, razonable y acomodada a las circunstancias.
TERCERO .- El segundo extremo que se suscita en el recurso es la pretensión de la demandante aseguradora Pelayo de que se condene a las demandadas al abono de sus costas procesales.
La acumulación subjetiva de acciones prevista en el artículo 72 de la ley de Enjuiciamiento Civil es un hecho voluntario de los demandantes en virtud del cual se provoca un tratamiento unitario de las pretensiones de la demanda, de forma que la estimación parcial de la misma afecta a ambos demandantes, sin que se puedan desgajar las pretensiones como si de una acumulación de procesos se tratase. Por ello, la decisión de la sentencia apelada de entender estimada parcialmente la demanda y, en consecuencia, no imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se muestra totalmente correcta.
CUARTO .- Procede por todo lo anteriormente expuesto, desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas de este recurso a los apelantes en virtud de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la sentencia que con fecha once de diciembre de dos mil ocho pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número cuatro de Getafe , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a los apelantes.
Contra esta Sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional ( artículo 477.2-3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
