Sentencia Civil Nº 592/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 592/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 22/2012 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 592/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100377


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00592/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 22/2012

Autos nº: 149/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: DOÑA Inocencia

Procurador: DOÑA MARIA JESUS GONZALEZ DIAZ

P. Apelada: D. Eulalio

Procurador: DOÑA BEATRIZ GONZALEZ RIVERO

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 5 9 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 24 de mayo de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 149/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, doña Inocencia representada por la Procuradora doña MARIA JESUS GONZALEZ DIAZ; y de otra, como parte apelada, D. Eulalio , representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ GONZALEZ RIVERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero en nombre y representación de DON Eulalio contra DOÑA Inocencia

DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y

DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido el derecho de uso a favor de los hijos que grava la vivienda familiar sita en MADRID CALLE DIRECCION000 NUM000 , portal NUM001 , NUM002 letra A.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Inocencia , a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, estimando el recurso, desestime la extinción del uso del domicilio familiar; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 23 de noviembre de 2011.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 14 de diciembre de 2011.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada; en la extensión y términos antes dichos por la expresión del motivo que llevó a la representación legal de la Sra. Inocencia a apelar la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a la anunciada pretensión; pero para ello no será preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas al ser sencilla su solución, de simple entendimiento y al compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial "a quo". En efecto, estamos tratando del uso del domicilio familiar, que en el convenio regulador de la separación de fecha 11 de mayo de 2005 se concedió a los hijos, Marta y Carlos, hasta su independencia económica o traslado a otro domicilio. Conforme a la legalidad vigente y que cita correctamente el órgano "a quo", la atribución del uso del domicilio familiar en virtud de lo dispuesto en el art. 96 del C.C ha de ser temporal; y conforme a la doctrina jurisprudencial existente, constante desde enero de 1987 y como integrante o una de las voces del concepto alimentos ( art. 142 C.C ), habitación; no puede extenderse más su uso a favor de los hijos dada la edad alcanzada en este procedimiento de divorcio de 29 y 25 años y dado que Marta ha terminado sus estudios y realiza trabajo; y el hijo Carlos que hace tiempo dejó sus estudios y también realiza trabajos. Debe cesar el uso del domicilio familiar por parte de Marta, y Carlos y más dentro de un proceso de patología matrimonial de sus padres y sin perjuicio del derecho propio de los hijos para entablar por sí mismos el pertinente proceso de alimentos contra sus padres y en la extensión que deseen; si es que aún los precisan y pueden acreditar su necesidad; o procurárselos ellos mismos como muy bien dice el órgano judicial "a quo". Procede, en su consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia apelada.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Inocencia representada por la Procuradora doña Maria Jesús González Diaz, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 149/2011 ; seguido con don Eulalio , representada por la Procuradora doña Beatriz González Rivero, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día 24-5-12, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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