Sentencia Civil Nº 593/20...re de 2004

Última revisión
25/10/2004

Sentencia Civil Nº 593/2004, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 305/2004 de 25 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2004

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 593/2004

Núm. Cendoj: 15078370062004101174

Núm. Ecli: ES:APC:2004:1652

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00593/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION 305/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A

NÚM.593/04

En Santiago de Compostela, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 342/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 305/2004, en los que aparece como apelantes-apelados D. Gustavo representado por la Procuradora Sra. Fernández-Rial y López, y Dª Paloma representada por la Procuradora Sra. Ceinos Real; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes don Gustavo y doña Paloma con todos los efectos legales. Y asimismo, las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí. 2ª.- La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia. 3ª.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Emilio y María Virtudes , a la esposa, si bien ambos padres continuarán ejerciendo sobre los hijos conjuntamente la patria potestad. Se reconoce al padre el derecho a visitar y comunicarse con sus hijos, siendo lo más conveniente para los mismos, que ambos progenitores llegasen a un acuerdo sobre dicho extremo. Ahora bien, en caso de desacuerdo, el régimen que se establece respecto los menores consistirá: los fines de semana alternos, desde las once horas del sábado hasta las veinte horas del domingo. También tendrá derecho a tener a los hijos en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad (del 23 al 30 de diciembre, o del 31 de diciembre al 7 de enero) y Semana Santa y un mes durante las del verano, correspondiendo al padre, durante los años impares, la primera mitad de dichos periodos y el mes de agosto y a la madre durante los pares. 4ª.- Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad, a doña Paloma y a los hijos que quedan bajo su custodia, pudiendo retirar de la misma, los bienes y objetos que sean necesarios para su uso personal, previo inventario, que entregará en este Juzgado para su unión a los autos. 5ª.- Don Gustavo abonará en concepto de pensión alimenticia, a cada uno de sus hijos, la cantidad de 200 euros mensuales actualizables a uno de Enero de cada año con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha obligación cesará en el momento en que los hijos gocen de independencia económica. 6ª.- Asimismo, el demandado abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 190 euros mensuales, actualizables a uno de Enero de cada año con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. 7ª.- Finalmente, los gastos extraordinarios derivados de la asistencia sanitaria, o necesarios para el sostenimiento y educación de los menores serán sufragados a partes iguales por ambos progenitores, como lo serán las cuotas de los préstamos que gravan la economía familiar. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gustavo se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, dándose traslado del mismo a la otra parte, quien se opuso al recurso e impugnó la resolución recurrida. Remitidos los autos a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2004.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El pronunciamiento que se ha recurrido de los contenidos en la sentencia apelada, es el relativo a la pensión alimenticia señalada a favor de los hijos comunes del matrimonio (200 euros a cada uno), conjuntamente con la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Paloma (190 euros), pues añadido a la mitad de las cuotas de los préstamos, dejan reducida la cantidad que percibe el recurrente a una cantidad ínfima.

En el recurso se sostiene que esa cantidad es excesiva, pues se han computado unos ingresos mensuales de unos 1.200 euros, más pagas extras, cuando los ingresos que percibe el recurrente ascienden a unos 1.185 euros al mes, incluidas las pagas extras. Que vive en casa de sus padres, a quienes les entrega unos 200 euros al mes, además de gravarlos de manera injusta con su permanencia en casa, a pesar de su edad; que los préstamos son de relativa cuantía y duración escasa, comprometiéndose él a abonarlos.

SEGUNDO.- La situación que se ha planteado por los litigantes es difícil de solucionar, dada la importancia de gastos fijos (1.029 euros) en relación a los ingresos (1.705 euros), pues con el resto habría que atender a las necesidades de alimentación, vestido y calzado de los padres y los hijos, así como las necesidades del padre al tener que abandonar la vivienda conyugal.

