Sentencia Civil Nº 592/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 592/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 624/2012 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 592/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100638


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 624/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 420/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 592/2013

Ilmos. Sres.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 420/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallès, a instancia de GABINETE PERICIAL, J.V.R., S.L. representado por el Procurador D. Francisco de la Cruz Gordo, contra M. POVER TRANSFORMADOS PLÁSTICOS, S.L. representada por la Procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2011, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco de la Cruz Gordo, en nombre y representación de GABINETE PERICIAL J.V.R., S.L. contra M. POVER TRANSFORMADOS PLASTICOS, S.L. y en su virtud, condeno a M. POVER TRANSFORMADOS PLASTICOS, S.L., a pagar a GABINETE PERICIAL J.V.R., S.L., la cantidad de 273.421,88 euros, más los intereses de demora de dicha cantidad devengados desde el día en que se debió hacer efectivo el pago, más las costas del juicio'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA


Fundamentos

PRIMERO.-La sociedad demandada apela la sentencia estimatoria de la demanda, instada por la sociedad actora, en reclamación de los honorarios devengados por la peritación del origen y daños ocasionados, con motivo de un incendio acaecido en sus instalaciones, en fecha 15 de julio de 2007. Estos honorarios se fijan en un 3 por ciento sobre el valor del daño.

Se alega en el recurso, en esencia, error en la valoración de la prueba. Alega que la juzgadora de instancia interpreta incorrectamente los motivos de oposición ya que no se opuso alegando que los honorarios los abonaría directamente su aseguradora. Sostiene la apelante, que facultada para elegir perito a su propio interés, se acordó que los honorarios consistirían en el pago de la suma hasta el límite que admitiera su compañía aseguradora, es decir, el importe correspondiente al pacto 1.5 de la póliza (folio 63). Reitera pluspetición por entender, al hilo de lo anterior, que tasados los daños por la aseguradora en 6.796.652,30 euros el porcentaje de 3% arroja la suma de 203.899,57 euros y pagados a cuenta 51.724,14 euros, sólo adeudaría la cantidad de 152.175,43 euros.

SEGUNDO.-Cabe, ante todo, indicar a la parte que admitido, en el acto de la audiencia previa, que no se pactó, que el pago de los honorarios los pagaría directamente la compañía aseguradora, como aparentemente se exponía en el escrito de oposición a la demanda, resulta claro que el quidde la cuestión se reduce a determinar si el pacto de honorarios que se formalizó entre las partes hoy litigantes se contrajo al porcentaje del 3%, el cual no se cuestiona, sobre la suma en que la compañía valoraría el daño, o bien, por el contrario, este 3% se aplicaría al importe en que la actora valoraría estos daños al efectuar el peritaje. Valorados estos daños en la suma de 11.497,306,19 euros, la demandada nada objetó.

TERCERO.-Centrado, pues, el debate a la aplicabilidad del 3% sobre una cantidad u otra, se ha de principiar la cuestión afirmando que los pactos alcanzados con la actora, no se sujetan a las condiciones contractuales de la póliza de seguro de daños. Por tanto, la actora, es ajena a relación contractual entre aseguradora y asegurada, por lo que no está vinculada a las limitaciones que la cláusula 1.5 impone.

Así pues, examinados los documentos, de los que destacan los documentos 1 y 2 de los aportados por la actora, y oído el acto del juicio, ha de concluirse en línea con la juzgadora a quo, que el pacto de honorarios se contrae al 3% sobre el valor del daño, no así sobre la indemnización. El testigo Sr. Ignacio es claro en tal sentido al afirmar que si se pactaran los honorarios conforme a las pólizas éstos serían aleatorios pues dependerían de las limitaciones de los seguros y no cubrirían el trabajo realizado, que en este supuesto alcanzó unos dos años, dada la importancia del incendio y su resultado.

El hecho de que la demandada haya creído que los honorarios no sobrepasarían los límites de la póliza, es de carácter subjetivo. A pesar de la declaración de los corredores de seguros no se deduce pacto alguno, ya que éstos conocen los hechos por referencia, y no intervinieron en el negocio. Además no se deduce de los actos coetáneos a la formalización del contrato, el cual se inicia en julio de 2007, que se pactara cantidad distinta a la reclamada por la actora.

Es por ello, que, conforme la propia demandada en la valoración del daño, no puede a posteriorinegar que se pactó que los honorarios dependerían del importe en que finalmente resultara indemnizada, todo lo cual conlleva la íntegra confirmación de la sentencia.

CUARTO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de M. POVER TRANSFORMADOS PLASTICOS, S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mollet del Vallès , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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