Sentencia Civil Nº 593/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Civil Nº 593/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 415/2007 de 22 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 593/2007

Núm. Cendoj: 08019370142007100644

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12829


Encabezamiento

SENTENCIA N. 593/2007

Barcelona, veintidos de noviembre de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 415/2007

Juicio Ordinario n.: 299/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: juicio Ordinario en reclamación de que se condene a la demandada a sustituir las baldosas colocadas en el

patio al ser distintas a las que adquiriera

Motivo del recurso: el demandado no entregó la cosa prometida sino otra peor

Apelantes: Julieta y Alvaro

Abogado: C. Campillo Torrecilla

Procuradora: M. Ribas Rulo

Apelado: Sumco S.A.

Abogado: A. Subirás Amigó

Procurador: O. Pesqueira Roca

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 8 de junio de 2004 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "en que se condene a dicha demandada a sustituir las baldosas colocadas en el patio de la casa de mis mandantes en la Urbanización DIRECCION000 , Sector de Sant Pere de Ribes, Avda. DIRECCION001 , nº NUM000 , por otras cuyas diferencias de tonalidad, entre ellas, no sean superiores a las que se aprecian en las que tienen en el escaparate de su tienda, acordando admitir a trámite la demanda y dar traslado de ella a la sociedad demandada para que la conteste, si a su derecho conviene, para, previos los trámites pertinentes, concluir el pleito con sentencia que estime íntegramente las pretensiones deducidas, con imposición de las costas a la demandada."

Relatan, en síntesis, que eligieron sobre muestra unas determinadas baldosas para el patio de su segunda residencia, y que en el mes de diciembre de 2003, al acudir a dicha casa observaron que las baldosas entregadas y que habían sido casi totalmente colocadas, no se correspondían con las muestras exhibidas.

La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva, al sostener que las baldosas no fueron adquiridas por los actores sino por el Sr. Benito ; la de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado el constructor (Sr. Benito ) ni el fabricante del producto; niega, en síntesis, la existencia de defectos y niega que pueda ser condenado a asumir el coste de la colocación.

La sentencia recurrida, de fecha 9 de febrero de 2006 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Rosa Cobo Bravo, en representación de Julieta y Alvaro , contra la entidad SUMCO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Begoña Calaf López, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente procedimiento con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

El Juzgador de instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva, al argumentar, en síntesis, que el fabricante asumió, al menos, una irregularidad en el pavimento al haberles ofrecido la sustitución de las baldosas defectuosas y que desde dicho momento los actores ya conocían quien era la entidad responsable. También imputa a la parte actora el no haber aceptado dicha propuesta del fabricante.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 18 de mayo de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 22 de noviembre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LEGITIMACIÓN PASIVA

Contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada, es de afirmar que dicha excepción no debió prosperar.

Que el fabricante del producto se ofreciera a sustituir unas determinadas baldosas, no elimina la responsabilidad del vendedor, que permanece inalterable frente al comprador, aunque ello sin perjuicio de las relaciones internas entre ellos.

Dicha excepción tampoco puede prosperar con fundamento en la alegación de no haber contratado con los aquí recurrentes. Es cierto que la factura y el recibo constan a nombre del constructor, pero también lo es que en la diligencia final, dicho constructor declaró que lo efectuó por encargo de los actores, de sus clientes. También resultaría de aplicación la doctrina de los actos propios. Del CD del juicio resulta que una empleada de la vendedora visitó la casa en compañía del fabricante, y fue en dicha casa en donde el vendedor efectuó la entrega. El legal representante del vendedor incluso declaró, en el acto del juicio, que las hubieran cambiado de no estar colocadas (por política comercial), y por ello deben rechazarse las conclusiones de la sentencia apelada.

2. EL LITISCONSORCIO

Como ya se dijo, que el fabricante estuviera dispuesto a cambiar unas 50 o 60 baldosas, no elimina la responsabilidad del vendedor, que responde frente al vendedor, y debe entregar la cosa vendida en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato (artículo 1468 de Código Civil ).

La actora no ha demandado a su constructor, pero dicha circunstancia no determina la existencia de una falta de litisconsorcio pasivo necesario. Si se acreditara que la causa de los defectos le fuera imputable, procedería la absolución del vendedor.

3. LOS DEFECTOS

La sentencia apelada admite la existencia de los defectos. De las fotografías anexas al acta notarial resultan los defectos de tonalidad denunciados en el escrito de demanda. Es cierto, como sostuvo la vendedora, que también se aprecian distintas tonalidades en las muestras sobre las que se efectuó el pedido, pero las diferencias con el colocado son notables.

La actora no adjuntó al escrito de demanda, prueba pericial u otro elemento de prueba que acreditara que las baldosas son de calidad inferior o distinta a la solicitada. Las fotografías tan sólo acreditan unos defectos estéticos, pero no existe prueba objetiva sobre la calidad intrínseca del producto.

Por otra parte, del resultado del juicio resulta que tras la colocación las baldosas quedaron muy sucias, con restos de material y otros elementos, y tampoco existe prueba objetiva de que la limpieza efectuada fuera correcta.

A lo anterior cabe añadir, que si el constructor colocó las baldosas, es que no apreció defecto alguno, y del examen de las fotografías resulta que una colocación distinta, combinando las distintas tonalidades, hubiera ofrecido un resultado mejor.

Con estos antecedentes es de concluir que la actora tan sólo puede exigir la entrega de 60 baldosas de la tonalidad existente en las muestras. Su número resulta de las pruebas testificales del fabricante Sr. Juan Miguel (minutos 1:09:07 y siguientes del CD del juicio), y del constructor (minutos 12:02 y siguientes del CD relativo a la diligencia final). La obligación del vendedor se cumple o agota con la entrega de las citadas 60 baldosas, sin que deba extenderse la condena, por lo anteriormente razonado, a su colocación, procediendo, por lo expuesto, la estimación parcial de la demanda y del recurso.

4. LAS COSTAS

La estimación parcial de la demanda y del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación, y revocamos la sentencia apelada.

2. Estimamos en parte la demanda, condenando al demandado a entregar a la actora 60 baldosas de la misma tonalidad que aparece en las muestras que exhibe en su local.

3. No efectuamos una especial imposición de las costas de primera instancia ni del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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