Con relación a los gastos y necesidades de la sociedad de gananciales, fueron éstos fijados en la cantidad de 710 euros al mes, descontados los préstamos. De éstos, dado el ofrecimiento del recurrente y que el otorgado por el CityBank fue destinado a la compra del automóvil que él se adjudica, es lógico que sea él quien contribuya a su pago en cuantía aproximada de 207 euros al mes. En cambio, el recibido de Caixa Galicia deberá ser abonado por ambos (56 euros cada uno), que era la petición que había hecho la Sra. Paloma en la demanda inicial.

Si se mantiene la cantidad mensual de 400 euros en concepto de alimentos otorgada a favor de cada uno de los hijos y a cargo de su padre y se le añaden las obligaciones derivadas de los préstamos (263 euros), su contribución vendría a representar 663 euros al mes, con el añadido de que la cantidad que vaya abonando de los préstamos podrá ser tenida en cuenta a la hora de liquidar la sociedad de gananciales. Y si tiene unos ingresos de 1.185 euros mensuales (la diferencia con la cantidad señalada en la sentencia es ínfima), le quedan libres 522 euros mensuales.

En cuanto a la esposa, con unos ingresos acreditados de 520 euros mensuales, tendría que hacer frente al resto de los gastos de la sociedad (310 euros) y mitad del préstamo (56 euros), por lo que le quedarían libres 154 euros al mes.

La situación que resulta en consecuencia es descompensada para ambos, pues aunque el esposo pague 200 euros a sus padres (tanto si lo hace así, como si lo desea hacer de forma independiente, no parece una cantidad desproporcionada), le quedarán 322 euros mensuales. Por ello es ineludible establecer una pensión compensatoria, que pueda compensar de alguna manera la situación en que va a quedar la Sra. Paloma , comparándola con la que tenía durante la vigencia de la convivencia conyugal. La cifra que resulta más adecuada en consecuencia no es la de 190 euros al mes, sino que hemos de reducirla a la cantidad de 80 euros, de forma que al Sr. Gustavo le queden 242 euros, con los que tendrá que hacer frente a sus necesidades de vestido y alimentación, y a la Sra. Paloma la de 234 euros, con los que hacer frente al resto de obligaciones -los hijos comen habitualmente en el colegio, gasto ya computado, y uno de cada dos fines de semana los pasan con el padre-.

Nótese que aunque se haya reducido esta cuantía en 110 euros, queda compensada con la reducción de la mitad del préstamo que se le había fijado en la resolución recurrida (103,5 euros), por lo que la situación viene a ser la misma, si bien queda fijada con mayor precisión el tema de la pensión compensatoria, que se va a mantener en el tiempo (a diferencia de los préstamos, que se van a terminar pagando). Y ello es algo más lógico, atendiendo a la edad de la esposa y sus posibilidades de continuar desempeñando su trabajo e incluso de adquirir otro a mayores, o de mejores condiciones.

El pronunciamiento de la sentencia recurrida de que cada cónyuge contribuya por mitad a los gastos extraordinarios ha de mantenerse, señalando que es más beneficioso para el Sr. Gustavo que para la Sra. Paloma , ya que con él no se atendió a la proporción empleada en la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y dadas las circunstancias concurrentes, no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gustavo , y matizando en consecuencia el interpuesto por Dª Paloma contra la sentencia de 13/2/2004 dictada en los autos de juicio de Separación nº 342/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Santiago de Compostela, la revocamos parcialmente, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1.- Modificamos el punto 6º del Fallo de dicha resolución, reduciendo la pensión compensatoria establecida a la cantidad de 80 euros mensuales.

2.- Modificamos parcialmente el punto 7º de dicho Fallo, imponiendo al Sr. Gustavo la obligación de pagar toda la cuota del préstamo adquirido con la entidad CityBank, manteniendo la obligación del pago del adquirido con Caixa Galicia por mitad cada uno de los esposos.

3.- Mantenemos el resto de pronunciamientos de dicha resolución.

4.- Todo ello sin hacer especial condena de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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